REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO

GUASDUALITO, 12 DE DICIEMBRE DE 2012
200° y 151°


CAUSA: CJPM-TM14C-040-2012.-
JUEZ MILITAR: MAYOR HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
FISCAL MILITAR: CAPITAN DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MÀRQUEZ
ACUSADO: JHONNY JESUS SAYAGO CARRIZALES
DEFENSOR PUBLICO: SM1. TIBERIO SOLANO SEPULVEDA
SECRETARIO JUD: S/AYUD. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ

Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha, según acusación interpuesta por el CAPITAN DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MÀRQUEZ y PRIMER TENIENTE MAYRA ALEJANDRA DELGADO IBAGUE, Fiscal Militar Trigésimo Quinto y Fiscal Militar Auxiliar de Guasdualito, en contra del ciudadano JHONNY JESUS SAYAGO CARRIZALES titular de la cédula de identidad Nº V- 16.434.413, quien fuera plaza del Apostadero Naval TN. JACINTO MUÑOS; por la comisión del delito Militar de DESERCION previsto en los articulo 523, 527, ordinal 1º Y 528 del Código Orgánico de Justicia militar. Oídas como fueron las partes este Tribunal Militar para decidir observa:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

JHONNY JESUS SAYAGO CARRIZALES titular de la cédula de identidad Nº V- 16.434.413, de estado civil soltero, de 30 años de edad, nacido el 27 de enero de 1.982, natural de Santa Barbará Del Zulia, residenciado en el sector el paseo, calle el Hunquito, casa sin numero, frente al comedor infantil, Casigua El cubo, Estado Zulia, teléfono (s): (0275)9897252 y (0426)2622480, quien fuera plaza del Apostadero Naval TN. JACINTO MUÑOZ.

DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Los hechos según el contenido de las actuaciones procesales y demás elementos que rielan en autos, son los siguientes: “ El prenombrado efectivo militar, salió de permiso operacional otorgado por su comandante natural el día 04JUN2006, por un lapso de (15) días; debiendo regresar el 19JUN2006, no regresando a su unidad en la fecha establecida, acusándose retardo de permiso con veinticuatro horas el 20JUN2006, luego de transcurrido setenta y dos (72) horas, fue declarado presunto desertor el 23JUN2006.
De los hechos en comento y de la revisión de las actas que conforman la investigación surgen fundados elementos serios para el enjuiciamiento público del imputado, dado los contundentes elementos de convicción que cursan en autos, que conllevan al Ministerio Público Militar a considerar que el ciudadano IMD.JHONNY JESUS SAYAGO CARRIZALES titular de la cédula de identidad Nº V- 16.434.413, es autor en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los articulo 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, por ende tiene responsabilidad penal, la cual se desprende de los siguientes elementos de convicción procesal: 1.- Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 2044 de fecha 04 de Diciembre de 2008, emanada del Ciudadano GENERAL DE BRIGADA, en su condición de Comandante del Teatro de Comandante de Guarnición Militar de Guasdualito. 2.- Declaración Operaciones Nº 1 y del Capitán de Navío Oscar Alberto Requena Capote, Comandante del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”. 3.- Declaración del MT/2 Márquez Márquez Richard. Declaración del TF. Nelson José Gago Martínez. 4.- DECLARACION DEL IMPUTADO: ciudadano JHONNY JESUS SAYAGO CARRIZALES titular de la cédula de identidad Nº V- 16.434.413, quien fuera Cabo Segundo, Plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”, con sede en el Amparo, Municipio Páez del estado Apure. 5.- Informe Administrativo suscrito por el Comandante de la Unidad ciudadano Capitán de Navío Oscar Alberto Requena Capote, Comandante del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz” al ciudadano GENERAL DE BRIGADA, en su condición de Comandante del Teatro de Operaciones Nº1 y Comandante de Guarnición Militar de Guasdualito. 6.- Parte Especial Nº0050, de fecha 28DIC06, donde queda demostrado el retardo del permiso del ciudadano IMD.JHONNY JESUS SAYAGO CARRIZALES titular de la cédula de identidad Nº V- 16.434.413. 7.- Parte Especial Nº0052, de fecha 30DIC06, donde queda demostrado la condición de Deserción del ciudadano IMD.JHONNY JESUS SAYAGO CARRIZALES titular de la cédula de identidad Nº V- 16.434.413. 8.- Hoja de Filiación del ciudadano IMD.JHONNY JESUS SAYAGO CARRIZALES titular de la cédula de identidad Nº V- 16.434.413. 9.- Constancia de Asiento de novedad del Diario de Navegación del Comando de Navegación y Puerto de Comando donde se reflejan el retardo y la presunta Deserción del individuo de tropa nombrado anteriormente.- 10.- Acta de presentación de imputado S/Nº de fecha 18 de Septiembre de 2012, del ciudadano IMD.JHONNY JESUS SAYAGO CARRIZALES titular de la cédula de identidad Nº V- 16.434.413, ante el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito.
El Ministerio Público Militar considera que la conducta antijurídica desplegada por este ciudadano se subsume en el tipo penal de deserción, previsto en los articulo 523, 527, ordinal 1º Y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante Fiscal le formuló acusación al ciudadano JHONNY JESUS SAYAGO CARRIZALES titular de la cédula de identidad Nº V- 16.434.413, por la comisión del delito Militar de Desercion, previsto en el articulo 523, 527 numeral 1º y sancionado en el articulo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicitando la admisión total de la acusación y ofreciendo los medios de pruebas correspondientes, así como también que se ordene la apertura a juicio oral y público.
Este Juzgador procedió a imponer al ciudadano JHONNY JESUS SAYAGO CARRIZALES titular de la cédula de identidad Nº V- 16.434.413, del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, además de las medidas alternativas de prosecución del proceso, así como también del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, quien expuso:
“Admito los hechos por los cuales se me acusa y solicito muy respetuosamente la imposición del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir con las condiciones que fije el Tribunal, y pido perdón a la Fuerza Armada Nacional por el daño causado, es todo”.
EL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR, SARGENTO MAYOR DE PRIMERA TIBERIO SOLANO SEPULVEDA, expuso lo siguiente:
“Escuchada la exposición de mi representado esta Defensa Pública Militar solicita muy respetuosamente le sea impuesto a mi defendido el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se ofrece como oferta para reparación del daño causado, cumplir con las condiciones que imponga este Tribunal Militar, es todo".
Por su parte EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, agregó:
“Oída la opinión del imputado, y del defensor, y estando en la presencia de un delito que no amerita una pena mayor de cuatro años, esta Fiscalía Militar no presenta ninguna objeción para que se le conceda el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto se cumplen las condiciones señaladas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que esta probado que se cometió el delito Militar de DESERCION , previsto en los articulos 523 y 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Observa este Juzgador que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito leve que no amerita pena de prisión que exceda de cuatro años y que el imputado tiene buena conducta predelictual; requisitos necesario para que proceda el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo una vez admitida la acusación, por el delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 ,527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, el imputado admitió plenamente el hecho que se le atribuyó y aceptó formalmente su responsabilidad, esto según lo consagra el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que el Ministerio Público agregó a su exposición no presentar oposición para que se le conceda el beneficio procesal al Imputado.
Cumplidos como están los requisitos exigidos en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano IMD.JHONNY JESUS SAYAGO CARRIZALES titular de la cédula de identidad Nº V- 16.434.413, por la comisión del delito militar delito Militar de DESERCION, previsto en los articulos 523 y 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O

Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL FISCAL MILITAR DE GUASDUALITO en contra del acusado: JHONNY JESUS SAYAGO CARRIZALES titular de la cédula de identidad Nº V- 16.434.413, de estado civil soltero, de 30 años de edad, nacido el 27 de enero de 1.982, natural de Santa Barbará Del Zulia, residenciado en el sector el paseo, calle el Hunquito, casa sin numero, frente al comedor infantil, Casigua El cubo, Estado Zulia, teléfono (s): (0275)9897252 y (0426)2622480. quien fuera plaza del Apostadero Naval TN. JACINTO MUÑOZ; por la comisión del delito Militar de DESERCION previsto en los articulo 523,527, ordinal 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO MILITAR, referidas a: PRUEBAS TESTIFICALES: Declaración del Capitán de Navío FERNANDO ANTONIO CARRASQUEL, Comandante del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”. Declaración del TF. GAGO MARTINEZ NELSON. Declaración del TN. BRAVO SALAZAR PILAR. DECLARACION DEL IMPUTADO: ciudadano JHONNY JESUS SAYAGO CARRIZALES titular de la cédula de identidad Nº V- 16.434.413, quien fuera Cabo Segundo plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”, con sede en el Amparo, Municipio Páez del estado Apure. PRUEBAS DOCUMENTALES: Informe Administrativo suscrito por el Comandante de la Unidad ciudadano Capitán de Navío FERNANDO ANTONIO CARRASQUEL, Comandante del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz” al ciudadano GENERAL DE BRIGADA FLORENCIO ENRIQUE CARRENO, en su condición de Comandante del Teatro de Operaciones Nº1 y Comandante de Guarnición Militar de Guasdualito. Parte Especial Nº0160, de fecha 20JUN06, donde queda demostrado el retardo del permiso del ciudadano IMD.JHONNY JESUS SAYAGO CARRIZALES titular de la cédula de identidad Nº V- 16.434.413. Parte Especial Nº0052, de fecha 22JUN06, donde queda demostrado la condición de Deserción del ciudadano IMD.JHONNY JESUS SAYAGO CARRIZALES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.434.413. Hoja de Filiación del ciudadano IMD.JHONNY JESUS SAYAGO CARRIZALES titular de la cédula de identidad Nº V- 16.434.413. Constancia de Asiento de novedad del Diario de Navegación del Comando de Navegación y Puerto de Comando donde se reflejan el retardo y la presunta Deserción del individuo de tropa nombrado anteriormente. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 2044 de fecha 04 de DICIEMBRE de 2008, emanada del Ciudadano GENERAL DE BRIGADA JOSE FLORENCIO ENRIQUE CARRENO en su condición de Comandante del Teatro de Operaciones Nº1 y Comandante de Guarnición Militar de Guasdualito, Por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias para ser debatidas en la Audiencia Oral y Pública, tal como lo establece el artículo 330 0rdinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, solicitada por la Defensa a favor del acusado: JHONNY JESUS SAYAGO CARRIZALES titular de la cédula de identidad Nº V- 16.434.413, fijando como Régimen de Prueba Un (01) año, contado a partir de la presente fecha e impone las siguientes condiciones a saber: 1). Presentación Periódica cada (30) días por ante el Tribunal Militar Decimo Tercero de Control con sede en la Fría, Estado Táchira. 2). Obligación de informar a ese Tribunal Militar de Cualquier cambio de domicilio, residencia y números telefónicos. 3). Prohibición de salir del país, sin autorización del Tribunal Militar; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo acto el acusado se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. Expídase la copia certificada de Ley. Ofíciese lo conducente. Líbrese el exhorto respectivo. HAGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,

ABOG. HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
MAYOR

EL SECRETARÍO JUDICIAL,


ABOG. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO AYUDANTE