REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR - SEDE CIUDAD BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, 05 de Diciembre del año 2012
153º y 202º

ASUNTO FP02-O-2012-000065

Visto el escrito presentado por el abogado JAIRO MARTÌNEZ, quien actúa en su carácter acreditado en autos, mediante el cual solicita sea declarada litispendencia en el presente asunto ello en base a las consideraciones esgrimidas. En tal sentido este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

Tras una verificación de las actas que conforman el presente asunto así como el sistema informático Juris 2000, se constató que efectivamente existe plena relación entre el presente asunto y la signada con la nomenclatura FP02-O-2012-000066, la cual cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Sede y Circuito Judicial, deviniendo por consiguiente identidad absoluta entre las mismas.

Ahora bien, tal como lo prefija el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil y sobre el cual fundamentó el diligenciante su petición, efectivamente se observa la consumación de un factor extintivo de la competencia que limita a dar continuidad al presente asunto. En tal sentido, por cuanto lo peticionado se ajusta a lo contenido en el ordenamiento jurídico es por lo que este Juzgado declara la litispendencia en el presente asunto ordenándose el archivo inmediato del mismo. Así se establece.
LA JUEZ,


ABG. MARÌA VIRGINIA SIFONTES AVILÈZ
LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. YAMILE AVILES


Nota: En esta misma fecha y siendo las 3:25 p.m. y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. YAMILE AVILES


MVSA.-