REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL


SAN CRISTÓBAL 20 DE DICIEMBRE DEL 2012
202° Y 153°


CAUSA Nº CJPM-TM11C-018-2008
JUEZ MILITAR: CAPITÁN LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO.
FISCAL MILITAR: TENIENTE IVAN DARIO ALVIAREZ COLMENARES.
DEFENSORA: TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL.
IMPUTADO: EX SOLDADO LUIS ALBERTO CONTRERAS TOVAR.
SECRETARIO JUDICIAL: S/A LUIS ALBERTO ORTIZ TORREZ.


Vista la celebración de la Audiencia Oral de verificación del cumplimiento del Régimen de Prueba en la CAUSA Nº CJPM-TM11C-018-2008, seguida al Ciudadano EX SOLDADO LUIS ALBERTO CONTRERAS TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-16.575.296, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, actualmente ex plaza del 933 Batallón de Caribes “Cnel. Juan José Rondón”, se observa que ha finalizado el Régimen de Prueba que le impuso este Despacho Judicial en fecha 26 de Abril del 2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar pasa a decidir de la siguiente manera:

Este Tribunal efectuada como ha sido el estudio hecho al presente asunto penal, observa que en el presente caso y conforme lo arrojó la consulta de la Causa N° CJPM-TM11C-018-2008, que se le sigue al Ciudadano EX SOLDADO LUIS ALBERTO CONTRERAS TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-16.575.296, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, y el Libro de Medidas Bajo Régimen de Prueba (Suspensión Condicional del Proceso), año 2011-2012, específicamente el folio trece (13) y su vuelto, donde firmaba el Ciudadano EX SOLDADO LUIS ALBERTO CONTRERAS TOVAR, así como la copia certificada del libro de presentaciones llevado por el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, estado Carabobo, donde culmino sus presentaciones, se observa que el mencionado Ciudadano cumplió satisfactoriamente sus presentaciones ante este Tribunal Militar, asimismo se observa que en la presente Causa no cursa en autos que mencionado Ciudadano haya salido del país ó que haya cambiado de domicilio ó números telefónicos.


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano Ex Soldado LUIS ALBERTO CONTRERAS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.575.296, con fecha de nacimiento 08 de Julio de 1983, natural de Barinas, Estado Barinas, hijo de Daniel Contreras y María Tovar, plaza del 933 Batallón de Caribes “Cnel Juan José Rondón”, perteneciente al contingente Mayo 2002, domiciliado en el Sector el Guayanito, Finca San Josecito, Carretera Principal, Estado Mérida, teléfonos; 0416-3770583 y 0412-6466321.


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO
DE LA INVESTIGACIÓN

El día 23 de Agosto del 2004, el Soldado LUIS ALBERTO CONTRERAS TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 16.575.296, plaza del 933 Batallón de Caribes “Cnel. Juan José Rondón”, le correspondía regresar de permiso especial, razón por la cual fue reportado como RETARDADO DE PERMISO, en el Parte Postal Diario Nº 235 de fecha 23 de Agosto del 2004, posteriormente pasadas las 72 horas fue reportado como PRESUNTO DESERTOR, en el Parte Postal Diario Nº 013 de fecha 13 de Enero del 2005.


DE LO SOLICITADO POR LAS PARTES
EN LA AUDIENCIA

LA CIUDADANA DEFENSORA PÚBLICO MILITAR ABOGADO Teniente BENERANDA MOLINA RANGEL, quien expuso: “Ciudadana Juez, esta defensa solicita a este Despacho Judicial, que se decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida a mi defendido, en virtud del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de mi defendido. Es todo”.

EL CIUDADANO EX SOLDADO LUIS ALBERTO CONTRERAS TOVAR, fue impuesto del contenido del Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicho esto se le preguntó al imputado su deseo o no de declarar al respecto, manifestando el imputado si querer declarar, asimismo “Solicito muy respetuosamente se decrete el sobreseimiento de la causa en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal”.
Asimismo, al cederle el derecho de palabra al ABOGADO TENIENTE IVAN DARIO ALVIAREZ COLMENARES, EN SU CARÁCTER DE FISCAL MILITAR AUXILIAR TRIGÉSIMO SEXTO DE SAN CRISTÓBAL, expuso: “Ciudadana Juez, oída su exposición de verificación del cumplimiento del Régimen de Prueba, esta Fiscalía Militar no se opone, a que este Despacho Judicial decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Numeral 7° del Artículo 48 en concordancia con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal seguida al mencionado imputado. Es todo”.



RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Este Tribunal Militar, en fecha 26 de Abril del 2011, Decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del Ciudadano Soldado LUIS ALBERTO CONTRERAS TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 16.575.296, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, imponiéndosele un Régimen de Prueba, por el lapso de UN (01) AÑO, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones de prueba: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar; 2) Prohibición de salir del país, sin autorización del Tribunal; 3) Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio ó números telefónicos. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien hasta la presente fecha ha transcurrido más de UN (01) AÑO desde que se impuso el Régimen de Prueba y por cuanto consta en autos que el Ciudadano Ex Soldado LUIS ALBERTO CONTRERAS TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 16.575.296, cumplió con todas las condiciones impuestas por este Despacho, son las razones que llevan a este Tribunal Militar Undécimo de Control a decretar el Sobreseimiento de la Presente Causa de conformidad con lo establecido en los Artículos 45, 48 orinal 7º en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-


D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 45, 48 Ordinal 7° y Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano Ex Soldado LUIS ALBERTO CONTRERAS TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-16.575.296, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, diarícese, y remítase al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ MILITAR,



ABOGADA LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
CAPITÁN
EL SECRETARIO JUDICIAL,



LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.




EL SECRETARIO JUDICIAL,



LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE