REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 05 de Diciembre del 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2011-000303
PARTE ACTORA: RAQUEL MARGARIÑOS PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.033.110.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN ZAMBRANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.070.
PARTE DEMANDADA: GLOBAL DRUG, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAIZA VALLEE APONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.880.
MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES.
Vista y analizada la diligencia presentada por la representación Judicial de la parte accionante, mediante la cual manifiesta desistir del presente procedimiento y de la acción, ello con fundamento en lo dispuesto en el artículo 263 de la Ley Adjetiva Civil, cabe considerar lo siguiente:
Verificada la facultad del diligenciante según poder que cursa en el presente asunto, cursante al folio 126 la manifestación del consentimiento por parte de la representación Judicial de la demandada y no existiendo impedimento alguno, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, otorgándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 263 de la Ley de rito Laboral. Así expresamente se decide.
Se declarará terminada la presente causa y se ordena su archivo definitivo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha CINCO (05) de DICIEMBRE del año 2012. Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. YAMILE AVILES
En el día de hoy, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año 2012, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. YAMILE AVILES
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