REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DUODÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DUODECIMO DE CONTROL
CON SEDE EN MERIDA
Mérida, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º
Vista el escrito consignado, por el ciudadano CAPITAN ELVANO JOSE REVEROL ZAMBRANO, Fiscal Militar Treinta y Dos de Barinas con Competencia Nacional, mediante el cual de conformidad con el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita el Sobreseimiento de la causa seguida con motivo de los hechos ocurridos el día 02 de Agosto de 2011, en el núcleo de Formación de Tropas Profesionales, con sede en el Fuerte Tacavare, en el cual falleció el Alumno LUIS RAFAEL COLMENAREZ HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.147.843.
Este órgano jurisdiccional para decidir previamente observa:
PRIMERO
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece el trámite a seguir cuando el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate. Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo”.
Normalmente y como regla, el otorgamiento o no del sobreseimiento debe debatirse en audiencia oral con todas las partes interesadas. El trámite diseñado en este artículo 323 del COPP se refiere únicamente al debate sobre el sobreseimiento que se solícita en la fase preparatoria, y quizás al que pudiera celebrarse en la etapa de preparación del juicio oral, pues el sobreseimiento que pueda otorgarse en la fase intermedia se debaten en la audiencia preliminar y el que se solicita en juicio oral conforme al artículo 31 se debate en la audiencia del juicio”.
Ahora bien, en el encabezamiento de la norma anteriormente transcrita, se prevé, por vía de excepción a la regla de que habla el autor, el supuesto de que el juez obvie la convocatoria a las partes y a la víctima, y la realización de audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, “si estima que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”.
A juicio de esta Juzgadora no es necesaria la realización de debate alguno para comprobar el motivo de la solicitud de narras, pues en autos constan suficientemente y en forma determinada las causas por las cuales el ciudadano Fiscal del Proceso ha solicitado al Despacho Jurisdiccional el Decreto de Sobreseimiento, circunstancias estas determinadas en autos.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a derecho es RESOLVER LA SOLICITUD DE ANÁLISIS, por AUTO EXPRESO, sin necesidad de celebración de AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a pronunciarse en los siguientes términos.
DE LOS HECHOS
El Fiscal Militar de Mérida fundamenta la Solicitud de Sobreseimiento presentada, en los términos siguientes:
“…Quienes suscriben, Capitán ELVANO JOSÉ REVEROL y Teniente JOSÉ GREGORIO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. V-12.203.822 y V-14.408.105, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66425 y Nº 143120, en su orden; actuando con carácter de Fiscal Militar Trigésimo Segundo y Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Segundo de Barinas Estado Barinas, con Competencia Nacional, con domicilio en la sede del Fuerte Tavacare Estado Barinas, como titulares de la acción penal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285NUMERAL 4º DE LA Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 11, 24 y 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, a los fines de solicitar el sobreseimiento de la investigación Nº FM32 – 018-2011, por encontrarse llenos los extremos los requisitos del articulo 318 numeral 2 del código Orgánico Procesal Penal.
-I-
Esta representación Fiscal, recibió Orden de Apertura Nº 002455 de fecha 05 de agosto de 2011, emanado del Ciudadano General de brigada Comandante de la Guarnición Militar del estado Barinas, en relación a los hechos ocurridos el día 02 de Agosto de 2011, en el núcleo de Formación de Tropas Profesionales, con sede en el Fuerte Tacavare, donde perdió la vida el Alumno LUIS RAFAEL COLMENAREZ HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.147.843, a los fines de determinar la presunta comisión de un delito de carácter Penal Militar. Asimismo, en fecha 05 de Agosto de 2011, Esta Representación Fiscal del Ministerio Publico Militar, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del código Orgánico Procesal Penal, acordó dar inicio a la Investigación Penal Militar bajo la nomenclatura Nº FM32-018-2011 (Auto inserto en el folio Nº 01, de la presente causa a causa).
-II-
Ahora bien, de la revisión y análisis de las actas del proceso, se desprende lo siguiente:
1. Entrevista Testifical de fecha 08 de Agosto de 2011, sostenida con el ciudadano Primer Teniente CARLOS DANIEL ROMERO VALERO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.190.447, comandante del cuerpo de Alumnos del Núcleo de Formación de Tropas Profesionales, con sede en el Fuerte Tavacare, quien manifestó : que el día 02 de Agosto de 2011, siendo aproximadamente las 17:45 horas, salió a trotar con el grupo de alumnos Acompañados de un grupo de profesionales con excepción de los alumnos que manifestaron tener problemas físicos o no sentirse bien, salieron a trotar hacia la pista de aterrizaje, durante el trote, algunos alumnos por no tener las condiciones necesarios se quedaron atrás, los cuales eran supervisados por los profesionales, fueron hasta un camino a la cancha de tierra y regresaron, al ir en dirección a la cancha de obstáculos se encontraron con el Director del Núcleo, quien lo acompaño en el trote, al final de la pista el mencionado primer teniente ROMERO CARLOS, espero al personal rezagado; el director del núcleo, mando a la relajación de músculos, así mismo ordeno a los buscar al personal de alumnos que no habían llegado, posteriormente se dirigieron en formación hasta la unidad, encontrándose a la altura de la entrada de la pista un alumno desmayado, estaba siendo asistido por el Sargento Segundo VERGARA, en ese momento el Director designando, a la Teniente ROSINI ANDRADE y a un alumno, para que lo trasladaran a la enfermería, la formación del trote continuo hasta los puntos de hidratación; de igual manera señalo que el Alumno LUIS RAFAEL COLMENARES HERRERA, en ningún momento manifestó presentar algún problema de salud, tampoco le fue detectado problema de salud durante los exámenes médicos; las actividades llevadas a cabo ese día 02 de agosto del 2011 fueron: en la mañana de la siguiente manera trote, baño, comedor, actividades académicas, almuerzo, acto formal de recepción, inauguración del curso de comando y conducción, luego trote de rajucho.- inserta en los folios Nros. 11 al 13 del legado de actuaciones.-
2.- Entrevista Testifical de fecha 10 de Agosto de 2011, sostenida con el ciudadano Primer Teniente (EJ) JOSE MIGUEL GARCIA DIAZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.372.086, Jefe de la Sección de Personal Administración y Logística del Núcleo de Formación de Tropas Profesionales, con sede en el Fuerte Tavacare, quien manifestó: no haber ido al trote el día 02 de Agosto del 2011, sin embargo se trasladó hasta el módulo de la Brigada con la Finalidad que el Comandante del Núcleo le Firmara unos documentos, estando en el módulo se encontraban la Mayor GUELVES, el primer Teniente PINTO, la Teniente ANDRADE, el Sargento VERGARA, el comandante del Núcleo y el alumno COLMENARES HERRERA, quien se encontraba acostado en una camilla con síntomas como si estuviera convulsionando o delirando, le estaban aplicando primeros auxilios, siendo las 19:30 horas aproximadamente llego una ambulancia con dos paramédicos de protección civil, trasladando al alumno hasta el Hospital Militar, el director del núcleo giro instrucciones para que acompañara al alumno hasta el Hospital Militar ; a las 20:10 horas aproximadamente llegaron al mencionado hospital, donde fueron recibidos por el Oficial de Día Mayor MARIA URBINA, informándole el mal estado de salud que se encontraba el alumno, (…) los médicos procedieron a diagnosticar y aplicar tratamiento, la Mayor MARIA URBINA observando los síntomas del alumno procedió a llamar al Mayor DARWIN DELGADO (Medico Intensivista) quien asesoro sobre el tratamiento a aplicar al alumno; siendo las 20:30 horas se presentó el Mayor GUEDEZ HERNANDEZ, sub Director del Núcleo, siendo las 23:00 horas estando en emergencia en conversación con la Doctora de Guardia señalo que según los resultados de los exámenes y la presión arterial, daba indicio que el alumno estaba grave, siendo las 24:00 horas fue llamado el Mayor DARWIN DELGADO, con la finalidad que se presentara en emergencia por la gravedad del alumno, haciendo acto de presencia a las 00:30 horas aproximadamente procediendo aplicarle unos medicamentos al alumno, siendo las 01:00 horas se agravo el alumno y empezaron a reanimarlo, y siendo las 01:30 horas el médico de guardia, el enfermero, el Mayor URBINA y el Mayor DARWIN DELGADO quienes se encontraban con el alumno informaron que el mismo había fallecido; de igual forma señalo que el alumno LUIS RAFAEL COLMENAREZ HERRERA en ningún momento le manifestó problema de salud alguno en la entrevista inicial; las actividades que se realizaron el 02 de Agosto de 2011, se efectuaron en la mañana: trote, baño, comedor, actividades académicas, almuerzo, acto formal de recepción, inauguración del curso de Mando y Conducción; luego el trote de rajucho a las 18.00 horas; el comportamiento del alumno era normal; los médicos le diagnosticaron cuando ingreso al hospital los siguientes síntomas: síndrome convulsivos, neumonía por aspiración, rabdomiolisis, insuficiencia renal entre otros.- inserta en los folios Nros. 17 al 20 del legado de actuaciones.-
3.- Entrevista Testifical de fecha 10 de agosto de 2011, sostenida con el ciudadano Sargento Segundo (EJ) RICHARD IVAN MARQUEZ MORA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.429.411, reemplazante del Tercer pelotón del núcleo de formación de tropas profesionales, con sede en el Fuerte Tavacare, quien manifestó: que participo en la actividad del trote de rajucho el día 02 de Agosto de 2011, por instrucciones del director del Núcleo los Oficiales s fueron en la parte de atrás del trote y los profesionales en la parte de delante de los alumnos; el trote se realizó en la pista de aterrizaje, luego por un camino vía a un cerro donde hay un saque de tierra y regresando posteriormente a la pista, donde se agruparon y se regresaron caminando, en la salida de la pista el supra oficial observo a alguien en el suelo y unos alumnos reunidos, el Director del Núcleo pregunto a un grupo de alumnos que se encontraban allí, que había pasado y estos manifestaron que el alumno se sentía mal, a lo cual ordeno llevarlo a la enfermería , el alumno manifestó que se sentía mal, luego trasladaron al alumno en un jeep que se venía transitando, al llegar al módulo se encontraba cerrado, manifestándole una persona que pasaba por el sitio que el personal se encontraba en la boina, se trasladaron hasta la misma y fue atendido por la Mayor GELVES llamo a una ambulancia y también mando a buscar un vehículo del DIBISE, el comandante del núcleo giro instrucciones que llevaran al alumno hasta el modulo para esperar la ambulancia , al llegar el alumbro fue acostado en una camilla, le colocaron un algodón con alcohol y le prepararon un vaso de agua con azúcar; dejando al alumno en la enfermería y se retiró a la cuadra, al día siguiente el Mayor Sub Director hizo una reunión e informo el fallecimiento del Alumno; señalo que quien realiza las entrevistas son el comandante del pelotón y el reemplazante del pelotón; asimismo manifestó que el día 02 de agosto de 2011 se realizaron las siguientes actividades, en la mañana clases y las normales el día martes, organización del acto para la bienvenida de os alumnos y luego de esta actividad el trote en rajucho; el trote se realizó a las 5:40 horas aproximadamente de la tarde; el alumno manifestó en ningún momento sentirse mal durante las actividades del 02 de Agosto del 2011. - inserta en los folios Nros. 22 y 23 del legado de actuaciones.-
4.- entrevista Testifical de fecha 11 de agosto de 2011, sostenida con el Ciudadano Sargento Segundo (EJ) ROBERT ALEXANDER PALENCIA CASTRO, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.101.961, reemplazante del primer Pelotón del Núcleo de Formación de Tropa Profesionales con sede en el Fuerte Tavacare, quien manifestó: que el día 02 de Agosto de 2011 salió al trote hacia la pista, donde realizaron una vuelta, al regresar se encontraron con el Comandante del Núcleo quien los motivo a dar una segunda vuelta, realizaron un calentamiento, luego vio al aspirante COLMENARES tirado en el piso acompañado por el sargento VERGARA y tres alumnos más, continuaron hacia el patio de honor del Batallón Santiago Mariño le dieron una vuelta culminada la misma se dirigieron al Patio del Núcleo donde tomaron agua y descansaron del trote, luego el sargento MARQUEZ, le indico que se trasladara al frente del comedor donde habían trasladado al aspirante COLMENARES al momento de verlo lo llevo a la enfermería con tres aspirantes más, allí fue atendido por la Mayor GELVES quien ordeno acostarlo en una camilla, posteriormente se retiró hacia el núcleo a supervisar el baño del resto de los aspirantes; así mismo señalo que el aspirante COLMENARES en ningún momento manifestó tener algún tipo de problemas de salud; las actividades llevadas a cabo el día 02 de Agosto de 2011 fueron las siguientes: trote en la mañana, luego comedor, a las dos de la tarde el acto de bienvenida, luego orden cerrado con los comandantes del pelotón y en la tarde el trote de rajucho; el día en que ocurrieron los hechos el aspirante COLMENARES en ningún momento manifestó sentirse mal de salud; el comportamiento del alumno desde que ingreso al Núcleo era normal; el alumno mientras era trasladado al Modulo del Fuerte Tavacare, no manifestó nada porque no podía hablar. - inserta en los folios Nros. 28 y 29 del legado de actuaciones.-
