REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR - SEDE CIUDAD BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, 05 de Diciembre del año 2012
153º y 202º

ASUNTO FP02-O-2011-000044

Visto el contenido del acta levantada en fecha 29-11-12, con ocasión de visita a la Sede de la ALCALDÌA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI a los fines de materializar el reenganche de los ciudadanos JESÚS DIONISIO TOISA RÍOS, JESÚS BENIGNO BRITO GACRÍA, JULIO CESAR LANDAETA CASTILLO, DIONNI JOSÉ RENGEL VERA, LUIS MANUEL SALAZAR VÁSQUEZ, JOSÉ ALBERTO GARCÍA LANZA, DORIS ELENA NUÑEZ, PEDRO ISAIAS CORTÉZ MARRON, MANFREDO JOSÉ PEÑALOZA GUZMÁN, HUMBERTO JOSÉ ZAMORA BOLÍVAR, ANA ISABEL VERA, VIRGILIO ANTONIO ORTEGA MILANO, FREDDY RAFAEL SEIJAS, ANGEL JACINTO CADENA CEDEÑO, VICTOR RAMÓN PALACIO MORA, RICHARD RAMÓN BOLÍVAR, en acatamiento a la sentencia proferida por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar de fecha 17-02-12 y habiéndose reservado este Juzgado un lapso de tres (03) días hábiles a los fines de pronunciarse en atención a la manifestación formulada en el acto en cuestión por la representación del agraviante, se procede a efectuarlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
Es de observar que el presente caso esta revestido por el incumplimiento de una Providencia Administrativa emanada de un Órgano competente como la Inspectoría del Trabajo lo que produjo ciertas consecuencias tales como; en primer lugar la imposición de una multa como sanción ante la actitud asumida en dicha instancia por parte del ente demandado en relación a su insistencia de no acatar el contenido de la Providencia Administrativa que declaró el Reenganche de los ciudadanos los ciudadanos JESÚS DIONISIO TOISA RÍOS, JESÚS BENIGNO BRITO GACRÍA, JULIO CESAR LANDAETA CASTILLO, DIONNI JOSÉ RENGEL VERA, LUIS MANUEL SALAZAR VÁSQUEZ, JOSÉ ALBERTO GARCÍA LANZA, DORIS ELENA NUÑEZ, PEDRO ISAIAS CORTÉZ MARRON, MANFREDO JOSÉ PEÑALOZA GUZMÁN, HUMBERTO JOSÉ ZAMORA BOLÍVAR, ANA ISABEL VERA, VIRGILIO ANTONIO ORTEGA MILANO, FREDDY RAFAEL SEIJAS, ANGEL JACINTO CADENA CEDEÑO, VICTOR RAMÓN PALACIO MORA, RICHARD RAMÓN BOLÍVAR, todo lo cual en uso del pleno ejercicio de su derecho, los ciudadanos supra señalados acudieron a los Órganos de Administración de Justicia a solicitar amparo ante la situación descrita, fundamentándose en la doctrina jurisprudencial sentada por el máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional por medio de la cual se otorga facultad a la jurisdicción Laboral a los fines de conocer y decidir la materia planteada. Es así como este Órgano jurisdiccional actuando en Sede Constitucional emitió sentencia declarando Con Lugar la pretensión de los agraviados en pleno apego de las disposiciones legales y constitucionales vigentes dentro del ordenamiento jurídico.
En este sentido y a los fines de velar por el cumplimiento de lo sentenciado, siendo ello un mandato ineludible para todo Juez de la República; en fecha 29-11-12, se constituyó este Juzgado Primero de Juicio actuando en Sede Constitucional en las instalaciones del ente agraviante a los fines de proceder a ejecutar lo que en derecho se acordó a favor de los accionantes como lo es su efectivo reenganche y reincorporación a sus sitios de trabajo. Es de indicar que resultó infructuosa tal misión del Tribunal, pues la posición asumida por el ente agraviante desde el inicio se perfiló a establecer oposición en lo relativo a los salarios caídos, aunado al hecho de su manifiesta imposibilidad de acatar lo condenado por este Juzgado en referencia a la reincorporación de los trabajadores; dado que no cuentan con la disposición presupuestaria para su inmediata materialización efectiva, sin que en momento alguno se diere certeza de la oportunidad o forma de cumplimiento de lo sentenciado, permaneciendo así sin garantía los derechos de los agraviados a pesar de la intervención de este órgano jurisdiccional.
En mérito de las consideraciones antes expuestas corresponde a este Juzgado decretar formalmente el desacato por parte del ente agraviante; en consecuencia se acuerda oficiar al Ministerio Público con el objeto de remitir copias certificadas de las actuaciones correspondientes a los fines legales pertinentes. Así se establece. LIBRESE OFICIO.
LA JUEZ,


ABG. MARÌA VIRGINIA SIFONTES AVILÈZ

LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. YAMILE AVILES


Nota: En esta misma fecha y siendo las 10:20 A.m. y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-



LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. YAMILE AVILES



MVSA.