REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL

SAN CRISTÓBAL, 21 DE DICIEMBRE DEL 2012
202º Y 153º

Causa Nº CJPM-TM11C-050-11

JUEZ MILITAR: CAPITÁN LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO.
FISCAL MILITAR: CAPITÁN LILIANA DEL VALLE GONZALEZ NOGUERA
DEFENSOR: CAPITÁN YASMIN JOSEFINA FIGUEROA MENDOZA
IMPUTADO: SARGENTO SEGUNDO ALBERTO PEREZ MENDOZA.
SECRETARIO JUDICIAL: S/A. LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES.


Visto oficio Nº 2158-12, de fecha 12 de diciembre de 2012, procedente del Coronel ANGELVIS A. PEREZ RODRIGUEZ, Primer Comandante del 937 Batallón de Caribes “Cnel. Juan José Rondón” y Comandante de ADI Nº 221 (ZAMORA), por medio del cual remite copia certificada de La Partida de Defunción expedida por el Registrador Civil Parroquial de Santa Barbará, de fecha 07-12-12:”… en fecha 06-12-12 falleció PEREZ MENDOZA JOSÉ ALBERTO, a las dos y treinta minutos de la tarde, en la Parroquia Santa Barbará, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, de veintisiete años de edad, venezolano, con cédula de identidad Nº V.-17.788.582, soltero, militar activo con la jerarquía de Sargento Segundo del ejército Bolivariano, domiciliado Carrera 0000, calle 5, sector el Progreso, natural de San Fernando Estado Apure, hijo de Dominga Josefina Mendoza y José Gregorio Pérez, no dejo bienes, no dejo hijos. La causa de la muerte fue: Paro cardiorespiratorio, hemorragia cerebral, traumatismo craneoencefálico, politraumatismo generalizado, a quien se le sigue causa por ante este Tribunal, por la comisión del delito de Abandono de servicio, previsto en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el numeral 1 del artículo 537 Ejusdem.
Corresponde a este Tribunal hacer el pronunciamiento correspondiente en lo referente a la muerte del IMPUTADO PEREZ MENDOZA JOSÉ ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.788.582, Al efecto, quien suscribe hace las siguientes consideraciones:


PUNTO PREVIO. La presente causa se inició en fecha 15 de junio de 2011 por ante este Tribunal, decretando la Juez de Control Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del mencionado imputado de autos.
En fecha 14 de julio de 2011, fue interpuesta Acusación en contra del IMPUTADO Sargento Segundo PEREZ MENDOZA JOSÉ ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.788.582, por la Fiscalía Militar Trigésima Segunda de Barinas, por la comisión del delito de Abandono de servicio, previsto en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el numeral 1 del artículo 537 Ejusdem.
En fecha 04 de agosto de 2011, se efectuó Audiencia Preliminar en la presente causa, en la cual se Decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano IMPUTADO Sargento Segundo PEREZ MENDOZA JOSÉ ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.788.582, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el numeral 1 del Artículo 537 Ejusdem, imponiéndose un Régimen de Prueba, por el lapso de UN (01) AÑO, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones de prueba: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar; 2) Prohibición de salir del País, sin autorización del Tribunal; 3) Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos; 4) Obligación de mantener excelente conducta dentro y fuera de la unidad donde preste servicio; y 5)Prohibición de retardarse de los permisos otorgados por su Unidad, así como ausentarse del servicio ó comisiones asignadas. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER. El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Son causas de extinción de la acción penal. 1. La muerte del imputado.
Igualmente el artículo 318 ejusdem establece que: El Sobreseimiento procede cuando: 2. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
DE LA SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO. Como se observa nuestro Legislador previo la circunstancia del deceso de cualquier penado cumpliendo la sanción, tal y como lo establece el artículo 48 del texto adjetivo Penal, ya citado.

No abunda en contenido sustentar lo anteriormente señalado, y así el artículo 103 del Código Penal Vigente establece: Artículo 103: “La muerte del procesado extingue la acción


penal (negrilla mío). Así las cosas, y a este tenor Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé las causales de sobreseimiento de la causa en el artículo 318, por lo que también vale trascribirlo de la siguiente manera:
Artículo 318: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado (…) 2.El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; (…) 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; (…) 4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; (…) Así lo establezca este Código (…)” (Resaltado y Subrayado del Tribunal). De tales expresiones del legislador, subsumiéndolo en el caso concreto, el imputado Sargento Segundo PEREZ MENDOZA JOSÉ ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.788.582, es sujeto de un proceso. En este orden de ideas, la extinción de la acción, que en este caso es la penal, trae consigo una serie de consecuencias propias a la potestad de imponer sanciones a cargo del estado, que deja hasta allí su persecución, ya que las acciones penales son personales, solo se castiga al individuo trasgresor de la norma. De tal manera que apreciada la muerte del imputado este Tribunal pasa a decidir en consecuencia.
El artículo 173 de Nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece los tipos de providencias proferidas por los órganos de la administración de justicia, al decirnos que los fallos del Tribunal serán emitidos mediante sentencias o autos fundados bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación. Acerca de esto, el mismo artículo instaura que se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer, tal y como sería el pronunciamiento que hoy se hace.
Determinada y comprobada como fue la muerte del imputado Sargento Segundo PEREZ MENDOZA JOSÉ ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.788.582, solo queda Decretar el Sobreseimiento de la Causa por muerte y en consecuencia la Extinción de la Acción Penal. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar Undécimo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO Sargento Segundo PEREZ MENDOZA JOSÉ ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.788.582,


a quien se le seguía proceso por ante este Tribunal, por la comisión del delito de Abandono de servicio, previsto en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el numeral 1 del artículo 537 Ejusdem, por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL PROCESADO; y CONSECUENCIALMENTE PONE FIN A LOS EFECTOS DE LA ACCION PENAL, en concordancia con los artículos 173, 48, numeral 1°, 318 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal, con relación al artículo 103 del Código Penal Vigente. Regístrese, publíquese, diarícese y ofíciese lo conducente.


LA JUEZ MILITAR,

ABOGADO LISBETH M. NIETO ZAMBRANO
CAPITÁN





EL SECRETARIO JUDICIAL,

LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO JUDICIAL,


LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE