REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Visto y analizado el contenido del resultado del Informe Técnico Psicosocial favorable, emanado mediante Oficio N° MPPSP/VPPL/00893/11/2012, de fecha 22 de noviembre de 2012, y recibido en este Despacho en fecha 26DIC12, MPPSP/VPPL/00893/11/2012, de fecha 22 de noviembre de 2012, y recibido en este Despacho en fecha 26DIC12, procedente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ubicado en Caracas, Distrito Capital, el cual fue practicado ciudadano: RICARDO JOSE SALAS ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad V-9.852.829, quien fue condenado por el Tribunal Militar 7° de Control con sede en Barquisimeto, Estado Lara, a una pena de Tres (03) año y Seis (06) meses de prisión, más la pena accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su cardinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, por ser autor de la comisión de los delitos de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA y ALTERACION DE DCUMENTOS RELACIONADOS CON EL SERVICIO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 570 cardinal 1 y 568 cardinal 1, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques -Estado Miranda. El equipo técnico que realizo el Informe Psicosocial, conformado por la Psicóloga Sonia Pérez Ferrer, Trabajadora Social Virna Carrillo, Criminóloga, Dra. Lorena Carrillo Rolón, Abogado Dr. Solano Jimmy Psicóloga Sonia Pérez Ferrer, Trabajadora Social Virna Carrillo, Criminóloga, Dra. Lorena Carrillo Rolón, Abogado Dr. Solano Jimmy emiten opinión FAVORABLE del estudio realizado al ciudadano RICARDO JOSE SALAS ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad V-9.852.829, debidamente identificado, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar, una vez revisado el referido Informe Técnico Psicosocial emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, suscrito por el equipo técnico multidisciplinario antes mencionado, expresa opinión “FAVORABLE”, a objeto del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al precitado penado; estableciendo en dicha evaluación, lo siguiente:
“…EVALUACION CRIMINOLOGICA:
En la entrevista realizada al penado Salas Ricardo, se puede apreciar, provenir de entorno familiar estructurado con pautas de control solidas, refiere no tener consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, primeridad penal, se mantiene activo , autocritica media, rasgos bajos de prisionización, disposición positiva al cambio de conducta, historial de relación con pares transgresores, no se desenvolvía en torno criminógeno, grupo familiar de adecuada contención.
DIAGNOSTICO INTEGRAL:
El sujeto se involucra al delito en búsqueda de lucro inmediato aunado a la relación a pares transgresores, en la actualidad se aprecia movilización por la sanción penal impuesta y la experiencia intramuros.
PRONOSTICO:
El equipo técnico evaluador emite pronóstico FAVORABLE al penado SALAS ALVAREZ RICARDO JOSE, para la medida solicitada en virtud de bajo rasgos de prisionización, disposición al cambio, autocritica adecuada.
SUGERENCIAS:
- Supervisión laboral.
- Terapia social de grupo familiar.
Sobre éste particular el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su Artículo 493, primer aparte, las condiciones para la concesión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, disponiendo:
“Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe Psico-social del penado, se requerirá: 1) Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del Artículo 500. 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”.
De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisito ineludible, para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, y deben concurrir los siguientes requisitos: 1) Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. En el caso que nos ocupa, observamos el Informe Técnico Psicosocial emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, correspondiente al ciudadano RICARDO JOSE SALAS ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad V-9.852.829. Así mismo recaudos personales insertos en la causa, como: Oferta de trabajo; cursante al folio ciento cincuenta y cinco (155) de la Pieza N° 4, emanado de la Alcaldía del Municipio Bolivariano G/D. PEDRO LEON TORRES, Carora, Estado Lara, fue aceptado para realizar trabajo comunitario en el Área de Mantenimiento de esa municipalidad al ciudadano RICARDO JOSE SALAS ALVAREZ.
En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: RICARDO JOSE SALAS ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad V-9.852.829, plenamente identificado en autos, ya que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: RICARDO JOSE SALAS ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad V-9.852.829, plenamente identificado en autos, actualmente detenido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena el día VEINTE (20) DE DICIEMBRE DE 2015. SEGUNDO: Imponer en este mismo acto, al mencionado ciudadano de las siguientes condiciones: a.- No ausentarse de la Jurisdicción territorial de este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, sin autorización del mismo la cual contempla los Aragua, Carabobo, Portuguesa, Cojedes, Guárico, Lara, Yaracuy, Amazonas y los Municipios San Fernando, Biruaca y Pedro Camejo del Estado Apure, b.- Abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas, c.- No relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, d.- Mantener un trabajo estable y presentar cada tres (03) meses constancia del mismo. e.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. f.- Presentarse ante este tribunal cada treinta (30) días, hasta la fecha en que finalice la pena, el día VEINTE (20) DE DICIEMBRE DE 2015. TERCERO: Notificar al Defensor y al Fiscal Militar de la Causa, de la decisión dictada y de las condiciones impuestas. CUARTO: Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el beneficio aquí concedido. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda solicitar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara; la designación de un Equipo Técnico para que se aboque en el desempeño de las funciones como Delegado de Prueba, para el proceso que sigue el ut-supra identificado penado. QUINTO: Remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracay, Estado Aragua. SEXTO: Remítase al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, la Boleta de Excarcelación a favor del penado de autos. HAGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO,
ANDRES OMAR AGUILAR BARRIOS
SARGENTO AYUDANTE