REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Tres (03) de Diciembre del dos mil doce (2012).-
202º y 153º

ASUNTO: FP11-R-2012-000170

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTES ACTORAS: Ciudadanos CARLOS ALEXANDER POMPA PÉREZ, EDUARDO JOSÉ SILVEIRA GÓMEZ, RONALD RAFAEL VILLARROEL GARCÍA y RAMSES VENTURA OLIVERO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.951.706, 16.393.254, 13.335.952 y 12.560.976 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTES ACTORAS: Ciudadanos NORELIS PAGOLA, JHON BRACAMONTE y KARINA MARCANO, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 92.773, 147.371 y 109.398 respectivamente.

PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil TELERADIO R. G., C.A., Sociedad de Comercio con domicilio en Ciudad Guayana, originalmente denominada TELEVISORA R.G., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 48, Tomo A-Nº 40, de fecha 30 de agosto de 2000, cuyo cambio de su denominación social consta de Acta inscrita en el mismo Registro Mercantil bajo el Nº 16, Tomo 2-A pro, de fecha 21 de enero de 2003, cuyos estatutos han sido modificados en distintas oportunidades siendo la última de ellas la que consta en el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita en la misma oficina de Registro Mercantil bajo el Nº 2, Tomo 20-A Pro, de fecha 18 de abril de 2008.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadanos ESTRELLA MORALES, OMAR D. MORALES y OMAR A. MORALES, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 26.539, 36.495 y 64.040 respectivamente.-

CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN.

ANTECEDENTES

Mediante diligencia de fecha 29 de Noviembre de 2012, el ciudadano OMAR MORALES, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.040, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en Autos la sociedad mercantil TELERADIO R.G, C.A, DESISTE del Recurso de Apelación ejercido contra la Sentencia, dictada por el Juzgado Primero (1ro) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en esta ciudad, de fecha veintitrés 23 de Mayo del 2012, que Declara PRIMERO: SIN LUGAR la Defensa Perentoria de la Prescripción alegada por la representación judicial de la parte accionada. Y SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.

Revisado la diligencia, mediante el cual de manera expresa DESISTE del Recurso de Apelación interpuesto, este Tribunal constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley; y en consecuencia de ello, el Desistimiento del Recurso de Apelación propuesto por el Apoderado Judicial de la firma mercantil TELERADIO, C.A, debe ser Homologado ello en virtud de que se trata de derechos disponibles, por aplicación del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación ejercido por la Representación Judicial de la empresa TELERADIO, C.A, otorgándole Autoridad de Cosa Juzgada.

Se Ordena la Remisión de la Causa al Juzgado a quo para su continuidad.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TERCERO SUPERIOR,
Abg. JOSÉ ANTONIO MARCHAN H.
La Secretaria,
Abg. YURITZZA PARRA