5. Entrevista Testifical de fecha 12 de Agosto de 2011, sostenida con el ciudadano Sub Teniente (EJ) GEAN CARLOS PEROZO BARRIOS, titular de cedula de identidad Nro. V-19-467-896, plaza de la 9na División de Caballería Motorizada e Hipomóvil, Comandante del Cuarto Pelotón del Núcleo de Formación d Tropas Profesionales, con sede en el Fuerte Tavacare, quien manifestó: que el día 02 de Agosto de 2011 a las dos de la tarde asistió al acto de recepción de los alumnos, (…) a las 6:15, ordenaron formación y salieron a trotar, salieron con el Teniente ROMERO CARLOS, comandante del Cuerpo de Alumnos, la ruta era desde el frente de la calle del Núcleo con dirección hacia la pista de aterrizaje, al llegar dieron una vuelta, (…) posteriormente regresaron al núcleo, de regreso fueron alcanzados por el Teniente Coronel PABLO PEREZ, Director del Núcleo, en el camino ordeno que recogiéramos a los alumnos que se habían quedado rezagados, fue en ese momento que visualizo al alumno acostado en el piso y estaba siendo atendido por el sargento RICHARD MARQUEZ, reemplazante del tercer pelotón, el comandante del núcleo ordeno al sargento que lo trasladara hacia el ambulatorio, luego se enteró a las 11 de la noche que el alumno estaba estable fuera de peligro y luego a eso de la 01 de la mañana le informaron que el alumno había fallecido, de igual manera señaló que el alumno falleció en ningún momento le manifestó que tenía algún problema de salud; a los alumnos se les exige presentar por escrito informe médico, igualmente en el núcleo se les realiza otros cheques para garantizar que los mismos estén actos (…). - inserta en los folios Nros. 31 y 32 del legado de actuaciones.-
6. Entrevista Testifical de fecha 31 de Agosto de 2011, sostenida con el ciudadano HECTOR BENITO SAAVEDRA CHIRINO, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.075.710, alumno del Núcleo de formación de Tropas Profesionales, con sede en el fuerte tavacare, quien manifestó: que el día martes 02 de agosto de 2011 en horas de la tarde salieron a trotar como todos los días, (…) salieron con destino a la pista de aterrizaje, cuando estaban danto la segunda vuelta iba rezagado y detrás del venia el compañero que falleció no recuerda su nombre, en una de esas vueltas que pasaba a los rezagados escucho cuando el compañero que falleció le decía a otro compañero que lo sujetara porque se iba a desmayar, en eso otros dos compañeros se incorporaron y lo agarraron, el siguió su trote y fue cuando llegaron con el alumno que falleció, en eso llego el comandante y los oficiales y ordenaron que lo llevaran a la médica tura, lo llevaron y el resto del personal terminaron el trote, (…) el día miércoles como a las 8 de la noche en una reunión el comandante informo que el compañero había fallecido a eso de las 2 de la mañana; de igual manera manifestó: que en ningún momento estando en vida el alumno LUIS RAFAEL COLMENAREZ HERRERA, le manifestó tener algún problema de salud que le impidiera realizar alguna actividad física (…). - inserta en los folios Nros. 34 y 35 del legado de actuaciones.-
7. Entrevista Testifical de fecha 12 de Agosto de 2011sostenida con el ciudadano JONATHAN ABIEZER SILVA RUIZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.292.315, alumno del Núcleo de Formación de Tropas Profesionales con sede en el Fuerte Tavacare, quien manifiesto: que el día 02 de agosto de 2011, tuvo clases en la mañana a las 2 de la tarde salieron de clases, fueron al comedor, estuvieron en una parada hasta las 4 de la tarde, después salieron del acto y se fueron a trotar, desde el núcleo y le dieron una vuelta a la pista, de regreso venia el Comandante del Núcleo y dio orden que los alumnos se regresaran, se metieron por un cerro, le dieron la vuelta bajaron y le dieron otra vuelta a la pista, en el transcurso fue cuando alcanzo a su compañero el que falleció, le manifestó que pararan y este le indico que no porque si lo hacían les iban a meter una mierdera, y fue cuando el apretó el paso y lo dejo atrás, alcanzándolo al final de un hermano de el de nombre COLMENARES LUIS RAFAEL y otro compañero de nombre JOSE GREGORIO LOPEZ, tenían a su compañero en el piso, en eso el comandante del núcleo ordeno aun sargento que lo atendiera y lo llevaran a la médica tura que está ubicada en el fuerte tavacare, el resto del personal terminaron el trote, al día siguiente como a las 3 de la tarde escucho los comentarios que su compañero había muerto y en la noche el comandante del núcleo hizo una reunión y les informo; así mismo indico que en ningún momento el hoy occiso le manifestó que presentaba problemas de salud que le impidiera realizar alguna actividad, el día 02 de agosto de 2011 en horas de la mañana tenían al compañero tenían al compañero que había fallecido dándole vueltas al patio y nosabebajo la orden de quien estaba porque en el salón que estaba no lo dejaba ver por completo de igual manera indico que en la actividad del trote no fue asistida por ningún médico.. - inserta en los folios Nros. 37 y 38 del legado de actuaciones.-
8. Entrevista Testifical de fecha 29 de Agosto de 2011, sostenida con la ciudadana NANCY MAGALY REYES BRITO, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.26.548, de profesión u oficio médico, ocupando el cargo de Medico Vacacionista del Pabellón Militar con sede en el Hospital Sr. Luis Razzeti de Barinas Estado Barinas, quien manifestó que el día 02 de Agosto de 2011, se encontraba de guardia en el hospital en hora de la noche, llevaron al alumno en una ambulancia , no respondía al llamado, llego en muy malas condiciones, lo colocaron en una camilla y le suministraron oxígeno y le tomaron los signos vitales, procedió a interrogarlo sobre lo que había pasado, conoció el nombre del alumno por la chapa que portaba en el pecho, le coloco los monitores, no hablaba, observo que se encontraba muy deshidratado, le mando hacer lo exámenes, le coloco soluciones, le mando hacer la hematología, le coloco una sonda y a pesar no orinaba, nunca pudo hablar, luego lo entubo, se le hizo la reanimación y no respondió, muriendo como a la 1 y 30 de la madrugada, de igual manera señalo: que el alumno nunca hablo a su ingreso al hospital; que el alumno LUIS RAFEL COLMENARES HERRERA había fallecido a la una y media de la madrugada y que con él se encontraba el efectivo militar que la ayudo a reanimar al momento que falleció; que los que se encontraban presentes al momento de hacerle la atención medica al alumno eran el oficial de día, la Dra. URBINA, el Dr. DARWIN, el enfermero y su persona y otra persona que era militar. - inserta en los folios Nros. 253 y 254 del legado de actuaciones.-
9. Entrevista Testifical de fecha 01 de septiembre de 2011 sostenida con el ciudadano Mayor (GN) DARWIN JAVIER DELGADO ANGARITA, titular de la cedula de identidad Nro. C-9.261.239, de profesión u oficio médico militar activo, plaza del núcleo medico asistencial Dr. Manuel Palacio Fajardo Pabellón Militar con sede en el Hospital Dr. Luis Razzeti, de Barinas estado Barinas, quien manifestó: el día 02 de agosto de 2011, lo llamaron de emergencia del pabellón militar, por un paciente masculino de aproximadamente 22 años, que presentaba deterioro neurológico, posterior a presunta crisis convulsiva sufrida durante esfuerzo físico, ingreso en malas condiciones generales deshidratando con disminución del nivel de conciencia aparentemente secundario a estado post convulsivo, le procedió aplicar reanimación hídrica con cristaloides y coloides, le corrobora a través de sonda vesital la ausencia de diuresis y toma muestras de laboratorio, en vista delas condiciones del paciente intento su traslado a terapia intensiva o trauma shock, pero no había disponibilidad de cupo lo monitorea y espera los resultados los cuales aportaron una relevación significativa de la CK y creatinina sugiriendo el diagnostico de rapdiomiolisis e insuficiencia renal, el personal que realizo el traslado del paciente reportaron vómitos los cuales pudieron haber provocado bronco aspiración por sus condiciones, a pesar del volumen de líquido no se obtiene orina a través de la sonda, siendo la 1:30 am , el paciente hace paro cardiaco respiratorio se le hizo intubación oro tráquea y recibió reanimación cardiopulmonar avanzada durante 40minutos a lo cual no respondió y fallece igualmente señalo que el caro que ocupa en el núcleo medico asistencial Dr. Manuel Palacio Fajardo de Barinas es Especialmente en Terapia Intensiva y jefe de emergencia que la hora de llegada del paciente LUIS RAFAEL COLMENARES HERRERA fue la delas 7:45pm e ingreso en malas condiciones tales como agitación psico motriz, pupilas dilatadas, que el no ingreso a la unidad de cuidado intensivos no fue la causa de la muerte a razón que a el mismo se le brindaron todas las medidas necesarias de inicio y el paciente se deterioró rápidamente, que la causa de la muerte no fue la rapdiomiolisis y la insuficiencia renal dado que han tenido otros pacientes con niveles más elevados de CK y creatinina con buena respuesta al tratamiento, además que desconoce si al paciente antes de ingresar al hospital tuvo otro paro cardiaco por la convulsión que pudiera haber ocasionado el déficit neurológico y no se conocen los antecedentes previos al ingreso a la el cual; no afirma que el hecho que transcurriera entre 45 y 60 minutos desde la caída del alumno hasta el traslado al hospital haya sido causa directa de la muerte a razón que desconoce los antecedentes médicos, así mismo que han tenido experiencia con otros alumnos que han pasado dos y tres días con similar patología y han respondido satisfactoriamente. - inserta en los folios Nros. 256 y 257 del legado de actuaciones.-
10.-Entrevista Testifical de fecha 01 de septiembre de 2011, sostenida con la ciudadana Mayor (EJ) MARIA GREGORIA URBINA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.141.916, de profesión u oficio Medico Militar activo, plaza del núcleo medico asistencial Dr. Manuel Palacio Fajardo – Pabellón Militar con sede en el hospital Dr. Luis Razzeti, de Barinas Estado Barinas, manifestó que: el día 02 de agosto de 2011, se encontraba de oficial de día, aproximadamente a las 7:30 de la noche fue informada por el personal del módulo de salud del fuerte tavacare que le iban a enviar un alumno que se encontraba trotando y que se había caído, siendo las 7:45 horas de la noche se le presento el primer teniente GARCIA con el alumno de la escuela de tropa y en compañía de dos paramédicos, el alumno se encontraba en malas condiciones generales, no estaba consiente, estaba cianótico, pupilas midriáticas, impresionaba que estaba en estado de post convulsión había vomito en la ropa del alumno y por información del personal que lo traslado había aspirado en el trayecto al hospital contenido alimentario por sonda naso gástrica, haberle aplicado las medidas de emergencia, le coloco oxígeno, le caterizo una vena, le paso inialmente 1000cc de ringer y diazepan, una ampolla endovenosa, por presentar movimiento de convulsión, le coloco sonda vesical no obteniendo orina en ese momento, le realizo exámenes de laboratorio, reportando la creatinina 5.9 y la ck por encima de 1000, solicito valoración por médicos intensivista, plantearon el diagnostico de rapdiomiolisIS, insuficiencia renal aguda, neumonía por aspiración (Bronco Aspiración), síndrome convulsivo, el paciente continuaba en deterioro, hace un paro cardiorrespiratorio, se entra, lo reaniman sin éxito y fallece a la 1:30, enviando el cadáver a anatomía patológica, para la realización de la autopsia, de igual manera señalo que desempeña el caro de Médico Especialista en Neumonologia en el Núcleo Medico Asistencial Dr. Manuel Palacio Fajardo de Barinas; que no le dio tiempo suficiente para estabilizar al paciente cuando presento el paro y trasladarlo a la unidad de cuidados intensivos; que la rapdiomiolosis y la insuficiencia renal aguda no fue causa directa de la muerte del alumno, piensa que debe haber otra causa que produjo el paro y la hipoxia, lo cual determinara la autopsia. - inserta en los folios Nros. 259 y 260 del legado de actuaciones.-
11. Entrevista Testifical de fecha 27 de septiembre de 2011, sostenida con el ciudadano LUIS RAFAEL COLMENARES HERRERA, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.145.041, alumno del Núcleo de Formación de Tropas Profesionales, con sede en el Fuerte Tavacare, quien manifestó: “que el día 02 de Agosto de 2011, luego de la presentación de los alumnos hablaron con el comandante, lo mandaron a uniformarse de rajucho y se formaron por pelotones en el patio y salieron a trotar hacia la pista de aterrizaje, su hermano tenía una fatiga en la nariz y no quiso pararse; procedió a adelantar el paso y luego se devolvió hasta donde se encontraba su hermano lo noto mal y tuvo que agárralo fuerte porque las piernas se le desmayaron, como no pudo seguir corriendo su hermano procedió a sentarlo, se puso frio por lo cual con ayuda de unos compañeros, alumnos y del Sargento MARQUEZ procedió a trasladarlo hasta la enfermería, dejándolo en la enfermería y se retiró ya que no lo dejaron entrar a él, siendo las 10:00 horas de la noche se trasladó hasta el hospital del Mayor GUEDEZ y observo que a su hermano lo tenían con unos aparatos, posteriormente se trasladó hacia el Núcleo para buscar ropa para su hermano, pero a las 07:00 horas de la mañana el Teniente ROMERO le informo que su hermano había fallecido, como respuestas a varias preguntas formuladas por la fiscalía militar contesto: que en ningún momento su hermano fue maltratado por algún profesional plaza del Núcleo de Tropas Profesionales Nro. 8; no tener conocimiento si su hermano sufría de alguna enfermedad antes del ingreso al Núcleo de Formación Nº 8. - inserta en los folios Nros. 263 al 265 del legado de actuaciones.-
12.Protocolo de Autopsia: el día 28 de noviembre de 2011, se recibió comunicado Nº9700-143, emanada de la Jefatura de la Medicatura Forense del estado Barinas, remitiendo el Protocolo de Autopsia Nº 290/2011, de fecha 08-08-2011, realizada a quien en vida se llamara, COLMENARES HERRERA LUIS RAFAEL, con los siguientes resultados: Descripción Externa: cadáver masculino de 20 años de edad, contextura regular, cabello al rape, moreno oscuro, dentadura completa, sin signos de violencia externa, livideces fijas, rigidez en fase de estado, data aproximada de la muerte de 12-24 horas; Descripción Interna: Cabeza: Base y bóveda craneana sin lesiones, congestión de vasos lepto meníngeos; Cuello: Columna cervical, órganos supra infra hioideos sin lesiones, Esofagitis aguda; Tórax: Arcos costales, esternón y columna dorsal sin lesiones, Congestión Pulmonar bilateral, Edema Pulmonar, Escasas Petequias sub pleural bilateral y sub pericárdicas; corazón indemne, cavidad gástrica vacía; Abdomen: congestión visceral generalizada, columna lumbar sin lesiones; Pelvis: Vejiga urinaria vacía, Riñones al corte levemente congestivos; Extremidades: Simétricas y eutróficas. ANALISIS MICROSCOPICO: los cortes histológicos correspondientes a tejido pulmonar evidencian fenestraciones y destrucción de las paredes septales con ruptura y distensión de los mismos; vasos pulmonares deformes y comprimidos; capilares alveolares ingurgitados moderado precitado granular eosinofilo intra alveolar; extensas áreas de hemorragia; DIAGNOSTICO: congestión renal bilateral; los cortes histológicos correspondientes a tejido muscular de gemelos bilateral, no muestran alteraciones histológicas, así como tampoco necrosis, *Secciones histológicas correspondiente a tejido cerebral evidencian leve incremento de líquido intra celular. DIAGNOSTICOS: edema cerebral leve. CONCLUSIONES: cadáver quien en vida presento exámenes para clínicos con niveles elevados de CK y creatinina por lo que no se confirma histológicamente el diagnostico de rabdomiolisis. Los hallazgos apuntan a que la causa de la muerte fue ocasionada por trastornos de ventilación debido a probable bronco aspiración. CAUSA DE LA MUERTE: trastorno de ventilación; obstrucción intrínseca de vías aéreas superiores e inferiores; Bronco Aspiración. Inserta en el folio Nro. 269 del legado de actuaciones.
-III-
Ahora bien, del análisis practicado a las actas procesales, nos encontramos que el Código Orgánico Procesal Penal, da la posibilidad al Ministerio Público de solicitar el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando del resultado de la investigación se demuestre la existencia de alguna de la causales por las cuales se hace innecesario continuar con el proceso, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 318 ejusdem, siendo procedente en este caso la aplicación del numeral 2° “…El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad…”, subsumiéndose la norma en forma indubitable al presente caso, y en el ejercicio de la acción penal que está en manos del Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia una vez revisada la presente causa, se evidencia que el procedimiento in comentó no reviste Tipicidad Penal Militar por cuanto el hecho en sí, se originó por razones y causas naturales como hace ver el respectivo protocolo de autopsia, inserto en el folio Nº 269 de la presente causa y por consiguiente no se configura en ningún tipo penal, por lo que se considera que el hecho no reviste carácter penal militar.
En Virtud que el hecho investigado no constituye delito por ausencia de tipicidad penal, entendiéndose esto un hecho no subsumible en ningún tipo penal porque no está descrita en la ley como hecho punible, conduce a la no incriminación del hecho por ausencia de tipi por encontrarse ausente alguno de los elementos constitutivos del delito en el hecho desplegado y al no adecuarse la conducta a la descripción contenida en el tipo penal o existiendo una causa de atipicidad, justificación, inculpabilidad o no punibilidad del hecho investigado, como es en el caso de marras, que puedan corroborar con certeza la materialización del hecho punible, ciertamente es imposible su persecución, resultando inoficioso el continuar con la investigación para individualizar a los responsables, puesto que no existiendo un hecho punible no puede hablarse de imputación y menos aún de imputado.
“…El primer aparte del numeral 2 del artículo 318 del código Orgánico Procesal penal, referido al sobreseimiento por atipicidad de los hechos hace referencia a una causal objetiva de sobreseimiento, puesto que se suscribe a la relevancia jurídica del hecho cometido específicamente; comprende la imposibilidad de encuadrar este en alguna norma penal” (Sala Constitucional Sentencia Nº 558, de fecha 09/04/2008, expediente Nº 08-0155, ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero).
Considerando la jurisprudencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia aunado a la doctrina sobre el Principio de Legalidad y Tipicidad debemos tomar en cuenta que para que una determinada conducta sea considerada como punible es necesario que ésta se encuentre descripta, acuñada, o en términos técnico jurídico, tipificada como delito en la ley penal vigente, como lo establece nuestra carta magna en su artículo 49 numeral 6, “Nulla poena sine lege”
En Relación a la aplicación del supuesto ut-supra nombrado como causal de sobreseimiento del caso que nos ocupa citamos a JARQUE Gabriel Darío (on. El Sobreseimiento en el Proceso Penal. Doctrina y Jurisprudencia. Ed. Depalma. Buenos Aires, Argentina. 1997, quien afirma lo siguiente:“la causal estudiada consiste en que estando perfectamente determinado el hecho que motivara al inicio de la investigación y ello, como condición sine qua non para su viabilidad, el mismo no se encuentra previsto en el ordenamiento jurídico como conducta sujeta a sanción penal (pp 27-28)”
-IV-
P E T I T O R I O
En virtud de lo antes expuestos, esta Fiscalía Militar, solicita muy respetuosamente el SOBRESEIMIENTO de la investigación Nº FM32-018-2011, seguida al fallecimiento del ciudadano LUIS RAFAEL COLMENAREZ HERRERA, plenamente identificado en autos, quien para el momento que ocurrieron los hechos era alumno del Núcleo de Formación de Tropas Profesionales, con sede en el Fuerte Tavacare acantonado en la ciudad de Barinas, en virtud del contenido del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a la jurisdicción militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia militar.
Es justicia en Barinas Estado Barinas a la fecha de su presentación.
TERCERO
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Este órgano jurisdiccional considera, una vez vistos y analizados los recaudos y diligencias practicadas en la presente causa, se puede evidenciar que la Fiscalía Militar consigna escrito solicitando el Sobreseimiento de la causa seguida con motivo de los hechos ocurridos el día 02 de Agosto de 2011, en el núcleo de Formación de Tropas Profesionales, con sede en el Fuerte Tacavare, en el cual falleció el Alumno LUIS RAFAEL COLMENAREZ HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.147.843, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, surge también de las actas procesales tal y como lo refiere el ciudadano Fiscal Militar en su escrito: “…Del análisis practicado a las actas procesales, nos encontramos que el Código Orgánico Procesal Penal, da la posibilidad al Ministerio Público de solicitar el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando del resultado de la investigación se demuestre la existencia de alguna de la causales por las cuales se hace innecesario continuar con el proceso, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 318 ejusdem, siendo procedente en este caso la aplicación del numeral 2° “…El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad…”, subsumiéndose la norma en forma indubitable al presente caso, y en el ejercicio de la acción penal que está en manos del Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia una vez revisada la presente causa, se evidencia que el procedimiento in comentó no reviste Tipicidad Penal Militar por cuanto el hecho en sí, se originó por razones y causas naturales como hace ver el respectivo protocolo de autopsia, inserto en el folio Nº 269 de la presente causa y por consiguiente no se configura en ningún tipo penal, por lo que se considera que el hecho no reviste carácter penal militar.
En Virtud que el hecho investigado no constituye delito por ausencia de tipicidad penal, entendiéndose esto un hecho no subsumible en ningún tipo penal porque no está descrita en la ley como hecho punible, conduce a la no incriminación del hecho por ausencia de tipi por encontrarse ausente alguno de los elementos constitutivos del delito en el hecho desplegado y al no adecuarse la conducta a la descripción contenida en el tipo penal o existiendo una causa de atipicidad, justificación, inculpabilidad o no punibilidad del hecho investigado, como es en el caso de marras, que puedan corroborar con certeza la materialización del hecho punible, ciertamente es imposible su persecución, resultando inoficioso el continuar con la investigación para individualizar a los responsables, puesto que no existiendo un hecho punible no puede hablarse de imputación y menos aún de imputado…”
Ahora bien, del análisis practicado a las actas procesales, nos encontramos que el Código Orgánico Procesal Penal, da la posibilidad al Ministerio Público de solicitar el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando del resultado de la investigación se demuestre la existencia de alguna de la causales por las cuales se hace innecesario continuar con el proceso, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 318 ejusdem, siendo procedente en este caso la aplicación del numeral 2º “...El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.”, subsumiéndose la norma en forma indubitable al presente caso, y en el ejercicio de la acción penal que está en manos del Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia una vez revisada la presente causa, se evidencia que el procedimiento ir comentó no reviste Tipicidad Penal Militar por cuanto no se configuran ninguno de los supuestos penales de carácter militar y en consecuencia no se produce la materialización de un delito militar, por lo que se considera que el hecho no reviste carácter penal militar.
En este sentido el sobreseimiento es una resolución de carácter judicial que debe proferirse de manera fundada, pues tiene como finalidad poner término al procedimiento de manera anticipada, impidiendo por el mismo hecho toda nueva persecución contra el imputado a favor de quien se dicte.
La causal que invoca el Ministerio Público, implica que de la investigación que realizo durante la fase preparatoria, no resulta factible subsumir los hechos que dieron origen a la presente investigación en algún tipo penal militar, lo se hace imposible la incorporación de elementos probatorios que le permitan, fundar sus respectivas acusaciones para solicitar el enjuiciamiento del imputado, lo que deviene en la conveniencia (como parte de buena fe en el proceso) de solicitar el sobreseimiento definitivo en la causa.
Así mismo es menester señalar que el hecho investigado una vez revisados los recaudos y constatado que los mismo se produjeron por un hecho natural, tal como se hace ver en el Protocolo de Autopsia, inserto en el folio 269, de la presente causa, lo cual ocasiono la muerte del Alumno LUIS RAFAEL COLMENAREZ HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.147.843, por consiguiente tal circunstancia no se pueden subsumir en ningún el tipo Penal Militar y no habiendo pues conducta antijurídica que sancionar, bien sea de acción u omisión que pueda catalogarse de criminoso en el hecho, considera este Tribunal al igual que el Ministerio Publico, que el hecho ocurrido es atípico, originado por caso fortuito, en consecuencia no se puede ejercer acción penal alguna, evidenciando de esta manera la existencia de alguna de las causales por las cuales se hace innecesario continuar con el proceso, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2ª del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es una de las facultades que prevé nuestra legislación Procesal, para que el Fiscal del Ministerio Público solicite el sobreseimiento ante el Juez de Control y así lo dice textualmente:
“Artículo 318, ordinal 2° señala textualmente que el sobreseimiento procede cuando: “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de Justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.”
Por otra parte es importante señalar que si bien es cierto que el Ministerio Público está obligado a ejercer la acción penal, no menos cierto que también existen excepciones a ese principio como mecanismos para canalizar la selectividad espontánea de todo sistema penal, de allí que dentro de esas excepciones el legislador ha previsto la figura procesal del sobreseimiento la cual es una decisión que pone fin al proceso.
En razón de lo anterior este Tribunal Militar estima procedente decretar el sobreseimiento de la causa seguida con motivo de los hechos ocurridos el día 02 de Agosto de 2011, en el núcleo de Formación de Tropas Profesionales, con sede en el Fuerte Tacavare, en el cual falleció el Alumno LUIS RAFAEL COLMENAREZ HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.147.843, por cuanto considera que el hecho investigado NO ES TIPICO, en consecuencia no se puede ejercer acción penal alguna, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Duodécimo de Control de Mérida Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 323 y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida con motivo de los hechos ocurridos el día 02 de Agosto de 2011, en el núcleo de Formación de Tropas Profesionales, con sede en el Fuerte Tacavare, en el cual falleció el Alumno LUIS RAFAEL COLMENAREZ HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.147.843, por cuanto este tribunal considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en el Primer Supuesto del Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, expídase la copia certificada, en Mérida Edo Mérida, a los 12 días del mes de Diciembre de 2012.
LA JUEZ MILITAR,
DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL
MARLON HULL ALMAO.
SARGENTO AYUDANTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión, se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondientes.
EL SECRETARIO JUDICIAL
MARLON HULL ALMAO.
SARGENTO AYUDANTE