REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL
SAN CRISTÓBAL, 20 DE DICIEMBRE DEL 2012
202º Y 153º
Investigación Penal Militar Nº FM31-011-2010
JUEZ MILITAR: CAPITÁN LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO.
FISCAL MILITAR: TENIENTE IVAN DARIO ALVIAREZ COLMENARES.
DEFENSOR: TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL.
IMPUTADO: EX-SOLDADO JOSÉ LUIS VILLAMARIN RUIZ.
SECRETARIO JUDICIAL: S/A. LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES.
Visto el oficio recibido Nº CJPM-TM6C-989-12, de fecha 18DIC12, suscrito por el Mayor Juez Militar Sexto de Control con sede en Valencia, estado Carabobo, mediante el cual remite anexo actuaciones judiciales relacionadas con la aprehensión, presentación de imputado y declinatoria de competencia que hiciera el Juzgado Segundo de Control del Estado Cojedes del ciudadano Ex Soldado JOSE LUIS VILLAMARIN RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.625.942 a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Celebrada como ha sido en esta fecha la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del Ciudadano Ex Soldado JOSE LUIS VILLAMARIN RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.625.942, quien fuera Soldado, plaza del Batallón de Milicia Territorial “Campaña Admirable”, ubicado en el Fuerte Murachí, sector Vega de Aza, jurisdicción del Municipio Autónomo Tórbes, estado Táchira, y a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para resolver observa:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano Ex Soldado JOSE LUIS VILLAMARIN RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.625.942, con fecha de nacimiento 21 de Diciembre de 1990, natural de el Jordán Vía el Nula, Estado Apure, hijo de Luis Francisco Villamarin (f) y Rosalba Ruiz, de Profesión u Oficio Obrero, actualmente trabaja de Obrero en Finca, quien fuera Soldado, plaza del Batallón de Milicia Territorial “Campaña Admirable”, ubicado en el Fuerte Murachí, sector Vega de Aza, jurisdicción del Municipio Autónomo Tórbes, estado Táchira, perteneciente al Contingente Enero 2009, con domicilio en Calle Principal de el Jordán, Casa S/N, al lado de la Escuela Rural “Ángel Morales”, el Nula, estado Apure, teléfonos; 0426-8078808 y 0416-7663108.
II
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
El día 11 de Marzo del 2010, el SOLDADO JOSE LUIS VILLAMARIN RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 20.625.942, plaza del Batallón de Milicia Territorial “Campaña Admirable”, ubicado en el Fuerte Murachí, sector Vega de Aza, jurisdicción del Municipio Autónomo Tórbes, estado Táchira, salió de permiso extraordinario, debiendo regresar el día 15 de Marzo del 2010, no presentando en su Unidad en la fecha antes indicada, razón por la cual fue acusado como RETARDADO DE PERMISO, y posteriormente pasadas las 72 horas fue reportado como PRESUNTO DESERTOR.
En fecha 29 de junio de 2010, la Fiscalía Militar Trigésima Primera solicito la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del SOLDADO JOSE LUIS VILLAMARIN RUIZ, antes identificado, y en esta misma fecha este Órgano jurisdiccional decreto Orden de Aprehensión en contra del ciudadano antes mencionado.
III
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
El Teniente IVAN DARIO ALVIAREZ COLMENARES Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, esta representación Fiscal, procede a hacer la presentación formal de conformidad con el Numeral 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del Ciudadano Ex Soldado JOSE LUIS VILLAMARIN RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.625.942contra quien este Tribunal militar libró Orden de Aprehensión en fecha 29 de Junio del 2010, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, a solicitud de la Fiscalía Militar Trigésima Primera de San Cristóbal. En tal sentido, Ciudadana Juez, solicito muy respetuosamente, se deje sin efecto la Orden de Aprehensión librada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 29 de Junio del 2010, y se le conceda MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano Ex Soldado JOSE LUIS VILLAMARIN RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.625.942, motivado a que su contingente ya se licencio. Es todo”.
El imputado Ex Soldado JOSE LUIS VILLAMARIN RUIZ, manifestó no querer declarar.
LA DEFENSORA PÚBLICO MILITAR, CIUDADANA Abogado Teniente BENERANDA MOLINA RANGEL, quien expuso: “Ciudadana Juez, esta defensa técnica se adhiere a la solicitud hecha por el Ministerio Publico Militar de imponer a mi defendido una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se deje sin efecto la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal Militar en fecha 29 de Junio del 2010. Es todo”.
IV
DEL DELITO MILITAR DE DESERCION
El delito militar de DESERCION está expresamente definido en el artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar, en los términos siguientes:
Artículo 523.- Comete delito de deserción el militar que se separe ilegalmente del servicio activo; y para su determinación será suficiente que de los actos practicados se desprenda la intención de cometer el delito.
Al respecto se observa que en dicha definición no se distingue, si el profesional militar que se separa ilegalmente del servicio es un Oficial, Tropa Profesional o individuo de tropa. Es por ello, que en el caso de la presunta comisión del mencionado delito militar, por parte de un efectivo militar de la categoría Tropa Alistada, como sucede en la presente Causa, se debe recurrir a los artículos 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, que expresamente disponen:
Artículo 527.- La presunción a que se refiere el artículo 524, se establece para los individuos de tropa o marinería que:
1°- Dejen de presentarse al cuartel, buque o establecimiento militar o naval donde sirvan, o pasen ausentes de él, mas de tres días de vencido el término de su permiso.
Artículo 528.- Los individuos de tropa o marinería que incurran en el delito de deserción en tiempo de paz, serán castigados con pena de prisión de seis meses a dos años; y en tiempo de guerra, con prisión de dos a seis años.
Al comentar este artículo, el tratadista venezolano JOSE RAFAEL MENDOZA TROCONIS, refiere que este delito lo comete todo individuo que abandone de un modo ilegal y sin ánimo de retorno, la Unidad Militar donde se encontraba destinado, y agrega dicho autor, que este delito se considera grave, porque atenta contra el honor militar y viola el juramento patriótico de fidelidad a la bandera nacional, tiene por fundamento el quebranto de una ley que afecta directamente a la organización de la institución armada del Estado, y descansa en la necesidad de mantener la disciplina, criterios estos que deben ser observados por los Tribunales Militares, al momento de pronunciarse en sus decisiones y sentencias.
V
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe un hecho punible que merece pena de Privación de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado Ciudadano Ex Soldado JOSE LUIS VILLAMARIN RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.625.942, ha sido el autor en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Que por la pena a aplicar le asiste al imputado el principio de ser procesado en libertad hasta que el Estado o el interesado prueben la responsabilidad del hecho que se le imputa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 del código Orgánico Procesal Penal:
“Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta” (Subrayado nuestro).
El Artículo 243 Ejusdem mención a:
“Toda persona a quien se le impute participación de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso” (subrayado nuestro)
Este Juzgador considera procedente decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad, en razón de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda personas, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el Ordinal 1ºº del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el Artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto lo manifestado por el Ministerio Publico Militar, parte actora en el presente proceso, de imponer Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar decreta al imputado Ciudadano Ex Soldado JOSE LUIS VILLAMARIN RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.625.942, las siguientes Medidas Cautelares sustitutivas: 1) Presentación cada QUINCE (15) días ante este Tribunal Militar; 2) Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal Militar; y 3) La obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio ó números telefónicos, para lo cual deberá traer constancia de residencia. ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar Undécimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO:ACEPTA LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA hecha por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes en este Tribunal Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO:DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Ciudadano Abogado Teniente IVAN DARIO ALVIAREZ COLMENARES, Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Sexto de San Cristóbal y la Defensora Público Militar Ciudadana Abogado Teniente BENERANDA MOLINA RANGEL de imposición de medidas cautelares sustitutivas; TERCERO:SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUIDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al Ciudadano Ex Soldado JOSE LUIS VILLAMARIN RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.625.942, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndosele como condiciones las previstas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1) Presentación cada QUINCE (15) días ante este Tribunal Militar; 2) Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal Militar; y 3) La obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio ó números telefónicos, para lo cual deberá traer constancia de residencia. CUARTO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión, librada por este Tribunal Militar en fecha 29 de Junio del 2010, en contra del Ciudadano Ex Soldado JOSE LUIS VILLAMARIN RUIZ y se ordena librar oficio al Departamento de Aprehensiones del CICPC, a los fines de excluirlo del sistema. Ofíciese lo conducente. Regístrese, Publíquese, diarícese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
LA JUEZ MILITAR,
ABOGADO LISBETH M. NIETO ZAMBRANO
CAPITÁN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE