REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL

SAN CRISTÓBAL, 12 DE DICIEMBRE DEL 2012
202º Y 153º

Investigación Penal Militar Nº FM32-033-2006

JUEZ MILITAR: CAPITÁN LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO.
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES
DEFENSOR: SM/1ERA. OSCAR ANTONO ACEVEDO JAIMES
IMPUTADO: IM ROGER JOSÉ TORREALBA SAAVEDRA.
SECRETARIO JUDICIAL: S/A. LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES.



Celebrada como ha sido en esta fecha la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del Ciudadano IM ROGER JOSÉ TORREALBA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.640.409, quien fuera plaza del Batallón de Mantenimiento y Construcción “General Ezequiel Zamora”, y a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:


I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano Soldado IM ROGER JOSÉ TORREALBA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.640.409, hijo de José Torrealba y Zenaida Gregoria Saavedra, quien fuera plaza del Batallón de Mantenimiento y Construcción “General Ezequiel Zamora”, perteneciente al Contingente Enero-2005, domiciliado en el Barrio Indio Manaure, Sector 9, calle Santa Eduviges con calle Jesús de Nazareth, casa Nº 212, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono; 0416- 7515678 y 0426- 1071263, de profesión u oficio albañil.




II

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN


El día 28 de diciembre del 2005, el IM ROGER JOSÉ TORREALBA SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad Nº 20.640.409, quien fuera plaza del Batallón de Mantenimiento y Construcción “General Ezequiel Zamora”, debía regresar de permiso operacional no presentándose en su Unidad en la fecha antes indicada, razón por la cual fue acusado como RETARDADO DE PERMISO, en el Libro de Novedades de fecha 28 de diciembre del 2005 y posteriormente pasadas las 72 horas fue reportado como PRESUNTO DESERTOR, en el libro de Novedades, de fecha 30 de diciembre del 2005.


III
DE LA AUDIENCIA

La Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, esta representación Fiscal, procede a hacer la presentación formal de conformidad con el Numeral 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del Ciudadano ROGER JOSE TORREALBA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.640.409, quien fuera Infante de Marina plaza del Batallón de Mantenimiento y Construcción “G/J Ezequiel Zamora”, para el momento en que ocurrieron los hechos, contra quien este Tribunal militar libró ORDEN DE APREHENSIÓN en fecha 10 de Julio del 2007, a solicitud de la Fiscalía Militar Trigésima Segunda de Barinas, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En tal sentido Ciudadana Juez, este Ministerio Público Militar solicita que se deje sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre mencionado Ciudadano y se imponga una medida cautelar menos gravosa de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.


El imputado Ciudadano IM ROGER JOSE TORREALBA SAAVEDRA, manifestó no querer declarar.



EL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR, CIUDADANO ABOGADO Sargento Mayor de Primera OSCAR ANTONIO ACEVEDO JAIMES, quien expuso: “Ciudadana Juez, esta defensa se adhiere a la solicitud de la Fiscalía Militar, de imposición a mi defendido de una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo esta defensa solicita que se deje sin efecto la orden de aprehensión que posee mi defendido. Igualmente Ciudadana Juez esta Defensa solicita que las presentaciones de mi defendido sean ante el Tribunal Militar Séptimo de Control, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, ya que el mismo reside y trabaja en referida Ciudad. Es todo”.
IV
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe un hecho punible que merece pena de Privación de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado IM ROGER JOSE TORREALBA SAAVEDRA, ha sido el autor en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Que por la pena a aplicar le asiste al imputado el principio de ser procesado en libertad hasta que el Estado o el interesado prueben la responsabilidad del hecho que se le imputa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 del código Orgánico Procesal Penal:

“Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta” (Subrayado nuestro).


El Artículo 243 Ejusdem menciona:

“Toda persona a quien se le impute participación de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso” (subrayado nuestro)

Esta Juzgadora considera procedente decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad, en razón de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda persona, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el Ordinal 1º del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el Artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto lo manifestado por el Ministerio Publico Militar, parte actora en el presente proceso, de imponer Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar decreta al imputado Ciudadano IM ROGER JOSE TORREALBA SAAVEDRA, las siguientes Medidas Cautelares sustitutivas: 1) Presentación cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar Séptimo de Control, con sede en Barquisimeto, Estado Lara; 2) Prohibición de salir del país, sin autorización de este Tribunal Militar; y 3) La obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio ó números telefónicos ASI SE DECLARA.-


V

D I S P O S I T I V A


Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar Undécimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Ciudadana Abogada Primer Teniente LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, Fiscal Militar Trigésima Primera de San Cristóbal, en Funciones de Guardia, en representación de la Fiscalía Militar Trigésima Segunda de Barinas y del Defensor


Público Militar Ciudadano Abogado Sargento Mayor de Primera OSCAR ANTONIO ACEVEDO JAIMES; SEGUNDO: SE SUSTITUYE LA PRIVACIÓN JUIDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al Ciudadano ROGER JOSE TORREALBA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.640.409, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole como condiciones las previstas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1) Presentación cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar Séptimo de Control, con sede en Barquisimeto, Estado Lara; 2) Prohibición de salir del país, sin autorización de este Tribunal Militar; y 3) La obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio ó números telefónicos. TERCERO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión, librada por este Tribunal Militar en fecha 10 de Julio del 2007, en contra del Ciudadano ROGER JOSE TORREALBA SAAVEDRA.

Regístrese, publíquese, diarícese y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ MILITAR,

ABOGADO LISBETH M. NIETO ZAMBRANO
CAPITÁN
EL SECRETARIO JUDICIAL,

LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO JUDICIAL,


LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE