REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

RESOLUCION Nº. PJ0682012000068

EXPEDIENTE: FPO2-L-2009-000241

AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS AFANADOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 12.186.059.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CELIA FIGUERA, Abogada en ejercicio, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 32.436
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA MILENIO, C.A. y CENTRO COMERCIAL ABOUD CENTER
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ ADRIANA SANCHEZ, Abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 92642.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

PUNTO PREVIO.-
Vista la diligencia de fecha 15 de noviembre de 2012, suscrita por la ciudadana Abogada CELIA FIGUERA, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita el abocamiento de la Jueza que preside este Tribunal. Ahora bien, puesto que los solicitado es procedente, este Juzgado procede a abocarse al conocimiento de la presente causa y dado que ambas partes han manifestado su voluntad de llegar a un acuerdo en este acto, es por ello que este Tribunal considera inoficioso notificar del abocamiento, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello en consideración de que el proceso a cumplido su finalidad.

En el día hábil de Hoy, viernes Dieciséis (16) de noviembre de 2012, siendo las 09:00 a.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de mediación, solicitada por ambas partes, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano JUAN CARLOS AFANADOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 12.186.059, y su Apoderada Judicial ciudadana CELIA FIGUERA, Abogada en ejercicio, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 32.436, por una parte y por la otra comparece la ciudadana LUZ ADRIANA SANCHEZ, Abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 92642, quien es la Apoderada Judicial de la parte demandada ADMINISTRADORA MILENIO, C.A., tal y como consta de copia simple del registro mercantil de la mencionada empresa, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ADMINISTRADORA MILENIO, C.A. ofrece cancelarle a la parte demandante ciudadano JUAN CARLOS AFANADOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 12.186.059, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 50.000,00), que comprende todos los montos condenados en la sentencia de fecha 30 de Abril de 2010, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en la presente causa, incluídos los interese moratorios y la indexación, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: en el día de hoy se hace entrega al ciudadano JUAN CARLOS AFANADOR, parte actora en el presente causa, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 50.000,00), en dos cheques no endosable, el primero con el Nº. 02166980, girado contra la cuenta 01280057645700377103, del Banco Caroni, por la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00) y el segundo cheque Nº. 23217168 girado contra la cuenta Nº. 01280057615700086118 del Banco Caroni, por la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00) a favor del ciudadano JUAN CARLOS AFANADOR, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega al ciudadano JUAN CARLOS AFANADOR de dos (02) cheques, el primero con el Nº. 02166980, girado contra la cuenta 01280057645700377103, del Banco Caroni, por la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00) y el cheque Nº. 23217168 girado contra la cuenta Nº. 01280057615700086118 del Banco Caroni, por la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00) a favor del extrabajador, del cual consignan copias simples de los mismos a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, del mismo modo el ciudadano JUAN CARLOS AFANADOR y su Apoderada Judicial manifiestan que reciben a su entera satisfacción el mencionado pago;. y declaran que aceptan el mismo y reconocen que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Igualmente se deja constancia en este acto que la Oferta Real de Pago signada con el Nº. FP02-S-2009-2562, la cual cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta sede Judicial y oferida por la empresa, aquí demandada “ADMINISTRADORA MILENIO, C.A.“ la cual comprende la cantidad de Bs. 3.077,66, y sus intereses, mas la suma de Bs. 4.762,90 consignados en este mismo expediente signado con el Nº. FP02-L-2009-241, en fecha 25 de febrero del año 2011, mas sus intereses, forman parte del monto total del presente acuerdo y que el ciudadano JUAN CARLOS AFANADOR, parte demandante, se compromete a retirar dicha cantidad en el Tribunal de la causa de la Oferta. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 a.m.-
La Juez,


Abg. Joanna Gutiérrez

El Extrabajador y su Apoderada Judicial ,

La Apoderada Judicial de la Parte Demandada,


La Secretaria,

Abg. Suleima Díaz