REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Maturín, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º
CAUSA NRO. CJPM-TM5ES-018-12
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA:
Vencido el plazo que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se haya interpuesto el recurso que prevé dicha norma, queda definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, conforme lo prevé el artículo 480 del citado Ordenamiento Jurídico, dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en esta ciudad, en fecha 30 de Octubre de 2012, en la CAUSA Nº CJPM-TM5JC-012-12, donde CONDENÓ, mediante el desarrollo del debate oral y público, contemplado en los artículos 315 y 327, ambos del citado Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos, penados, S/1ro. LUIS TOMAS MONTAÑO CENTENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.818.963, domiciliado en la Población del Rincón de Araya, Calle Principal, Casa S/N. Península de Araya, Edo. Sucre, C/2do. WUILME JESÚS RONDÓN VALERIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.323.883. domiciliado en la Calle Mara, Casa S/N. Sector Conejero Porlamar y Marinero JOSE RAMON MORENO RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.591.736, domiciliado en la urbanización Patria Nueva, Calle 1, Terraza 12, Casa Nro. 8, Boca del Rio, ambos del Estado Nueva Esparta, plaza para el momento de los hechos de la Estación Secundaria de Guardacostas, Macanao, “C.F. Dimas Paublinis Guevara”, de la referida entidad; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos militares de: DESOBEDIENCIA Y CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA, previstos y sancionados en los artículos 519, 520 y 551, ordinal 3º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, mas las penas accesorias de ley, contempladas en los ordinales 1º, 2º y 3º, del artículo 407, del Citado Código Castrense, a saber, 1.) INHABILITACION POLÍTICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, 2.) SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO y 3.) PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO.
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479 y 531, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a la Ejecución de la referida Sentencia, en los siguientes términos:
P R I M E R O:
A los fines del cumplimiento de la pena impuesta y de conformidad con lo preceptuado en el articulo 482, del citado ordenamiento jurídico, tenemos que los ciudadanos, penados S/1ro. LUIS TOMAS MONTAÑO CENTENO, C/2do. WUILME JESÚS RONDÓN VALERIO, y Marinero JOSE RAMON MORENO RUIZ, anteriormente identificados, les fueron decretadas medidas privativas de libertad, por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, Edo Anzoátegui, en fecha 12 de Junio de 2012, ingresando al Departamento de Procesados Militares de Oriente, La Pica, en la misma fecha, donde permanecieron recluidos hasta el día 29 de Agosto de 2012, cuando se les otorgó medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad por el referido Juzgado Militar, habiendo cumplido hasta esa fecha DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, de la pena impuesta, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, la cual culminará el día 16 de Diciembre de 2016.
Ahora bien, en vista que la pena impuesta al penado antes señalado no excede de cinco (05) años, a partir de la presente fecha opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Para los efectos del otorgamiento de dicho beneficio de Ley, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, procede de oficio a realizar los trámites legales correspondientes ante los Organismos competentes.
De igual forma este Órgano Jurisdiccional, respetando el derecho consagrado en el artículo 44, ordinal 1º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA que los mismos continúen en libertad, debiendo presentarse ante este Tribunal, a partir de la notificación de ley, los días veinte (20) de cada mes y si este fuere sábado, domingo o día feriado, deberán hacer efectiva la misma un día antes o un día después de dicha fecha, hasta tanto le sea otorgado el beneficio procesal respectivo.
S E G U N D O:
Igualmente se procede a ejecutar las penas accesorias de ley, establecidas en el Artículo 407, ordinales 1º, 4º, del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber 1.) INHABILITACION POLÍTICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, 2.) SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO y 3.) PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO, a tales efectos se ordena remitir copia certificada del presente Auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Vice-Ministro de Seguridad Jurídica A/C. de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, al Director General Región Sub- Oriental de los Servicios Penitenciarios con el fin de realizar Evaluación Psicosocial y al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines del registro y control correspondiente y mantener la presente Causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena.
Regístrese, expídanse las copias certificadas de Ley, háganse las notificaciones respectivas a los organismos antes señalados. HÁGASE COMO SE ORDENA.