REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL CON SEDE
EN SAN CRISTÓBAL
San Cristóbal, doce de diciembre de 2012
202° y 153°
CAUSA CJPM-TM11C-222-2012
JUEZ MILITAR: CAPITÁN LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO.
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES.
DEFENSOR: SM/1ERA. OSCAR ANTONO ACEVEDO JAIMES.
IMPUTADO: SGTO/2. EDITZON JOSE CONTRERAS VIVAS.
SECRETARIO JUDICIAL: S/A. LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES.
Visto el escrito presentado por la Primer Teniente LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo Primero de San Cristóbal, mediante el cual solicita “…LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, en virtud de lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la jurisdicción penal militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO CONTRERAS VIVAS EDITZON JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.121.671, plaza del Comando Regional Nº 1, quien se desempeña cumpliendo funciones de seguridad del Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira; a quien este Ministerio Público Militar le adelanta Investigación Penal N° FM31-019-12, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano Vigente…”, y vista la audiencia de presentación de imputados, este Tribunal Militar en funciones de Control, para decidir previamente observa:
PRIMERO
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Fiscal Militar Trigésimo de San Cristóbal fundamenta la solicitud de privación judicial preventiva de libertad del imputado de autos, en los términos siguientes:
“…Quien procede, PRIMER TENIENTE LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Militar Trigésima Primera de San Cristóbal con Competencia Nacional, acudo ante Usted, con el debido respeto y de conformidad con lo establecido en el artículo 285 ordinales1° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 9 y 111 ordinal 11° con Vigencia Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de SOLICITAR LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, en virtud de lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal
Penal, aplicables a la jurisdicción penal militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO CONTRERAS VIVAS EDITZON JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.121.671, plaza del Comando Regional Nº 1, quien se desempeña cumpliendo funciones de seguridad del Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira; a quien este Ministerio Público Militar le adelanta Investigación Penal N° FM31-019-12, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano Vigente; a quien se le accionó un arma de fuego tipo: pistola, marca: Beretta, modelo: 92FS, color: negro, serial: BER020709, accidentalmente que en un principio se presumía era el arma de reglamento, pero según las actuaciones que rielan insertas en la presente investigación se desprende que mencionada arma de fuego pertenece al ciudadano JESÚS AMABLE MOLINA SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.242.664; solicitud que hago con base a los argumentos a que a continuación se exponen:
PRIMERO: Este Ministerio Público Militar, inició en fecha 05 de Diciembre de 2012, Investigación Penal Militar Nº FM31-019-12, vista la Orden de Apertura de Investigación Penal Nº 8597, de fecha 05 de Diciembre de 2012, emanada del Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira; en virtud de los hechos ocurridos el día 051115DIC12, en la sede del Comando de la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira, donde resultó herido por arma de fuego tipo: pistola, marca: Beretta, modelo: 92FS, color: negro, serial: BER020709, y posteriormente falleció el SARGENTO SEGUNDO RONALD NORBERTO RAMÍREZ ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.519.087, plaza del Comando Regional Nº 1, quien se desempeña cumpliendo funciones de seguridad del Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira, en el momento en que se encontraba en la habitación Nº 17, ubicada en el Piso 1 del Pasillo Continguo Área Habitacional del Personal Profesional del Cuartel Bolívar, ubicado en el Sector Barrio Obrero del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano Vigente, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO CONTRERAS VIVAS EDITZON JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.121.671, plaza del Comando Regional Nº 1, quien se desempeña cumpliendo funciones de seguridad del Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira.
