REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO

GUASDUALITO, 12 DE DICIEMBRE DE 2012
200° y 151°
CAUSA: CJPM-TM14C-044-2012.-
JUEZ MILITAR: MAYOR HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
FISCAL MILITAR: CAPITAN DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MÀRQUEZ
ACUSADO: VICTOR JOSE RODRIGEZ
DEFENSOR PUBLICO: SM1. TIBERIO SOLANO SEPULVEDA
SECRETARIO JUD: S/AYUD. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ

Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha, según acusación interpuesta por el CAPITAN DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MÀRQUEZ y PRIMER TENIENTE MAYRA ALEJANDRA DELGADO IBAGUE, Fiscal Militar Trigésimo Quinto y Fiscal Militar Auxiliar de Guasdualito, en contra del ciudadano VICTOR JOSE RODRIGEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.423.621, por la comisión del delito Militar de USO INDEBIDO DE UNIFORMES MILITARES previsto en el articulo 566, del Código Orgánico de Justicia militar. Oídas como fueron las partes este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
VICTOR JOSE RODRIGEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.423.621, de estado civil soltero, de 20 años de edad, Residenciado en el barrio La primavera, casa sin numero, teléfonos; 04161342722, de profesión u oficio Moto taxista,

DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Los hechos según el contenido de las actuaciones procesales y demás elementos que rielan en autos, son los siguientes: “…siendo las diez treinta de la mañana aproximadamente, observaron que ingreso una camioneta, marca, Chevrolet, color gris, la cual era conducida por el Ciudadano Hugo García Varela, y al lado del copiloto se encontraba sentado un ciudadano que portaba una vestimenta, Braga Militar, la cual es utilizada por el personal de la Unidad Táctica de Frontera de la 92 Brigada de Caribes los días jueves de la semana, con insignia que mostraban la jerarquía de Cabo primero, con parches laterales del Ejercito y Patriota, con porta nombré de apellido RODRIGUEZ, procediendo, a solicitar la identificación del ciudadano y quedando identificado como VICTOR JOSE RODRIGEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.423.621, donde el mismo manifestó que perteneció al contingente ENERO 2010, siendo dado de baja el 15 de enero del 2011, y reenganchado en mayo de 2011 y retirado en Diciembre del mismo ano…”
En fecha 17 de agosto del 2012, el ciudadano Fiscal Trigésimo Quinto de Guasdualito, solicito mediante escrito motivado la Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de el ciudadano VICTOR JOSE RODRIGEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.423.621, precalificándole la comisión del delito Militar de Uso indebido de Uniformes Militares, previsto y sancionado en el articulo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. Celebrándose audiencia oral y presentación de imputado en la cual el TRIBUNAL MILITAR acordó la medida de Coerción personal solicitada por el Ministerio Publico Militar, así como califico la Flagrancia de los hechos y la aplicación del procedimiento ordinario, siendo asistido en ese acto por EL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR, SARGENTO MAYOR DE PRIMERA TIBERIO SOLANO SEPULVEDA.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante Fiscal le formuló acusación al ciudadano VICTOR JOSE RODRIGEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.423.621, por la comisión del delito Militar de Uso indebido de Uniformes Militares, previsto y sancionado en el articulo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicitando la admisión total de la acusación y ofreciendo los medios de pruebas correspondientes, así como también que se ordene la apertura a juicio oral y público.
Este Juzgador procedió a imponer al ciudadano VICTOR JOSE RODRIGEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.423.621, del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, además de las medidas alternativas de prosecución del proceso, así como también del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, quien expuso:
“Admito los hechos por los cuales se me acusa y solicito muy respetuosamente la imposición del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir con las condiciones que fije el Tribunal, y pido perdón a la Fuerza Armada Nacional por el daño causado, es todo”.
EL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR, SARGENTO MAYOR DE PRIMERA TIBERIO SOLANO SEPULVEDA, expuso lo siguiente:
“Escuchada la exposición de mi representado esta Defensa Pública Militar solicita muy respetuosamente le sea impuesto a mi defendido el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se ofrece como oferta para reparación del daño causado, cumplir con las condiciones que imponga este Tribunal Militar, es todo".
Por su parte EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, agregó:
“Oída la opinión del imputado, y del defensor, y estando en la presencia de un delito que no amerita una pena mayor de cuatro años, esta Fiscalía Militar no presenta ninguna objeción para que se le conceda el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto se cumplen las condiciones señaladas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que esta probado que se cometió el delito Militar de USO INDEBIDO DE UNIFORMES MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Observa este Juzgador que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito leve que no amerita pena de prisión que exceda de cuatro años y que el imputado tiene buena conducta predelictual; requisitos necesario para que proceda el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo una vez admitida la acusación, por el delito Militar de USO INDEBIDO DE UNIFORMES MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, el imputado admitió plenamente el hecho que se le atribuyó y aceptó formalmente su responsabilidad, esto según lo consagra el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que el Ministerio Público agregó a su exposición no presentar oposición para que se le conceda el beneficio procesal al Imputado.
Cumplidos como están los requisitos exigidos en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano VICTOR JOSE RODRIGEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.423.621, por la comisión del delito Militar de Uso indebido de Uniformes Militares, previsto y sancionado en el articulo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O

Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL FISCAL MILITAR DE GUASDUALITO en contra del acusado: VICTOR JOSE RODRIGEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.423.621, Con fecha de nacimiento 29 de Febrero de 1992,naural de Guasdualito, Estado Apure, de estado civil soltero, de 20 años de edad, Residenciado en el barrio La primavera, casa sin numero, teléfonos; 04161342722, de profesión u oficio Moto taxista. Por la comisión del delito Militar de USO INDEBIDO DE UNIFORMES MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, del Código Orgánico de Justicia Militar.
SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO MILITAR, referidas a: PRUEBAS TESTIFICALES: Declaración del TENIENTE CARLOS EDUARDO SARABIA MAGO, Plaza del 922 “VENCEDORES DE ARAURE”. Declaración del S/1 EDGAR RAMON BRITO QUIJADA, Plaza del 922 “VENCEDORES DE ARAURE” DECLARACION DEL IMPUTADO: ciudadano VICTOR JOSE RODRIGEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.423.621. PRUEBAS DOCUMENTALES: Experticia de reconocimiento Nº 2696 de fecha 23 de agosto del 2012, emanada del jefe de la sub delegación de Guasdualito suscrita por el Agente Rodolfo Salazar, Experto del área técnica quien determino q1ue la mismo era una prenda de uso Militar, tipo Braga, de color verde Militar la cual es de uso de la fuerza Armada Militar Bolivariana y se encuentra en buen estado de preservación, documento para que sea exhibida y leída en el juicio oral y publico; siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: orden de apertura de investigación penal Militar Nº 0494 emanada del Ciudadano GENERAL DE BRIGADA JAVIER ARMANDO MOLINA QUINTERO, en su condición de Comandante de la 92 Brigada de Caribe y ADI 211 y guarnición militar de Guasdualito.
TERCERO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, solicitada por la Defensa a favor del acusado: VICTOR JOSE RODRIGEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.423.621, fijando como Régimen de Prueba Un (01) año, contado a partir de la presente fecha e impone las siguientes condiciones a saber: 1). Presentación Periódica cada (30) días por ante este Tribunal Militar de Control. 2). Obligación de informar a ese Tribunal Militar de Cualquier cambio de domicilio, residencia y números telefónicos. 3). Prohibición de salir del país, sin autorización del Tribunal Militar; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo acto el acusado se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. Ofíciese lo Conducente. HAGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,

ABOG. HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
MAYOR

EL SECRETARÍO JUDICIAL,


ABOG. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO AYUDANTE