SEGUNDO: Los hechos ciudadana Juez Militar de Control según consta en el Acta Policial S/Nº de fecha 05 de Diciembre de 2012, suscrita por el ciudadano TENIENTE CORONEL TÉCNICO JOSÉ OVIDIO MOLINA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.128.425, plaza del Comando de la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira, son los siguientes: “Siendo aproximadamente las 11:15 am me encontraba en la prevención del Cuartel Bolívar, ubicado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira,cuando escuche claramente que dentro de las instalaciones, se efectuó la detonación de un arma de fuego, pasado aproximadamente dos (02) Minutos bajo por la escalera que dirigen a la Prevención, el CNEL. FREDDY ALEXANDER OLIVARES MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 09.214.751, Oficial de Administración y Logística (E-4), lugar donde me encontraba, quien me señalo que de manera inmediata buscara la camilla y una ambulancia, ya que había un herido por arma de fuego; procedí inmediatamente a dirigirme a la Sección de Sanidad, comunicando la novedad ocurrida, con la finalidad que se trasladará inmediatamente a la prevención la ambulancia asignada a este Comando, la cual se encontraba dentro de las instalaciones del Cuartel; seguidamente me dirigí a la prevención visualizando que en ese lugar se encontraba herido en la base de las escaleras el S/2DO. RONALD NORBERTO RAMÍREZ,Titular de la Cédula de Identidad Nº: 20.519.087, plaza del Comando Regional Nº1, quien cumplía funciones de seguridad del G/D ELISEO LUGO HERNÁNDEZ, Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira, se procedió a colocarlo en una camilla, luego corriendo me dirigí a la Sección de Transporte para verificar que ya la ambulancia había sido movilizada a la prevención, observando que dicha acción ya se había efectuado; posteriormente me regresé donde se encontraba el Tropa Profesional herido y observé cuando él mismo fue ingresado en la ambulancia Marca: Ford, Modelo: Econoline, Placas: Ej-1932, conducida por el ciudadano JAVIER ANTONIO VERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 09.209.291, acompañado por la TCNEL. TEC. LILIAN VERÓNICA MARTÍNEZ GONZÁLEZ,Titular de la Cédula de Identidad Nº: 10.275.044, Jefe de la Sección de Sanidad y laS/2DO.LEYDA JANETH PEÑA SOTO, Titular de la Cédula de identidad Nº: 16.777.810, Auxiliar de la Sección de Sanidad, procediendo de urgencia a trasladar alS/2DO. RONALD NORBERTO RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 20.519.087, al Hospital Militar “Cap.(AV) Guillermo Hernández Jacobsen”. Posteriormente, se efectuaron vía telefónica las coordinaciones con el CICPC y la TCNEL. MARISOL OMAÑA, Fiscal Superior Militar de San Cristóbal, a los fines de informarle los hechos ocurridos y solicitar la asesoría legal correspondiente.”.
TERCERO: Ciudadana Juez Militar, ésta representación del Ministerio Público Militar del análisis de los recaudos que conforman la mencionada causa, considera que los hechos que dieron origen a la presente investigación, se encuentra subsumido dentro de uno de uno de los Delitos Contra las Personas a saber: Delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano Vigente.
Asimismo, surgen de la investigación fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO CONTRERAS VIVAS EDITZON JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.121.671; es responsable en la comisión del hecho punible que se le imputa, tales como:
1. Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 8597, de fecha 05 de Diciembre de 2012.
2. Oficio N° 9700-061-20356, de fecha 05 de Diciembre de 2012, emanado del Sub Comisario VALMORE LAGOS MEDINA, Jefe de la Sub Delegación de San Cristóbal del CICPC, remitiendo a este Despacho Fiscal las actuaciones relacionadas con la causa FM31-019-12, constante de veintiocho (28) folios útiles.
3. Acta de Investigación S/N° de fecha 05 de Diciembre de 2012, suscrita por la funcionaria actuante KARINA OMAÑA, Agente II, adscrita al Departamento de Investigaciones del CICPC, donde hace referencia a las primeras diligencias realizadas a la presente investigación penal.
4. Inspección Técnica N° 4531, de fecha 05 de Diciembre de 2012, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Área Técnica Policial de la Sub Delegación San Cristóbal del CICPC, Inspector JULIO CONTRERAS, Inspectora MAIRA DÍAZ, Sub Inspector VICTOR MORALES, Sub Inspector JOHAN ROJAS, Agente GREGORY LUNA, Agente KARINA OMAÑA y Agente DARWIN ARENAS;realizada al Segundo Nivel, Área del Dormitorio, Habitación N° 17, ubicada en el Barrio San Carlos, Carrera 16, entre calles 9 y 10, sede del Cuartel Bolívar, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
5. Inspección Técnica N° 4532, de fecha 05 de Diciembre de 2012, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Área Técnica Policial de la Sub Delegación San Cristóbal del CICPC, Agente GREGORY LUNA y Agente DARWIN ARENAS; realizada al Sector Cueva del Oso, Hospital Militar Sala de Anatomopatología Forense, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
6. Acta de Entrevista S/N°, de fecha 05 de Diciembre de 2012, rendida por el ciudadano EMERSON ABSOLON RAMIREZ ACOSTA, C.I.V-20.519.088, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), Sub-Delegación San Cristóbal, Estado Táchira.
7. Acta de Entrevista S/N°, de fecha 05 de Diciembre de 2012, rendida por el ciudadano SARGENTO SEGUNDO ORTEGA PÉREZ YHOFRANK DANIEL, C.I.V-20.426.714, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), Sub-Delegación San Cristóbal, Estado Táchira.
8. Acta de Entrevista S/N°, de fecha 05 de Diciembre de 2012, rendida por el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JARRISON DIOMAR CRIOLLO MÁRQUEZ, C.I.V-19.975.497, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), Sub-Delegación San Cristóbal, Estado Táchira.
9. Acta de Entrevista S/N°, de fecha 05 de Diciembre de 2012, rendida por el ciudadano VILLAREAL ACOSTA DIEGO JOSÉ, C.I.V-19.492.421, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), Sub-Delegación San Cristóbal, Estado Táchira.
10. Acta de Entrevista S/N°, de fecha 05 de Diciembre de 2012, rendida por el ciudadano MOLINA SANDOVAL JESÚS AMABLE, C.I.V-16.242.664, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), Sub-Delegación San Cristóbal, Estado Táchira.
11. Copia simple del Porte de Arma y Cédula de Identidad del ciudadano JESÚS AMABLE MOLINA SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad Nº titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.242.664.
12. Oficio N° 9700-061-20338, de fecha 05 de Diciembre de 2012, emanado del Sub Comisario VALMORE LAGOS MEDINA, Jefe de la Sub Delegación de San Cristóbal del CICPC, solicitando al Jefe del Laboratorio Criminalístico – Toxicológico, practicar EXPERTICIA DE COMPARACIÓN BALÍSTICA a las siguientes armas de fuego: Cuatro (04) armas de fuego, tipo: pistolas, marca: BROWNING’S, color: negro, seriales: 26323, 38021, 38040, 26315, desprovistas de sus respectivos cargadores, y un arma de fuego tipo: pistola, marca: Beretta, modelo: 92FS, color: negro, serial: BER020709, con dos cargadores, uno (01) marca: MEG-GAR, serial: MG-B92-15, color: negro, contentivo de trece (13) balas, las mismas seis (06) de ellas marca: CAVIM, dos (02) marca: LUGER PMC, y cinco (05) marca: 311, el segundo cargador marca: PB, color: negro, contentivo de nueve (09) balas, las mismas dos (02) de ellas marca: 311, cuatro (04) marca: CAVIM, Y TRES (03) marca: LUGER, las cuales fueron colectadas por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Táchira, en la sede del Cuartel Bolívar de esta ciudad, y guardan relación con la causa FM31-019-12.
13. Oficio N° 9700-062-20344, de fecha 05 de Diciembre de 2012, emanado del Sub Comisario VALMORE LAGOS MEDINA, Jefe de la Sub Delegación de San Cristóbal del CICPC, solicitando al Jefe del Laboratorio Criminalístico – Toxicológico, realizar ATD (ANÁLISIS DE TRAZA DE DISPARO), al ciudadano EDITZON JOSÉ CONTRERAS VIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.121.671.
14. Oficio N° 9700-062-20345, de fecha 05 de Diciembre de 2012, emanado del Sub Comisario VALMORE LAGOS MEDINA, Jefe de la Sub Delegación de San Cristóbal del CICPC, solicitando al Jefe del Laboratorio Criminalístico – Toxicológico, realizar Experticia QUIMICA, a fin de determinar presencia de iones nitratos, en las siguientes prendas de vestir: 01.- una prenda de vestir marca CAVIM, tipo: GUERRERA, color: VERDE, talla: SR, presentando en sus hombreras, logos alusivos a las Fuerzas Armadas Nacionales, (GUARDIA NACIONAL), en su solapa la jerarquía identificativa al rango de Sargento Segundo, en parte superior del bolsillo se lee E. CONTRERAS V, y en la parte superior del bolsillo delantero del lado Izquierdo porta fuerza y distintivo de los comandos motorizados, 02.- un pantalón, marca: CAVIM, talla: SR, color: VERDE, con diferentes bolsillos a sus extremos.
15. Oficio N° 9700-062-20346, de fecha 05 de Diciembre de 2012, emanado del Sub Comisario VALMORE LAGOS MEDINA, Jefe de la Sub Delegación de San Cristóbal del CICPC, solicitando al Jefe del Laboratorio Criminalístico – Toxicológico, realizar Experticia QUIMICA, a fin de determinar presencia de iones nitratos, en las siguientes prendas de vestir: 01.- una prenda de vestir marca CAVIM, tipo: GUERRERA, color: VERDE, talla: SR, presentando en sus hombreras, logos alusivos a las Fuerzas Armadas Nacionales, (GUARDIA NACIONAL), en su solapa la jerarquía identificativa al rango de Sargento Segundo, en parte superior del bolsillo se lee Y. ORTEGA P, y en la parte superior del bolsillo delantero del lado Izquierdo porta fuerza y distintivo de los comandos motorizados, 02.- un pantalón, marca: CAVIM, talla: SR, color: VERDE, con diferentes bolsillos a sus extremos.
16. Oficio N° 9700-062-20347, de fecha 05 de Diciembre de 2012, emanado del Sub Comisario VALMORE LAGOS MEDINA, Jefe de la Sub Delegación de San Cristóbal del CICPC, solicitando al Jefe del Laboratorio Criminalístico – Toxicológico, realizar Experticia QUIMICA, a fin de determinar presencia de iones nitratos, en las siguientes prendas de vestir: 01.- una prenda de vestir marca CAVIM, tipo: GUERRERA, color: VERDE, talla: SR, presentando en sus hombreras, logos alusivos a las Fuerzas Armadas Nacionales, (GUARDIA NACIONAL), en su solapa la jerarquía identificativa al rango de Sargento Segundo, en parte superior del bolsillo se lee J. CRIOLLO M, y en la parte superior del bolsillo delantero del lado Izquierdo porta fuerza y distintivo de los comandos motorizados, 02.- un pantalón, marca: CAVIM, talla: SR, color: VERDE, con diferentes bolsillos a sus extremos.
17. Oficio N° 9700-062-20348, de fecha 05 de Diciembre de 2012, emanado del Sub Comisario VALMORE LAGOS MEDINA, Jefe de la Sub Delegación de San Cristóbal del CICPC, solicitando al Jefe del Laboratorio Criminalístico – Toxicológico, realizar Experticia QUIMICA, a fin de determinar presencia de iones nitratos, en las siguiente evidencia: 01.- un chaleco antibalas, de material sintético, elaborado en kembla, con su respectivo porta chalecos de color negro, del mismo material, presentando en parte superior delantera del lado derecho la jerarquía identificativa al rango de Sargento Segundo y el porta nombre donde se lee E. CONTRERAS V. En parte superior delantera del lado Izquierda porta fuerza de logos alusivos (FANB), así mismo en la parte delantera y Central una funda para pistola del mismo material, en la parte delantera inferior presenta un porta esposas; un porta guante; dos porta cargadores para pistolas 9 mm, en la parte posterior del referido un porta fuerza con logos alusivo a (FANB).
18. Oficio N° 9700-061-20354, de fecha 05 de Diciembre de 2012, emanado del Sub Comisario VALMORE LAGOS MEDINA, Jefe de la Sub Delegación de San Cristóbal del CICPC, solicitando al Jefe de Registro Civil de San Cristóbal, Estado Táchira; Copia Certificada del Acta de Defunción del occiso: RONALD NORBERTO RAMIREZ ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.519.087.
19. Oficio N° 9700-061-20355, de fecha 05 de Diciembre de 2012, emanado del Sub Comisario VALMORE LAGOS MEDINA, Jefe de la Sub Delegación de San Cristóbal del CICPC, solicitando al Jefe de Medicatura Forense de San Cristóbal, Estado Táchira; Protocolo de Autopsia, que se le realizó al cadáver del ciudadano: RONALD NORBERTO RAMIREZ ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.519.087.
20. Oficio N° 9700-061-20357, de fecha 05 de Diciembre de 2012, emanado del Sub Comisario VALMORE LAGOS MEDINA, Jefe de la Sub Delegación de San Cristóbal del CICPC, solicitando al Administrador del Cementerio Municipal del Piñal, Municipio Fernández Feo; Acta de Enterramiento y Señalamiento de Sepultura del ciudadano: RONALD NORBERTO RAMIREZ ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.519.087.
21. Oficio N° 9700-062-20365, de fecha 05 de Diciembre de 2012, emanado del Sub Comisario VALMORE LAGOS MEDINA, Jefe de la Sub Delegación de San Cristóbal del CICPC, solicitando al Jefe del Laboratorio Criminalístico – Toxicológico, realizar Experticia QUIMICA, a fin de determinar presencia de iones nitratos, en las siguientes prendas de vestir: 01.- una prenda de vestir marca CAVIM, tipo: GUERRERA, color: VERDE, talla: MR, presentando en sus hombreras, logos alusivos a las Fuerzas Armadas Nacionales, (GUARDIA NACIONAL), en su solapa la jerarquía identificativa al rango de Sargento Segundo, en parte superior del bolsillo se lee R. RAMIREZ A, y en la parte superior del bolsillo delantero del lado Izquierdo porta fuerza y distintivo de los comandos motorizados, 02.- un pantalón, marca: CAVIM, talla: SR, color: VERDE, con diferentes bolsillos a sus extremos.
22. Oficio N° 9700-134-LCT-5210, de fecha 06 de Diciembre de 2012, emanado delaLcda. Sub Inspector NEGLIS YUSMEY CONTRERAS LABRADOR, Experta en Balística, funcionaria adscrita al Laboratorio Criminalístico de la Delegación Estadal Táchira del CICPC, remitiendo a este Despacho Fiscal las resultas del Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, realizado a las siguientes evidencias: CINCO (05) ARMAS DE FUEGO, DOS (02) CARGADORES Y VEINTIDOS (22) BALAS.
23. Acta de Entrega S/N° de fecha 06 de Diciembre de 2012, suscrita por la Sub Inspector NEGLIS CONTRERAS e Inspector JULIO CONTRERAS, Jefe del Laboratorio Criminalístico; donde consta la entrega a la Fiscal Militar Trigésima Primera LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, Cédula de Identidad N° V-12.815.242, de las siguientes evidencias:
Cuatro (04) Armas de Fuego del tipo PISTOLAS, de la marca: FN BROWNINGS, del calibre: 9 milímetros, modelo MKII, signadas con los seriales: “26323”,“38021”, “38040”, “26323”, “26315” respectivamente, las mismas desprovistas de cargadores.
24. Acta Policial S/N°, de fecha 05 de Diciembre, suscrita por el ciudadano Teniente Coronel Técnico JOSÉ OVIDIO MOLINA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.128.425, plaza del Comando de la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira, en relación a los hechos ocurridos el día 051115DIC12, en la sede del Comando de la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira, donde resultó herido por arma de fuego el SARGENTO SEGUNDO RONALD NORBERTO RAMÍREZ ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.519.087, plaza del Comando Regional Nº 1, quien se desempeña cumpliendo funciones de seguridad del Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira.
25. Copia Simple del Libro de Entrega de Servicio de la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira, donde se evidencia asentada la novedad ocurrida el día 05DIC12.
26. Informe del Sargento Mayor de Primera RAÚL ALFONSO PEÑA COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.711.149, de fecha 05 de Diciembre de 2012, informando los hechos ocurridos el día 051115DIC12, donde resultó herido por arma de fuego el SARGENTO SEGUNDO RONALD NORBERTO RAMÍREZ ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.519.087.
27. Informe del Teniente Técnico VILLEGAS PINEDA JAVIER EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.136.149, de fecha 05 de Diciembre de 2012, informando los hechos ocurridos el día 051115DIC12, donde resultó herido por arma de fuego el SARGENTO SEGUNDO RONALD NORBERTO RAMÍREZ ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.519.087.
28. Informe del Sargento Segundo MURILLO CASANOVA JESÚS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.716.665, de fecha 05 de Diciembre de 2012, informando los hechos ocurridos el día 051115DIC12, donde resultó herido por arma de fuego el SARGENTO SEGUNDO RONALD NORBERTO RAMÍREZ ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.519.087.
29. Informe del Capitán RAFAEL ALEJANDRO NAVARRO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.089.163, de fecha 05 de Diciembre de 2012, informando los hechos ocurridos el día 051115DIC12, donde resultó herido por arma de fuego el SARGENTO SEGUNDO RONALD NORBERTO RAMÍREZ ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.519.087.
30. Informe de la Teniente Coronel Técnica LILIAN MARTINEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.275.044, de fecha 05 de Diciembre de 2012, informando los hechos ocurridos el día 051115DIC12, donde resultó herido por arma de fuego el SARGENTO SEGUNDO RONALD NORBERTO RAMÍREZ ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.519.087.
31. Informe dela Sargento Segundo PEÑA SOTO LEYDA JANETH, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.777.810, de fecha 05 de Diciembre de 2012, informando los hechos ocurridos el día 051115DIC12, donde resultó herido por arma de fuego el SARGENTO SEGUNDO RONALD NORBERTO RAMÍREZ ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.519.087.
32. Informe del Sargento Primero EDUAR PARADA MENESES, de fecha 05 de Diciembre de 2012, informando los hechos ocurridos el día 051115DIC12, donde resultó herido por arma de fuego el SARGENTO SEGUNDO RONALD NORBERTO RAMÍREZ ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.519.087.
33. Informe del Sargento Mayor de Tercera MARTINEZ ABREU ERIS ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.605.145, de fecha 05 de Diciembre de 2012, informando los hechos ocurridos el día 051115DIC12, donde resultó herido por arma de fuego el SARGENTO SEGUNDO RONALD NORBERTO RAMÍREZ ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.519.087.
34. Informe del Sargento Segundo JARRISON DIOMAR CRIOLLO MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.975.497, de fecha 05 de Diciembre de 2012, informando los hechos ocurridos el día 051115DIC12, donde resultó herido por arma de fuego el SARGENTO SEGUNDO RONALD NORBERTO RAMÍREZ ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.519.087.
35. Informe del Sargento Segundo YHOFRANK DANIEL ORTEGA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.426.714, de fecha 05 de Diciembre de 2012, informando los hechos ocurridos el día 051115DIC12, donde resultó herido por arma de fuego el SARGENTO SEGUNDO RONALD NORBERTO RAMÍREZ ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.519.087.
36. Copia Simple de las Ocurrencias suscitadas en la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira, de fecha 0520:00DIC12, N° JDS-339, suscrita por el Teniente Coronel Técnico JOSÉ OVIDIO MOLINA SÁNCHEZ, quien era el Jefe de Servicio.
Ahora bien ciudadana Juez, a pesar de lo antes expuesto, esta Fiscalía Militar considera que no están llenos los extremos requeridos en el artículo 250 (peligro de fuga o de obstaculización en la investigación) del Código Orgánico Procesal Penal para la solicitud de una Privación Judicial Preventiva de Libertad, en vista de la conducta asumida por el imputado, quien se ha presentado sin mayor tramite ante este Despacho Fiscal, en las diferentes oportunidades en las que le ha sido solicitado y, respetando dentro de este mismo orden de ideas el contenido del artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”. (Negrita y subrayado nuestro).
El artículo 243 ejusdem menciona:
“...toda persona a quien se le impute participación de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso... la privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.”. (Negrillas y subrayado nuestra).
Igualmente, el artículo 253 ejusdem señala. “Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. (Negrita y subrayado nuestro).
En este sentido, Solicito la Aplicación de Medidas Cautelares, de conformidad a lo establecido en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal reza: “Modalidades. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes…: 1. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de la Unidad en la cual sienta plaza, la que informará regularmente al tribunal; 2. La presentación periódica ante este Tribunal; 3. La prohibición de salir sin autorización del país; 4. Otra a bien que considere este Tribunal….” (Negrita y subrayado nuestro).
CUARTO: En virtud de lo antes expuesto, esta Fiscalía Militar en virtud de lo establecido en los artículos 9, 111 numeral 11º con Vigencia Anticipada y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO CONTRERAS VIVAS EDITZON JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.121.671; plaza del Comando Regional Nº 1, quien desempaña funciones de seguridad del Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, Delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano Vigente; en vista de la conducta asumida por el imputado, quien se ha presentado sin mayor tramite ante este Despacho Fiscal, en las diferentes oportunidades en las que le ha sido solicitado y, viendo su condición de militar que él mismo se encuentra plenamente identificado, además tiene su arraigo en el país.
Asimismo, en el caso de que le sean impuestas al ciudadano SARGENTO SEGUNDO CONTRERAS VIVAS EDITZON JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.121.671; las Medidas Cautelares Sustitutivas a fin de mantenerlo sujeto en el proceso, Solicito muy respetuosamente, estudie la posibilidad de Declinar la Competencia a la Jurisdicción Ordinaria para conocer de la investigación Nº FM31-019-12, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que las actuaciones que constan en la presente averiguación penal, determinan que la Jurisdicción Penal Militar no es competente para conocer de la presente investigación por ser uno de los Delitos Contra las Personas a saber: Delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano Vigente. Igualmente, hago de su conocimiento que se ha mantenido contacto vía telefónica a los números 0414-7115591 y 0426-5700484 con la Dra. ANDREINA TORRES, Fiscal del Ministerio Público con Competencia Nacional en Materia de Homicidios, en relación a la presente investigación.
Es justicia que espero en San Cristóbal, a los diez días del mes de Diciembre de 2012…”.
SEGUNDO
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el desarrollo de la audiencia de presentación del imputado, la Fiscal Militar solicitó se decretara las Medidas Cautelares Sustitutivas a fin de mantenerlo sujeto en el proceso, asimismo, estudie la posibilidad de Declinar la Competencia a la Jurisdicción Ordinaria para conocer de la investigación Nº FM31-019-12, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al serle concedido el derecho de palabra al Abogado Sargento Mayor de Primera OSCAR ANTONIO ACEVEDO JAIMES , Defensor Público Militar de San Cristóbal, en su carácter de defensor del Sargento Segundo EDITZON JOSE CONTRERAS VIVAS, el mismo expuso lo siguiente:
“…Ciudadana Juez, esta defensa se adhiere a la solicitud de la Fiscalía Militar, de imposición a mi defendido de una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se decline la Competencia a la Jurisdicción Ordinaria. Es todo…”.
En ejercicio del derecho constitucional a la defensa, se le concedió el derecho de palabra al imputado de autos, Sargento Segundo EDITZON JOSE CONTRERAS VIVAS, quien manifestó que se acogía al precepto Constitucional.
Una vez hecho el resumen de la Audiencia de Presentación, así como hecho un exhaustivo análisis de las actas procesales que rielan insertas a la presente causa, quien aquí suscribe debe hacer las siguientes consideraciones:
TERCERO
DE LA COMPETENCIA
En cuanto a la competencia, este Tribunal Militar Undécimo de Control considera lo siguiente: La función jurisdiccional es específica de los Tribunales de la República; es decir, el poder de juzgar está atribuido al Poder Judicial y uno de los requisitos de validez de las decisiones judiciales, es la competencia atribuida al órgano jurisdiccional que deba decidir.
Los límites de la jurisdicción del Juez, que le imponen las reglas de la competencia, están destinados a operar, exclusivamente, entre los diversos órganos del Poder Judicial, que es a quienes corresponde el ejercicio de la función jurisdiccional.
La competencia es una determinación de signo positivo, que incluye al juez el conocimiento de la causa, y negativo cuando es el incompetente, por estar comprendido el asunto en la esfera de sus poderes y atribuciones legales. El Juez incompetente, tiene jurisdicción, pues al ser elegido Juez, queda investido del poder orgánico de administrar justicia, y sólo le falta la competencia en cuanto al asunto concreto sometido a su conocimiento, no está comprendido en la esfera de poderes y atribuciones que positivamente le asignan las reglas de la competencia.
Por lo tanto, la competencia, no es más que la capacidad para conocer de un juicio o de una causa, por ello, los jueces tienen la facultad para conocer de ciertos asuntos en atención a la naturaleza de éstos, en el caso de marras, se trata de la competencia en razón
de la materia. El constituyente venezolano, lo que hace es confirmar la doctrina procesal, siendo en el presente caso, la competencia por la materia, de orden público e inderogable, pues, el orden público no es solamente seguridad jurídica, es seguridad social tal como lo señala Humberto Cuenca en su texto “Curso de Casación Civil”, por cuanto busca la preponderación en la aplicación de la ley e impone la nulidad de los actos realizados por un Órgano Jurisdiccional manifiestamente incompetente, por cuanto, vigila la paz, la tranquilidad ciudadana, el respeto mutuo y la paz colectiva políticamente, mantiene la estabilidad de las instituciones y jurídicamente la seguridad de la justicia. El carácter de orden público que ostenta el debido proceso y el derecho a la defensa, le viene dado por el Estado de Derecho que rige a la República, ya que es inconcebible su violación en un proceso penal protegido por la propia Ley fundamental que lo consagra.
El Código Orgánico Procesal Penal en su Capitulo V del Modo de dirimir la Competencia, establece la declinatoria y la aceptación del conflicto, así como el conflicto negativo o de no conocer y el conflicto positivo o de conocer; el Código Orgánico de Justicia Militar contiene disposiciones semejantes en el Libro Primero, Titulo V Capitulo II Sección I y II.
En el mismo orden de ideas, se establece en el artículo 67 del Código Adjetivo Penal que señala “La incompetencia por la materia debe ser declarada por el tribunal de oficio o a solicitud del Ministerio Publico o del imputado hasta el inicio del debate”.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el Artículo 261 que:
“Artículo 261. La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, será juzgada por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar.” (Subrayado propio).
La ley regulará lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia, organización y funcionamiento de los tribunales en cuanto no esté previsto en esta Constitución”.
A su vez el Artículo 49 Ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:
“Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: Ordinal 4°. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto…”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiterada jurisprudencia ha manifestado que no es dable para los Tribunales Militares conocer de delitos comunes, y en el caso que nos ocupa todas las evidencias llevan a deducir que se trata de un delito que no es de naturaleza militar.
Es por ello, que se hace de imperiosa necesidad, citar el contenido de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional Nº. 1256, de fecha 11 de Junio de 2002, relativa a la competencia de la Jurisdicción Penal Militar la cual establece:
“…Comparte esta Sala Constitucional el referido criterio de la Sala de Casación Penal, puesto que conforme al dispositivo expreso del artículo 261 de la Constitución, los delitos comunes cometidos por militares, aun cuando sea en ejercicio de funciones militares, en actos de servicio, en comisiones o con ocasión de ellas o encontrándose dentro o fuera de las instalaciones militares, deben ser juzgados por los tribunales ordinarios, sin que pueda establecerse ninguna excepción en este sentido, y la jurisdicción militar se limita al juzgamiento de los delitos militares tipificados en las leyes especiales que regulan esta materia, de forma tal que es la naturaleza del delito lo que determina en todos los casos la jurisdicción que debe juzgarlo…”
Este Tribunal Militar considera pertinente aludir, en el presente caso, lo expresado en la Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al referirse al Capítulo III, denominado “Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia”, del Título V de la Constitución.
De igual forma, la Sala de Casación Penal, respecto al artículo 261 del texto constitucional, por tratarse de una disposición que no estaba contemplada en la Constitución derogada, por ende, posterior al Código Orgánico de Justicia Militar que en su artículo 123 regula la competencia de esa jurisdicción, en sentencia N° 750 del 23 de octubre de 2001 (caso: Alejandro Sicat Torres), estableció: “…los delitos comunes serán juzgados por los tribunales ordinarios y la competencia de los tribunales militares se limitará a las infracciones de naturaleza militar. En consecuencia deben entenderse por estos delitos aquellas infracciones que atenten a los deberes militares. La Constitución resuelve, en esta forma las viejas dudas existentes al respecto y lo hace aplicando el principio de la igualdad: no existe fuero castrense en razón de las personas que cometan o sean víctimas de delitos, sino que la jurisdicción sigue a la naturaleza de la infracción…”.
En virtud de todo lo expresado, los delitos comunes deben ser juzgados por los tribunales ordinarios, sin que pueda establecerse ninguna excepción en este sentido, y la jurisdicción militar se limita al juzgamiento de los delitos militares tipificados en las leyes especiales que regulan esta materia, de forma tal que es la naturaleza del delito lo que determina en todos los casos la jurisdicción que debe juzgarlo.
Por lo tanto, en el caso de autos, al estar previsto el delito que se imputa -homicidio- en el Código Penal y no en una ley especial que somete las conductas antijurídicas tipificadas en ella a una jurisdicción penal especial -militar- como sucede con el Código Orgánico de Justicia Militar, la demanda que da lugar a la acción interpuesta ante esta sede debe tramitarse por los órganos de la jurisdicción penal ordinaria… De lo anterior se desprende que debe desaplicarse al presente caso, por contradecir la señalada norma constitucional, el artículo 123 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.263, Extraordinario del 17 de septiembre de 1998. (Omissis)...
La doctrina antes expuesta, fue nuevamente ratificada por la Sala Constitucional, en reciente decisión del 6 de mayo de 2005, N° 784 (caso: Luis Rafael Pérez Brito), en la cual, además, se agregó que “…Resultando que en el presente caso, se está en presencia de un delito de lesiones graves, por lo que de acuerdo con lo establecido en la sentencia parcialmente transcrita, nos encontramos ante un tipo delictual cuya competencia le corresponde a la jurisdicción penal ordinaria y no a la militar …”.
De acuerdo a lo antes expuesto y vistas las exposiciones de las partes, los medios de prueba y los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Militar, así como las actas que conforman la presente causa, considera este Tribunal Militar, que de los hechos objeto de la misma, se evidencia en el presente caso que existan elementos que determinen la materialización de uno de los delitos contra las Personas, a saber como es el Delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano Vigente, correspondiendo el conocimiento de la presente causa a un Tribunal diferente a este Órgano Judicial.
En consecuencia, atendiendo a la naturaleza común del delito que se imputa –HOMICIDIO CULPOSO-, y la solicitud efectuada por la Fiscalía del Ministerio Público Militar, este Órgano Jurisdiccional se declara INCOMPTENTE para conocer y DECLINA la competencia a un Tribunal de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria del Circuito Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, para que conozca de la causa seguida al ciudadano Sargento Segundo EDITZON JOSÉ CONTRERASVIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.121.671, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Ciudadana Abogada Primer Teniente LAURA ISABEL
ESCALANTE JAIMES, Fiscal Militar Trigésima Primera de San Cristóbal y del Ciudadano Abogado Sargento Mayor de Primera OSCAR ANTONIO ACEVEDO JAIMES, Defensor Público Militar, de declinar la competencia a la jurisdicción ordinaria, en tal sentido este Despacho Judicial SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente Causa y en consecuencia acuerda DECLINAR la competencia en razón de la materia a un Tribunal del Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria del Circuito Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: ORDENA poner a disposición del Tribunal de la Jurisdicción Penal Ordinaria competente al Ciudadano Sargento Segundo EDITZON JOSE CONTRERAS VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-20.121.671, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 Código Penal Venezolano Vigente, quien se encuentra en el Comando de la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira, a los fines que éste decida sobre las Medidas Cautelares Sustitutivas solicitadas por el Ministerio Público, en virtud que este Tribunal Militar es incompetente para decidir sobre las mismas. TERCERO: HACE SABER a la Jurisdicción Penal Ordinaria que la Doctora ANDREINA TORRES, Fiscal del Ministerio Público, con Competencia Nacional en materia de Homicidio, se encuentra en conocimiento de la presente investigación.
Regístrese, publíquese, expídanse la copia certificada de ley y remítase la presente causa.
LA JUEZ MILITAR,
LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
CAPITÁN
EL SECRETARIO,
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE
En la misma fecha se registró y se publicó conforme a lo ordenado.
EL SECRETARIO
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE