REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE
EN SAN CRISTÓBAL
San Cristóbal, miércoles 12 de diciembre de 2012
202º y 153º
CAUSA CJPM-TM11C-182-2012
JUEZ MILITAR: CAPITÁN LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO.
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES.
DEFENSOR PRIVADO: REINALDO JESUS PEDROZA SANCHEZ.
IMPUTADO: SGTO/2. JOSE DAVID MENDEZ MENDOZA.
SECRETARIO JUDICIAL: S/A. LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES.
Visto el escrito de acusación presentado por la Primer Teniente LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo Primero de San Cristóbal con Competencia Nacional, en contra del Sargento Segundo JOSE DAVID MENDEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.351, plaza del 212 Batallón de Infantería “CARABOBO”, ubicado en el Fuerte “Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del estado Táchira, por la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, y vista la audiencia preliminar, este Tribunal Militar en funciones de control, para decidir previamente observa:
PRIMERO
DE LA ACUSACION FISCAL
La Fiscal Militar Trigésimo Primero de San Cristóbal con Competencia Nacional fundamenta la acusación presentada en contra del imputado de autos, en la siguiente forma:
“…Quienes proceden, PRIMER TENIENTE LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES y TENIENTE IVÁN DARÍO ALVIAREZ COLMENARES, actuando en nuestra condición de Fiscal Militar Trigésima Primera y Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Primero de San Cristóbal respectivamente; en nombre y representación del Estado Venezolano, como titulares de la acción penal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con lo establecido en el artículo 16 numeral 3º, de la Ley Orgánica del Ministerio Público y concatenado con los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con lo previsto en los artículos 11, 24, 111 numeral 4° (Vigencia Anticipada) y 326 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ocurrimos ante su competente autoridad; a fin de presentar en la investigación, signada con la nomenclatura Nº FM31-014-12; el siguiente acto conclusivo: Formal ACUSACIÓN PENAL, en contra del SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.351, de estado civil soltero, de 28 años de edad, nacido el 27 de enero de 1984, natural de Guanare, estado Portuguesa, hijo de José Vicente Méndez y Noemí Reyes Mendoza, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, Calle Principal, Casa sin número, a una cuadra del Puesto de la Guardia Nacional Bolivariana, San Josecito, Estado Táchira, teléfono: 0416-1777633, plaza del 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, ubicado en el “Fuerte Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira; por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con lo establecido en el artículo 537 ejusdem.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR
ARTICULO 326 ORDINAL 1º DEL C.O.P.P.
IMPUTADO: SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.351, de estado civil soltero, de 28 años de edad, nacido el 27 de enero de 1984, natural de Guanare, estado Portuguesa, hijo de José Vicente Méndez y Noemí Reyes Mendoza, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, Calle Principal, Casa sin número, a una cuadra del Puesto de la Guardia Nacional Bolivariana, San Josecito, Estado Táchira, teléfono: 0416-1777633, plaza del 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, ubicado en el “Fuerte Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira. Este ciudadano en la actualidad se encuentra asistido en la Defensa Técnica por el Ciudadano Abogado REINALDO PEDROZA S, titular de la cédula de identidad Nº V-10.891.799, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.406, Defensor Privado, con domicilio Procesal en la Avenida Carabobo, Nº 20-96, San Cristóbal estado Táchira, teléfono 0416-9478988.
Acusación que presentamos en los siguientes términos:
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO
PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO
ARTICULO 326 ORDINAL 2º DEL C.O.P.P.
Se dio inicio a la presente causa en fecha 19 de octubre de 2012, previa orden de apertura de investigación penal militar Nº 7225, de fecha 04 de octubre de 2012, emanada del Comandante de la 2da. División de Infantería y Zona Operativa de Defensa Integral Táchira, a fin de determinar la responsabilidad penal del SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.351, plaza del 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, ubicado en el “Fuerte Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira; por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de Abandono de Servicio.
Los hechos ciudadana Juez Militar de Control, según el contenido de las actuaciones procesales que rielan insertas en la presente causa, son los siguientes: “El SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.477.351, en fecha 01 de septiembre del presente año, fue designado por el comando de su Unidad, para cumplir funciones como Jefe de la Escuadra de Seguridad en la Base de Protección Fronteriza “San Vicente de la Revancha”, en jurisdicción del Municipio Junín del estado Táchira, posteriormente en fecha 23 de septiembre de 2012, el mencionado tropa profesional fue designado con cuatro (04) efectivos de tropa alistada, para prestar seguridad a la antena VISAT, que se encuentra instalada en la escuela “Desiderio Bohada”, de la población de San Vicente de la Revancha.
Según informaciones obtenidas del Comando del 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, El SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, en fechas 23, 27 y 29 de septiembre del presente año, se ha ausentado de las instalaciones de la escuela donde se encuentra destacado en funciones de seguridad, dejando abandonado el servicio, así como a los efectivos de tropa alistada que se encuentran bajo su mando y el armamento que tiene asignado, saliendo sin rumbo conocido, sin autorización, y no existiendo causa que justifique sus salidas.
En vista de la situación antes expuesta, y por cuanto el comando de la unidad manejaba estas informaciones relacionadas con las salidas del SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, del puesto de guardia asignado; en fecha 30 de septiembre de 2012, una comisión militar al mando del MAYOR JOSÉ GREGORIO RIVAS PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.487.585, e integrada además por un (01) tropa profesional y dos (02) tropas alistadas, salió para la escuela “Desiderio Bohada”, con la finalidad de relevar del puesto al profesional militar involucrado en estos hechos y trasladarlo hasta el comando para que fuese objeto del llamado de atención correspondiente y se le aplicaran las medidas disciplinarias procedentes.
Una vez estando en la unidad, el SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, siendo aproximadamente las 07:20 horas de la noche, aprovechando un descuido del servicio de guardia, se evadió de las instalaciones de la unidad, y se fue sin permiso y sin avisar, ausentándose del comando.
En razón a lo antes expuesto, una comisión militar integrada por el S/1ro Avilés Martínez Félix Jesús CI.15.759.083, el C/1ro Tibana Useche Robert Alexander CI.25.024.011, y el Dtgdo Pinto Doria Eliecer José CI.28.110.938, salió en el vehículo marca Toyota, modelo Land Cruise, serial 57479, hacia la calle principal del Barrio Simón Bolívar de San Josecito Municipio Torbes del Edo Táchira, con la finalidad de buscar al SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, quien se encontraba evadido, de las Instalaciones de la unidad luego que el Mayor Rivas Pineda José Gregorio 2do Cmdte del 212 B.I. Carabobo, lo había traído de la Base de Protección Fronteriza de San Vicente de la Revancha, por haber incurrido en el presunto delito de abandono del servicio en la Escuela Básica “Desiderio Bohada”, ubicada en la población de San Vicente de la Revancha, una vez que dicha comisión militar logra ubicar al mencionado profesional, lo captura y se procede a trasladarlo a la sede del batallón para realizar las actuaciones policiales correspondientes, donde se notifica vía telefónica y a la brevedad posible a la Fiscalía Militar sobre lo ocurrido, ordenándose la elaboración de la documentación y recaudos necesarios para iniciar una investigación en contra del profesional militar incurso en los hechos; y durante la elaboración de dicha documentación hubo fallas en el servicio eléctrico de la unidad y mientras se procedió a reforzar los puestos de servicio el SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, salió por la ventana de la oficina de Inteligencia de la Unidad, evadiéndose nuevamente de las Instalaciones del Cuartel. A las 06:10 hrs de la mañana del 01 de Octubre del 2012; lo que obligo nuevamente a la comisión a cargo del S/1ro Avilés Martínez Félix Jesús, con cuatro (04) tt/aa, a salir hacia la residencia del mencionado tropa profesional, logrando ubicarlo en el interior de su vivienda casa Nº 75-B, del Barrio Simón Bolívar, se le ordena que saliera de la misma para llevarlo nuevamente a la Unidad, negándose a cumplir la orden y optando por saltar por una ventana de la parte posterior de la vivienda cayendo en un barranco que lo conducía a un matorral y corriendo por él mismo para huir de la comisión, logrando burlarlos.
Posteriormente, a las 11:40 horas de la mañana de ese mismo día, se recibe en el comando una llamada telefónica del Comisario Canchica adscrito a la Policía Municipal de Torbes, informando que había sido aprehendido el SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, en razón de lo cual fue nuevamente trasladado al comando de la unidad, donde se le instruyó la documentación explicativa de los hechos y se le inicio la investigación correspondiente por lo sucedido.”.
Por estas circunstancias y otros elementos de convicción que constan en la investigación, en fecha 02 de septiembre de 2012, fue presentado el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.351, ante el Tribunal Militar Undécimo de Control, acordándose la Privación
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN Y ELEMENTOS DE
CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN
ARTICULO 326 ORDINAL 3º DEL C.O.P.P.
De los hechos descritos previamente y de la revisión y análisis de las actas que conforman la investigación surgen fundados elementos serios para el enjuiciamiento público del imputado, dados los contundentes elementos de convicción que cursan en autos, que conllevan a esta representación del Ministerio Público Militar a considerar que el SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.351, es autor en la comisión del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo establecido en el artículo 537 EJUSDEM.
Dentro de los referidos fundamentos y elementos de hecho y de derecho tenemos los siguientes:
1. Orden de Investigación Penal Militar identificada con el N° 7225, de fecha 04 de octubre de 2012, suscrita por el ciudadano General de División ELISEO LUGO HERNÁNDEZ, Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira y 2da. División de Infantería, la cual da lugar al inicio de la investigación por parte de esta Fiscalía Militar. (Folio 01).
2. Acta Policial Nº 001, de fecha 30 de septiembre de 2012, suscrita por los efectivos militares SARGENTO PRIMERO AVILÉS MARTÍNEZ FÉLIX JESÚS, C.I Nº 15.759.083, CABO PRIMERO TIBANA USECHE ROBERT ALEXANDER, C.I Nº 25.024.011 y DISTINGUIDO PINTO DORIA ELIECER JOSÉ, CI Nº 28.110.938, adscritos al 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, ubicado en el “Fuerte Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira, funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.351. (Folio 05).
3. Opinión de Comando Nº 212-02-19, de fecha 01 de octubre de 2012, suscrita por el CORONEL WILLIAM JOSÉ LEAL MENESES, 1er Comandante del 212 Batallón de Infantería “CARABOBO”, donde se explican las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como los detalles relacionados con el Abandono del Servicio del SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.351. (Folios 06 al 09).
4. Diligencia Policial S/Nº, de fecha 01 de octubre de 2012, suscrita por los ciudadanos: CORONEL WILLIAM JOSÉ LEAL MENESES, 1er Comandante del 212 Batallón de Infantería “CARABOBO”, y el S/J RICHARD ALBERTO OSORIO RODRÍGUEZ, Presidente del Instituto Autónomo de Policía Seguridad Ciudadana y Vial del Municipio Torbes. (Folio 10).
5. Parte Especial Nº 52-941-00020/2506, de fecha 30 de septiembre de 2012, suscrito por el PRIMER TENIENTE JOSÉ LUÍS CONTRERAS BETANCUR, Oficial de Día y Jefe de los Servicios del Fuerte Murachi, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira, donde se relaciona el Abandono del Servicio del SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.351. (Folio 11).
6. Acta de Lectura del Derecho del Imputado, realizada al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.351, por el PRIMER TENIENTE CONTRERAS BETANCUR JOSÉ LUÍS, adscrito al 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, ubicado en el “Fuerte Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira. (Folio 12).
7. Informe del PRIMER TENIENTE BASTOS EDWARD LEANDRO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.125.295, de fecha 30 de septiembre de 2012, donde se lee: “Tengo el honor de dirigirme a usted, con la finalidad de informarle los hechos ocurridos el 291830SEP12, cuando baje a la escuela a llevar los abastecimientos clase I y me percate que el S/2do Méndez Mendoza José David, no se encontraba en la misma, inmediatamente llame al 2do Comandante de la Unidad para informarle la novedad, posterior a ello procedí a indagar, a lo cual los soldados mintieron diciendo que el sargento había salido hace una hora; pero se pudo constatar que el sargento se había ausentado de las instalaciones entre las 12 y 1 pm, a lo cual procedí a recibir el armamento y realizar el completo relevo del personal que se encontraba en la escuela. Es todo por cuanto escrito tengo que informar.”. (Folio 13).
8. Informe del SOLDADO JÉREZ LOBO CARLOS JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.245.969, sin fecha, donde se lee: “Tengo el honor de dirigirme a usted en la oportunidad de relatarles los hechos ocurridos ayer mi 1Tte. Edward Leonardo Bastos, titular de la C.I.V-16.125.295, Comandante de la B.P.F San Vicente de la Revancha nos visito a pasarnos revista ya que había recibido una llamada donde le informaron que el S/2do Méndez Mendoza José David, titular de la C.I.V-16.477.351, no se encontraba en las instalaciones, sino que estaba en el sector de San Josecito. Sabiendo todo esto y no comentarle nada a el 1Tte. Edward Leonardo Bastos, por el motivo que el Sargento 2do Méndez David nos amenazó diciéndonos que si lo pichábamos con cualquier superior él nos iba a secar los pies y que nos iba a pichar con todos los subalternos de él ya y que nos a hacer volar del batallón Carabobo. El S/2do. Méndez Mendoza José David, titular de la C.I.V-16.477.351, había salido para la calle sin autorización pidiéndonos plata emprestada y yo le empreste 40 mil bs abandonando a los soldados y el material de guerra el día 232115SEP12 mismo día que se relevo al S/1ero Gómez Torres Wilson Antonio, C.I. 19.526.930.”. (Folio 14).
9. Informe del SOLDADO EDUARDO ENRIQUE SALAZAR QUINTIAN, titular de la cédula de identidad Nº V-22.677.071, sin fecha, donde se lee: “Tengo el honor de dirigirme a usted y resumirle que el Sargento 2do Méndez Mendoza encargado del servicio en las instalaciones de la Escuela San Vicente de la Revancha, salió el día 29 de Septiembre 2012 dejando la escuela para dirigirme a su casa dicho por el mismo. El 1Tte. Edward Leonardo Bastos, paso revista a las 5 dela tarde y no se encontraba el Sargento en su servicio ya que salió aproximadamente a las 12 de la mañana de el lugar de su servicio y el Sargento nos dejó dicho a los soldados que no dijéramos que se fue hacia su casa sino que estaba cerca de algunas haciendas cercanas, ya que el Sargento nos pidió dinero prestado para los pasajes para él poder irse dejando dicho que nos pagaba, yo el Soldado Eduardo E Salazar Q, le presté 100 BF (100 bolívares fuertes).”. (Folio 15).
10. Informe del CABO SEGUNDO MONCADA ORTEGA JOHAN JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.492.375, sin fecha, donde se lee: “Tengo el honor de dirigirme a usted para relatar los hechos ocurridos el día 291700SEP12 cuando mi 1Tte. Bastos Leonardo, bajo a pasarnos revista en la Escuela, cuando llegó nos pregunto que donde estaba mi Sargento Méndez Mendoza, yo le dije que él había salido pero no sé para donde y que yo venía saliendo como al medio día. Luego mi 1Tte. Bastos se regresó a la base y al rato como a las 19:00 bajó mi Tte. EL’DEVAL para relevarnos y esperar a que mi Sargento llegar el cual lo esperamos hasta las 22:00 ya que no apareció. Es todo por cuanto escrito tengo que informar.”. (Folio 16).
11. Informe del SOLDADO MAIKON GREGORIO MORALES LIZALZABAL, titular de la cédula de identidad Nº V-25.665.553, de fecha 30 de septiembre de 2012, donde se lee: “Tengo el honor de dirigirme a usted para relatarle los hechos ocurridos el día 29SEP12, cuando en horas de la tarde el 1Tte. Bastos Edward Leonardo, bajó en el vehículo tiuna preguntando por el S/2do Méndez Mendoza José David, no encontrándose en las instalaciones que había salido desde las 12:00 am, el C/2do Moncada Ortega Jhoan le dijo al 1ER Tte. Bastos Edward que él estaba cerca de la Unidad, siendo esto mentiras, ya que el S/2do Méndez Mendoza José David dijo que iba para su casa y que si alguno de nosotros le informaba al Cmdte de la Base él iba a tomar las acciones en contra de nosotros. También el S/2do Méndez Mendoza nos quitó dinero prestado diciéndonos que iba para el cajero para cancelarnos pero fue mentira (30 BsF). Es todo por cuanto escrito tengo que informar.”. (Folio 17).
12. Informe del DISTINGUIDO ELIECER JOSÉ PINTO DORIA, titular de la cédula de identidad Nº V-28.110.938, de fecha 30 de septiembre de 2012, donde se lee: “Tengo el honor de dirigirme a usted y la oportunidad de relatarle los hechos ocurridos el día domingo 300845SEP12. Cuando salí en una comisión integrada por mi S/1ero Avilés y mi C/1ero Tibana, en la camioneta Toyota, serial 57479 hacia San Josecito con la finalidad de buscar al S/2do Méndez Mendoza el cual se encontraba evadido de las instalaciones de la Unidad, cuando llegamos al sector donde él se encontraba ubicado lo embarcamos en la camioneta y lo trasladamos hacia la unidad entregándoselo al Oficial de Inteligencia de la unidad para que efectuara el procedimiento seguido. Es todo por cuanto escrito tengo que informar.”. (Folio 18).
13. Informe del CABO PRIMERO TIBANA USECHE ROBERT ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V-25.024.011, de fecha 30 de septiembre de 2012, donde se lee: “Tengo el honor de dirigirme a usted, en la oportunidad de relatarle los hechos ocurridos el día domingo 300845SEP12. Cuando salimos en una comisión mi Sgto. Avilés y el Dtgdo. Pinto, en la camioneta Toyota, serial 57479 para San Josecito con la finalidad de ir buscar a mi Sgto. Méndez Mendoza que se encontraba evadido de las instalaciones del cuartel y fuimos a la casa donde él se encontraba y luego de haberlo conseguido lo montamos en la camioneta para trasladarlo para el batallón y luego de haber llegado a la unidad lo entregamos al Tte de Inteligencia del Batallón para que se hiciera cargo del caso. Es todo por cuanto escrito tengo que informar.”. (Folio 19).
14. Informe del SARGENTO MÉNDEZ MENDOZA JOSÉ DAVID, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.351, de fecha 24 de septiembre de 2012, donde se lee: “Tengo el honor de dirigirme a usted, con la finalidad de informarle los hechos ocurridos el 231900SEP12, cuando me encontraba prestando seguridad a la antena (VISAT) de la Escuela Desiderio Bohada ubicada en la población de San Vicente de la Revancha, y abandoné el servicio, mi fusil y las tropas a mi mando, para irme a mi casa, regresando al siguiente día a las 09:00 hrs. Es todo por cuanto escrito tengo que informar.”. (Folio 20).
15. Informe del SARGENTO MÉNDEZ MENDOZA JOSÉ DAVID, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.351, de fecha 28 de septiembre de 2012, donde se lee: “Tengo el honor de dirigirme a usted, con la finalidad de informarle los hechos ocurridos el 271830SEP12, cuando me encontraba prestando seguridad a la antena (VISAT) de la Escuela Desiderio Bohada ubicada en la población de San Vicente de la Revancha, y abandoné el servicio, mi fusil y las tropas a mi mando, para irme a mi casa, regresando al siguiente día a las 09:00 hrs. Es todo por cuanto escrito tengo que informar.”. (Folio 21).
16. Informe del SARGENTO MÉNDEZ MENDOZA JOSÉ DAVID, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.351, de fecha 30 de septiembre de 2012, donde se lee: “Tengo el honor de dirigirme a usted, con la finalidad de informarle los hechos ocurridos el 291330SEP12, cuando me encontraba prestando seguridad a la antena (VISAT) de la Escuela Desiderio Bohada ubicada en la población de San Vicente de la Revancha, y abandoné el servicio, mi fusil y las tropas a mi mando, para irme a mi casa, regresando al siguiente día a las 08:30 hrs. Es todo por cuanto escrito tengo que informar.”. (Folio 22).
17. Hoja de Comisión Certificada S/Nº, de fecha 01 de septiembre de 2012, donde se evidencia la Comisión de Servicio que debía cumplir el ciudadano SARGENTO MÉNDEZ MENDOZA JOSÉ DAVID, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.351, como jefe de escuadra en el Pelotón de Seguridad de la Base de Protección Fronteriza San Vicente de la Revancha, ubicada en el Municipio Córdoba, Estado Táchira. (Folios 23 y 103).
18. Informe Médico del ciudadano SARGENTO MÉNDEZ MENDOZA JOSÉ DAVID, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.351, expedido por la Dra. Lino del Mar Gómez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.973.897, M.P.P.S. 83.805, Médico Integral quien se encontraba de Guardia en el Hospital Militar “CAP. (AV) GUILLERMO HERNÁNDEZ JACOBSEN”, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 02 de Octubre de 2012. (folio 24).
19. Escrito de Solicitud de Privación Preventiva Judicial de Libertad Nº 226, de fecha 02 de octubre de 2012, contra el ciudadano SARGENTO MÉNDEZ MENDOZA JOSÉ DAVID, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.351, plaza 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, ubicado en el “Fuerte Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira; por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con lo establecido en el artículo 537 ejusdem. (Folios 25 al 32).
20. Acta de Audiencia Oral de Presentación de Imputado y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano SARGENTO MÉNDEZ MENDOZA JOSÉ DAVID, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.351, plaza 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, ubicado en el “Fuerte Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira; en donde el ciudadano manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo.”.(Folios 36 al 40).
21. Declaración testifical de fecha 15 de Octubre de 2012, rendida por el ciudadano SARGENTO PRIMERO AVILÉS MARTÍNEZ FÉLIX JESÚS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.759.083, plaza 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, ubicado en el “Fuerte Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira, por ante la Fiscalía Militar Trigésima Primera de San Cristóbal, estado Táchira; en la cual manifiesta: “El día Domingo 30 de septiembre, salí para la Base de Protección Fronteriza San Vicente de la Revancha, a buscar al S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, ya que a el S/2DO lo habían comisionado para que prestase Protección y Seguridad al Centro de Votación de San Vicente de la Revancha, y tenía a su cargo cinco (05) Soldados, pero estaba la información por el presunto abandono del Servicio por parte del S/2DO, cuando llegamos allí el S/2DO, ya estaba en la base con el material recogido y sin el armamento por que se lo había quitado el Comandante de la Base y guardarlo en el parque, el MAYOR RIBAS PINEDA JOSÉ GREGORIO, habló con él, y se montaron en el vehículo el MAYOR RIBAS, el SARGENTO MÉNDEZ MENDOZA y los dos escoltas, SOLDADO PINTO DORÍAN y el SOLDADO TIBANA USECHE, de ahí nos regresamos para el 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, ahí mi MAYOR RIBAS le mandó al S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, a hacer los informes respectivos y lo dejó a orden del Servicio de día, después de Ahí se llevó a cenar y en el trascurso de 20:30 a 21: 00 se evadió de las instalaciones, después de que se evadió salí yo en compañía de los SOLDADOS PINTO DORÍAN y TIBANA USECHE a buscar al S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, a su casa y como no se encontraba lo fuimos a buscar a la casa de su Suegra, donde se encontraba él, y luego como de 20 minutos salió el S/2DO MÉNDEZ por voluntad propia, luego se montó en el vehículo que andábamos, se percató que estaba montada una SOLDADO y empezó a gritar “miren quien fue la que me vendió”, pensando que ella era la que nos había dado la información de su ubicación, luego de ahí nos fuimos para el Batallón, quedando él otra vez a orden del Servicio de día y como en el trascurso de las 4: 00 a 4: 30 de la mañana se había vuelto a evadir, como a las 6 de la mañana salí de nuevo en compañía de los SOLDADOS DORÍAN y TIBANA USECHE, a la casa del S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, toqué a la puerta lo llamé pero no abrieron la puerta, de ahí agarre y nos fuimos para la casa de la Suegra, ahí estaba la esposa de él y la Suegra, al preguntarles por el S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, me respondieron que él no había ido ni había llamado, y le pedí la colaboración a la Esposa de S/2DO MÉNDEZ, para ir a la casa de él a ver si se encontraba allí, cuando llegamos otra vez a la casa de ellos, la esposa fue a abrir e inmediatamente me dijo que él se encontraba allí por que no había dejado la puerta trancada, la Sra. llevaba a una niña, y la menor quedó en la puerta y la esposa de MÉNDEZ entró, cuando veo es que de repente el S/2DO MÉNDEZ MENDOZA salió haló a la niña hacia adentro y cerro la puerta, y yo empecé a hablar con él desde afuera y le dije que saliera y que evitara problemas y él me gritaba desde adentro de la casa que no, que él no quería ir preso, luego como a los 5 minutos escuchamos un ruido y era el S/2DO MÉNDEZ MENDOZA que había abierto una ventana y se había lanzado por un cerro para abajo, y fue cuando empecé con los SOLDADOS que me acompañaban, a buscarlo por el sector donde nos encontrábamos que eran los Barrios Simón Bolívar y Un solo Pueblo de San Josecito, luego llegó el primer teniente CONTRERAS BETANCUR, para prestarme apoyo para ubicar al S/2DO, pero no lo conseguimos y de ahí como a las 10: 30 horas se habló con los Policías Municipales de San Josecito, para que si lo que lo llegaban a ver lo detuvieran hasta que nosotros llegáramos y luego nos regresamos para la unidad, luego me enteré que los Policías Municipales lo habían capturado y lo entregaron a la unidad. Es todo.”. (Folios 53 al 55).
22. Declaración testifical de fecha 16 de Octubre de 2012, rendida por el ciudadano CABO PRIMERO ROBERT ALEXANDER TIBANA USECHE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.024.011, plaza 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, ubicado en el “Fuerte Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira, por ante la Fiscalía Militar Trigésima Primera de San Cristóbal, estado Táchira; en la cual manifiesta: “El S1 AVILÉS, el DISTINGUIDO PINTO DORIAN y mi persona, salimos de comisión, a eso como a las nueve de la mañana del Batallón Carabobo y llegamos a eso como las 11:00 o las 11:30 de la mañana a la Base de Protección Fronteriza San Vicente, cuando fuimos a buscar el S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, donde él se encontraba destacado en la Escuela de San Vicente, y supimos que dejo al personal de tropa que estaba a su cargo en Abandono y el Armamento que se le fue asignado en la escuela, el Comandante de la Base de Protección fue el que tomo el Armamento que estaba en abandono, cuando nos bajábamos de la Base la comisión con el S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, el Comandante de la Base nos hace entrega del Armamento asignado al SARGENTO, luego llegamos al Batallón “Carabobo”, de ahí hicimos presentación para guardar el Armamento en compañía del S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, se llevo para que él comiera y al rato nos dimos cuenta que se había evadido de la Instalación y salió una comisión para buscar al S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, primero llegamos a la casa de él ubicada en San Josecito, dándonos cuenta que no había nadie y de entonces nos dirigimos a la casa de la Suegra, él se encontraba allí, le pedimos que nos acompañara y él se entregó voluntariamente, nos dirigimos al Batallón “Carabobo” llegando como a las 9:30 de la noche y como a las 4:30 de la mañana se volvió a escapar por la ventana de la Oficina donde lo habíamos dejado para que pasara la noche, como a las 6:00 de la mañana salimos la comisión de nuevo a buscarlo, llegamos a la casa de él, tocamos la puerta y no salió nadie, nos dirigimos para la casa de la Suegra de él, y salió la Suegra y la Esposa del S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, y le pedimos a la Esposa de S/2DO MÉNDEZ, que nos colaborara para ver si él se encontraba en la casa de él, cuando llegamos y ella fue a abrir la puerta, ella se dio cuenta que él se encontraba ahí por que estaba sin seguro la puerta, y entonces ella abrió y entró y en la niña que la acompañada quedo parada en la puerta, y cuando el S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, nos vio haló a la niña hacia adentro y cerro la puerta, y como en el transcurso de 10 a 15 minutos, nos dimos cuenta que salió por una ventana de la parte de atrás de la casa, cayendo a un barranco, lo perseguimos, pero no lo pudimos agarrar y se perdió y como a las 10:30 de la mañana nos dirigimos al 212 Batallón de Infantería “Carabobo”; después vimos que llegó una comisión de la Policía y traía al S/2DO MÉNDEZ MENDOZA.. Es todo.”. (Folios 57 al 59).
23. Declaración testifical de fecha 16 de Octubre de 2012, rendida por el ciudadano DISTINGUIDO ELIECER JOSÉ PINTO DORIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.110.938, plaza 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, ubicado en el “Fuerte Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira, por ante la Fiscalía Militar Trigésima Primera de San Cristóbal, estado Táchira; en la cual manifiesta: “pasaron la novedad que mi S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, no se encontraba en la Escuela donde había sido asignado, en San Vicente de la Revancha, mi MAYOR RIBAS, que es el Segundo Comandante del 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, mandó la comisión que estaba conformada por mi S/1RO AVILÉS, mi C/1RO TIBANA USECHE, y mi persona, y nos dirigimos hacia la Base de Protección Fronteriza de San Vicente de la Revancha cuando llegamos allá ya estaba mi S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, y estaba conversando con mi PRIMER TENIENTE BASTOS, quien es el Comandante de la Base, quien nos dio el fusil que había sido asignado y abandonado con sus cinco cargadores por el S/2DO MÉNDEZ MENDOZA en la Escuela, y así evitar problemas, mi S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, se montó en la camioneta y bajamos hacia el 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, donde allí mi S1 AVILÉS se lo presentó a mi MAYOR RIBAS PINEDA, a las horas de la tarde cuando íbamos a hacer formación, mi PRIMER TENIENTE CONTRERAS BETANCUR, empezó a preguntar a la Tropa que si habían visto al S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, varios Tropa lo vieron que habían subido para el área de polvorín, y cuando subimos a buscarlos allá no lo encontramos, lo buscamos por todo el Batallón y no se encontraba, fue cuando mi PRIMER TENIENTE CONTRERAS BETANCUR, le pasó la novedad a mi MAYOR RIBAS, y mi MAYOR volvió a a la comisión a buscar a mi S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, por que se había evadido de las instalaciones, y nos dirigimos hacia la casa de él, en compañía de una compañera mía que nos encontramos y también estaba retardada de apellido MORENO, y cuando llegamos y la vio adentro de la camioneta mi S/2DO comenzó a decirle un poco de cosas, como “que por que lo había vendido, que eso le iba a salir caro”, como amenazándola, como a las 9:20 de la noche llegamos al Batallón de nuevo, con mi S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, y se lo presentamos a PRIMER TENIENTE CONTRERAS, que era el Oficial de día, y a la vez le pasamos la novedad de la SOLDADO MORENO quien se encontraba retardada, de ahí mi TENIENTE le leyó un articulo y le preguntó a el S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, que si estaba consciente de lo que había hecho a lo que mi SARGENTO respondía que si, fuimos hacia la Oficina de Inteligencia S2, donde mi TENIENTE CONTRERAS le estaba haciendo el Informe y el Acta Policial y lo dejamos para que descansara en esa Oficina, como a la 1:10 de la mañana se fue la Luz y estaba cayendo un fuerte aguacero, donde mi TENIENTE CONTRERAS, salió a reforzar los puestos, y cuando en la mañana mi TENIENTE CONTRERAS va a buscarlo no se encuentra mi S/2DO MÉNDEZ MENDOZA , se había volado por la ventana de la Oficina, y entonces mi TENIENTE CONTRERAS, le pasa la novedad a mi MAYOR RIBAS de que se evadió otra vez mi SARGENTO del Batallón, a lo que mi MAYOR nos mandó como a las 7:00 de la mañana otra vez a la comisión de buscar otra vez a mi SARGENTO MÉNDEZ MENDOZA, luego llegamos a la casa de mi SARGENTO MÉNDEZ MENDOZA y se encontraba cerrada y fuimos a la casa de la mamá de él y mi S1 AVILÉS le preguntó a la madre del S/2DO MÉNDEZ por su hijo, a la cual fuimos a la casa de él y esta estaba cerrada y cuando la mamá toca la puerta y abre, él se encontraba ahí con una niña pequeña, y entonces mi S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, cerro la puerta y gritaba que “no iba a salir, que no iba a ir preso”, y fue cuando escuchamos que se había lanzado por una ventana de atrás de la casa de él cayendo hacia un barranco y fue cuando un SOLDADO lo vio en el barranco corriendo y gritó “allá va”, fue cuando empezamos a perseguirlo barranco abajo y se nos perdió, y como a las 10:30 de la mañana nos devolvimos para el Batallón. Después en hora de la tarde me enteré que lo había agarrado la policía. Es todo.”. (Folios 61 al 63).
24. Declaración testifical de fecha 17 de Octubre de 2012, rendida por el ciudadano CABO SEGUNDO JOHAN JOSÉ MONCADA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.492.375, por ante la Fiscalía Militar Trigésima Primera de San Cristóbal, estado Táchira, plaza 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, ubicado en el “Fuerte Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira; en la cual manifiesta: “El día Sábado 29 de septiembre yo estaba destacado en la Base de Protección Fronteriza de San Vicente de la Revancha, por razones del Plan República estábamos dando seguridad a la Antena y al Liceo de San Vicente de la Revancha, junto con tres Soldados más de nombres JEREZ LOBO, MORALES LISALSABA y el SALAZAR, y por el S/2DO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, como a las 4 o 5 de la tarde vino el PRIMER TENIENTE EDWARD BASTOS, a pasar revista se dio cuenta que el S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, no se encontraba en el Liceo, el PRIMER TENIENTE BASTOS, nos preguntó por la ubicación del S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, y nosotros le respondimos que no sabíamos donde estaba y que sólo sabíamos que se había ido antes del mediodía como a las 10 de la mañana, a lo que el PRIMER TENIENTE BASTOS, inmediatamente preguntó por el Armamento asignado al S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, el cual estaba guardado por nosotros y él lo reclamó y se lo llevó para la Base de Protección Fronteriza, esa misma noche nos relevaron y yo vi al S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, al otro día pero en la Base. Es todo.”. (Folios 65 al 66).
25. Declaración testifical de fecha 17 de Octubre de 2012, rendida por el ciudadano SOLDADO MAIKON GREGORIO MORALES LIZALZABAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.665.553, por ante la Fiscalía Militar Trigésima Primera de San Cristóbal, estado Táchira, plaza 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, ubicado en el “Fuerte Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira; en la cual manifiesta: “Yo estaba montando garita en el Liceo, que queda cerca de la Base de Protección Fronteriza de San Vicente de la Revancha, eran las 9:00 de la mañana, yo fui a buscar unos duraznos para mi PRIMER TENIENTE BASTOS, y los duraznos que le había comprado a él, me los quitó el S/2DO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA y se los llevo para su casa, estuvo cuatro días yéndose para su casa como a las 6:00 de la mañana y llegaba al otro día, mas o menos el día viernes 28 de septiembre llegó mi TENIENTE BASTOS, y preguntó por el S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, y salió el C/2DO MONCADA y le estaba diciendo que mi S/2DO estaba buscando un queso y mi TENIENTE empezó a preguntar que a que horas había salido y esas cosas, preguntó por el armamento de mi S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, que él la había dejado con nosotros y entonces mi TENIENTE BASTOS se la llevó para la Base de San Vicente, luego en la noche mi PRIMER TENIENTE BASTOS, nos mandó relevo y pagamos plantón por S/2DO MÉNDEZ MENDOZA. Al otro día mi CABO RUSO vio llegando a la BASE en compañía del SOLDADO QUIROZ al S/2DO MÉNDEZ MENDOZA. Es todo.”. (Folios 68 al 69).
26. Declaración testifical de fecha 18 de Octubre de 2012, rendida por el ciudadano SOLDADO EDUARDO ENRIQUE SALAZAR QUITIAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.677.071, por ante la Fiscalía Militar Trigésima Primera de San Cristóbal, estado Táchira, plaza 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, ubicado en el “Fuerte Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira; en la cual manifiesta: “A mi me destacaron en el Liceo de San Vicente de la Revancha, para montar seguridad al Liceo y a la Antena de allá, duramos ahí como una semana, cada semana nos relevaban pero con lo que pasó nos relevaron un día antes, mi PRIMER TENIENTE BASTOS, pasó revista el día antes de que nos relevaron el día jueves, mi TENIENTE se percató que mi S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, no estaba y empezó a preguntar la ubicación de él y nosotros le dijimos que fue a buscar no recuerdo si duraznos o un queso, y el TENIENTE no nos creyó, entonces al otro día se supo que habían visto al S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, por San Josecito y le informaron a mi MAYOR JOSÉ GREGORIO RIBAS y se formó todo el problema, nos mandaron otra comisión para relevarnos y al TENIENTE EL’DEVAL, para esperar al S/2DO MÉNDEZ MENDOZA a que llegara pero no llegó y a la comisión destacada en la escuela nos subieron para la Base de Protección Fronteriza San Vicente de la Revancha, estando ahí el día Sábado llegó el S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, a la base antes del mediodía. Es todo”. (Folios 71 al 72).
27. Declaración testifical de fecha 18 de Octubre de 2012, rendida por el ciudadano SOLDADO CARLOS JOSÉ JEREZ LOBO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.245.969, por ante la Fiscalía Militar Trigésima Primera de San Cristóbal, estado Táchira, plaza 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, ubicado en el “Fuerte Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira; en la cual manifiesta: “Yo estaba de comisión en el Liceo de San Vicente de la Revancha, estábamos cuidando una antena y un modificador del CNE que estaba ubicada ahí, el día 15 de septiembre el S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, había salido como a las 8:00 de la mañana, pero llegó en la tarde, después salió como el día 20 de septiembre como a las 21:00 horas y llegó al otro día a las 6:00 de la mañana, desde el primer día que llegamos empezó a amenazarnos que si lo pichábamos nos hacía hacer volar y que nos iba a hacer secar los pies, como el 27 de septiembre llegó mi PRIMER TENIENTE LEANDRO BASTOS, a pasar revista que lo habían llamado de San Josecito que habían visto al S/2DO MÉNDEZ MENDOZA en el pueblo, cuando él llego y nos pregunto y salió el más antiguo el C/2DO MONCADA, y le respondió al PRIMER TENIENTE que había salido por un queso y unos duraznos y mi PRIMER TENIENTE BASTOS se fue para la Base de Protección Fronteriza de San Vicente sin novedad, por la noche llegó con cuatro Tropas Alistadas y un profesional a relevarnos ya que el S/2DO MÉNDEZ no había llegado, a otro día llegó como a las 9:00 de la mañana a la Base, y de ahí lo agarró mi TENIENTE BASTOS y empezó a orientarlo y de ahí lo agarró mi MAYOR RIBAS PINEDA JOSÉ GREGORIO y se lo trajo para el 212 Batallón de Infantería “Carabobo”. Es todo”. (Folios 74 al 76).
28. Declaración testifical de fecha 23 de Octubre de 2012, rendida por el ciudadano PRIMER TENIENTE JOSÉ LUÍS CONTRERAS BETANCUR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.125.584, por ante la Fiscalía Militar Trigésima Primera de San Cristóbal, estado Táchira, plaza 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, ubicado en el “Fuerte Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira; en la cual manifiesta: “El día Domingo 30 de septiembre de este año, yo era el oficial de día del Batallón Carabobo y me enteré a través de mi Segundo Comandante del Batallón el MAYOR RIBAS PINEDA, que el S/2DO MÉNDEZ MENDOZA JOSÉ DAVID, había abandonado el Servicio para el cual había sido designado en la Escuela Desiderio Bohada, y me ordenó realizar un parte especial para informar dicha novedad al escalón superior. Posterior a esto mi MAYOR RIBAS PINEDA, sale de comisión hacia la Base de Protección Fronteriza San Vicente de la Revancha, con la finalidad de verificar la información suministrada por el PRIMER TENIENTE BASTOS y recolectar los informes correspondientes, en ese momento el TENIENTE BASTOS informa nuevamente al Batallón que el S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, se presentó nuevamente en la Base de Protección Fronteriza y mi MAYOR RIBAS se trae al S/2DO MÉNDEZ para el 212 Batallón Carabobo, una vez que el S/2DO MÉNDEZ llegó, se ordenó realizar el informe por lo ocurrido y aproximadamente a las 19:00 horas una vez que el S/2DO MÉNDEZ MENDOZA cenó, se evade de las instalaciones y se le ordena al S1 AVILÉS MARTÍNEZ salir de comisión hasta el lugar de residencia de dicho profesional con la finalidad de traerlo nuevamente al Batallón Carabobo, se le informa a la Fiscal Militar de Guardia vía telefónica lo sucedido y ordenó realizar las Actuaciones Policiales correspondientes. Durante la elaboración de dicho documento en la Oficina de la Sección de Inteligencia, tuvimos problemas de fallas eléctricas aproximadamente a la 1:30 de la mañana y en el momento en el que salimos de la misma con la finalidad de reforzar los puestos de Servicio motivados a los problemas eléctricos, el S/2DO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, se evade nuevamente de las instalaciones, aproximadamente a las 5:00 de la mañana le informé nuevamente vía telefónica a la Fiscal Militar de Guardia que el S/2DO MÉNDEZ MENDOZA se había evadido por segunda vez en menos de 12 horas de las instalaciones del 212 Batallón Carabobo; salió nuevamente la comisión hacia la residencia del S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, con la finalidad de buscarlo, pero él mismo se evade de su casa por la parte posterior de la misma, siendo perseguido por los soldados que se encontraban de comisión, pero fue imposible alcanzarlo. Posteriormente, regresó nuevamente la comisión al Batallón, luego aproximadamente a las 11:30 de la mañana, el S1 AVILÉS recibió una llamada de la Policía Municipal de Torbes, donde se le informaba que tenían al S/2DO MÉNDEZ MENDOZA en la Alcaldía de Torbes, y el S1 AVILÉS les pidió la colaboración de trasladar al S/2DO MÉNDEZ al Batallón Carabobo, se le informa nuevamente a la Fiscal Militar que teníamos al S/2DO MÉNDEZ en el Batallón y ordena nuevamente realizar las actuaciones, las cuales se realizaron y fueron traídas hasta la sede de la Fiscalía. Es todo”. (Folios 80 al 83).
29. Declaración testifical de fecha 24 de Octubre de 2012, rendida por el ciudadano MAYOR RIVAS PINEDA JOSÉ GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.487.585, por ante la Fiscalía Militar Trigésima Primera de San Cristóbal, estado Táchira, plaza 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, ubicado en el “Fuerte Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira; en la cual manifiesta: “Tuve conocimiento el día sábado 29 de septiembre de este año, que el PRIMER TENIENTE EDWARD BASTOS, Comandante de la Base de Protección Fronteriza San Vicente de la Revancha, me llamó aproximadamente a las 18:00 horas, cuando fue a llevar la cena, para informarme que el S/2DO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, quien se encontraba montando seguridad en la Escuela Desiderio Bohada, con cuatro efectivos de tropa, cada quien con su armamento, custodiando la antena VISAT propiedad del CNE, motivado que se había activado el Plan República, no se encontraba habiendo abandonado el puesto, dejando su armamento y a los Soldados abandonados; procedía a informarle al CORONEL WILLIAM JOSÉ LEAL MENESES, Primer Comandante de la Unidad, al Oficial de día para que elevara la novedad al Jefe de Servicio de la 21 Brigada, activé el Plan de Localización al número telefónico que estaba en el plan y procedí a mandar una comisión a la casa de residencia del S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, en la población de San Josecito, no encontrándolo allí, pero la esposa del S/2DO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, informó que el S/2DO había estado en la casa, pero se había ido motivado que el permiso que le habían dado se había culminado y que él se había regresado para San Vicente de la Revancha, al siguiente día procedí a mandar otra comisión para la casa del S/2DO MÉNDEZ, motivado que el SARGENTO todavía no había parecido y no contestaba su teléfono, aproximadamente como a las 10:15 horas el PRIMER TENIENTE BASTOS, me informó, que el S/2DO se había presentado en la Base de Protección Fronteriza, procedí con una comisión a irlo a buscar, lo traje al Batallón Carabobo y se lo entregué al PRIMER TENIENTE CONTRERAS, que era el Oficial de día y Oficial de Inteligencia del Batallón, para que procediera a rendir declaración de sus actos, aproximadamente como a las 19:30 horas, el PRIMER TENIENTE CONTRERAS, me informó que el S/2DO MÉNDEZ MENDOZA se había evadido de las instalaciones, le ordené al PRIMER TENIENTE CONTRERAS, como oficial de día que mandara una comisión a su casa, ya que el S/2DO MÉNDEZ no respondía el teléfono y no se sabía nada de él, lo consiguieron en los alrededores de su casa aproximadamente a las 21:15 del día Domingo, lo llevaron al Batallón y lo dejaron al cuidado del PRIMER TENIENTE CONTRERAS oficial de inteligencia para que siguiera elaborando informe de él por que se había ausentado de las instalaciones, luego como a las 01:30 del día Lunes 01 de octubre, el Oficial de día PRIMER TENIENTE CONTRERAS, me informó que se había ido la luz y que el S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, se había ausentado por segunda vez de las instalaciones del Batallón, aproximadamente a las 6:00 horas envié una comisión de nuevo a la casa de residencia, para saber si su esposa o alguien de los vecinos sabían de él y me informaron que no habían visto ni tenían conocimiento del S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, aproximadamente como a las 11:15 de la mañana del mismo día, recibí una llamada del comisario de la Policía Municipal de San Josecito, informándome que la persona que estuvimos buscando desde hace dos días lo habían visto y lo tenían en la comisaría de San Josecito, motivado que el S/2DO MÉNDEZ MENDOZA no tenía Orden de Aprehensión le pedí el favor al comisario que lo trasladaran hasta el 212 Batallón de Infantería “Carabobo”. Es todo”. (Folios 92 al 94).
30. Declaración testifical de fecha 25 de Octubre de 2012, rendida por el ciudadano DISTINGUIDO MILEY ROCÍO MORENO BUSTAMANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.734.979, por ante la Fiscalía Militar Trigésima Primera de San Cristóbal, estado Táchira, plaza 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, ubicado en el “Fuerte Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira; en la cual manifiesta: “A mi me mandaron dos semanas antes de las elecciones a curo, auxiliar de preescolar, en el INCE de la 19 de Abril, yo terminé el curso pero no presenté al Batallón y como no tenía teléfono estaba incomunicada, a mi me encontró el S1 AVILÉS en el sector de San Josecito ya que iba a visitar a mi Tía FANNY, y me preguntó que por que estaba en la calle y mi S1 llamó a mi Comandante de Compañía la TENIENTE RODRÍGUEZ ANGULO NAYARÍ, y ella le informó que me encontraba retardada, de ahí me dijo que me montara en la cava para llevarme al Batallón y primero pasamos por mi casa a buscar mis pertenencias personales y de ahí ellos siguieron a lo que iban de comisión, cuando yo vi que montaron a mi S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, a la cava y cuando él me vio empezó a amenazarme por que pensó que yo les había dicho donde estaba él y decía que cuando el saliera de allá yo se la iba a pagar y que por que yo era una mala amiga y mi S1 AVILÉS lo calmó y entonces nos dirigimos al Batallón Carabobo. Es todo”. (Folios 96 al 97).
31. Copia Certificada del Expediente Mecanizado del ciudadano SARGENTO MÉNDEZ MENDOZA JOSÉ DAVID, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.351, plaza del 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, ubicado en el “Fuerte Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira, donde se evidencia su condición de militar para la fecha de ocurrencia de los hechos investigados lo que permite que el imputado pueda ser sujeto activo en la comisión del delito militar de Abandono de Servicio. (Folios 100 al 101).
32. Récord de Conducta Certificado del ciudadano SARGENTO MÉNDEZ MENDOZA JOSÉ DAVID, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.351, plaza del 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, ubicado en el “Fuerte Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira, donde se evidencia que durante su permanencia en la mencionada Unidad, registra sanciones disciplinarias. (Folio 102).
33. Declaración testifical de fecha 30 de Octubre de 2012, rendida por el ciudadano PRIMER TENIENTE EDWARD LEANDRO BASTOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.125.295, por ante la Fiscalía Militar Trigésima Primera de San Cristóbal, estado Táchira, plaza 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, ubicado en el “Fuerte Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira; en la cual manifiesta: “Yo era en ese momento el Comandante de la Base de Protección Fronteriza de San Vicente de la Revancha, pero por razones del plan República el S/2DO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, estaba destacado en la Escuela del pueblo con cuatro tropas Alistadas a su mando, en cumplimiento de mis funciones ese día vi la oportunidad de pasarle revista a personal destacado en la escuela ya que se encontraba en la Base el TENIENTE ELDEBAL LINDARTE EINAR, por lo tanto a finales de la tarde decidí llevarles la cena y pasarles revista, al llegar a la Escuela me encontré con la situación de que el S/2DO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, no se encontraba dejando los Tropas Alistada solos y abandonando el Armamento, en el área en donde se estaban quedando a dormir, comencé a preguntarles a los Soldados en donde se encontraba el S/2DO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, y comenzaron a responderme de forma sospechosa dándome respuestas absurdas como que andaba comprando queso o aguacates, por lo mismo empecé a presionar a los Soldados a que me dijeran la verdad y mantuvieron la versión de que no sabían para donde se había ido, pregunté por el Armamento y ellos me dijeron donde se encontraba el fusil, inmediatamente lo tomé en custodia y comencé a tomar acciones, Primero le informé al Segundo Comandante del 212 Batallón de Infantería, el MAYOR RIVAS JOSÉ GREGORIO, él me ordenó que relevara a los Soldados y que colocara otro Profesional en el puesto, me dirigí a la Base de Protección Fronteriza y le di la orden al S/2DO RODRÍGUEZ y al TENIENTE ELDEBAL, que alistaran a Cuatro Soldados para relevar a la comisión de la Escuela y la primera orden que le di al TENIENTE ELDEBAL antes de salir de la Base fue que retirara los teléfonos celulares de los Soldados por si el S/2DO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA les escribía, el TENIENTE ELDEBAL esperó en la escuela de San Vicente de la Revancha, como hasta las once de la noche a que el S/2DO MÉNDEZ llegara, pero eso no sucedió y entonces le di la orden al TENIENTE de que se regresara a la Base; al día siguiente a las 8:00 horas comencé a presionar a los Soldados que estaban a la orden del S/2DO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, para que me dijeran la verdad de los hechos y empezaron a decir que el S/2DO MÉNDEZ, se había ido a las 5:00 de la tarde aproximadamente, que no era primera vez y que el S/2DO MÉNDEZ les había quitado dinero, que ellos no habían dicho nada por que el S/2DO los había amenazado a que los iba a ladillar y a enredar con los demás superiores, como después de las 9:00 de la mañana el S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, llegó a la Base y de una vez empecé a preguntarle que por que lo había hecho a lo que él me respondió que “quería ir para su casa”, de ahí llamé al Segundo Comandante del Batallón 212 y le informé que el S/2DO MÉNDEZ MENDOZA se había presentado a lo que él me dijo que lo tuviera ahí que él iba a la Base a buscarlo, como a la hora del medio día llegó a llevárselo. Es todo.”. (Folios 104 al 106).
34. Declaración testifical de fecha 05 de Noviembre de 2012, rendida por el ciudadano CORONEL WILLIAM JOSÉ LEAL MENESES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.408.352, por ante la Fiscalía Militar Trigésima Primera de San Cristóbal, estado Táchira, plaza 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, ubicado en el “Fuerte Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira; en la cual manifiesta: “El S/2DO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA se encontraba en la Base de Protección Fronteriza, cerca de la Base se encuentra una Escuela y en la cual se ubica la antena VISAT y yo en mi carácter de Comandante del 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, le ordené al TENIENTE BASTOS, enviara a dicha escuela un profesional con unos tropas para que cuidaran dicha antena, el TENIENTE BASTOS envió al S/2DO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, con cuatro soldados, el 29 de septiembre el TENIENTE BASTOS, llevó la cena a la comisión y se dio cuenta que el al S/2DO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, no se encontraba en la Escuela de San Vicente de la Revancha, inmediatamente el TENIENTE me llama por teléfono a informarme y yo le ordené que activara el Plan de Localización y que inmediatamente mandara un profesional al sitio para que no se quedaran solos los Soldados, también mandé al MAYOR JOSÉ GREGORIO RIVAS PINEDA, quien es el Segundo Comandante del 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, que se le informara a la Fiscalía Militar lo sucedido y para que fuese a buscar la información de primera mano desde la Base de Protección Fronteriza San Vicente de la Revancha y pudiera en primera acción tomar la entrevista a los Soldados y mandara una comisión nueva liderada por otro profesional, cuando el MAYOR RIVAS, llega a la Base ya el Sargento se había presentado voluntariamente a la Base de San Vicente, y yo le ordené que se lo llevara inmediatamente al Batallón, cuando llega a la unidad el PRIMER TENIENTE JOSÉ LUIS CONTRERAS BETANCUR, quien era el Oficial de Inteligencia, le toma la entrevista y en un descuido el mencionado tropa profesional se le evadió de las instalaciones, y ahí se envió una comisión para que saliera a buscar al S/2DO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, en la población de San Josecito donde se ubica su residencia de habitación, fue capturado por la comisión y llevado nuevamente a la sede de Batallón Carabobo, donde aproximadamente a la 1:30 de la madrugada aprovechando que se había ido la electricidad, se volvió a evadir el S/2DO MÉNDEZ, en esa oportunidad se volvió a llamar a la Fiscal Militar, para informar lo sucedido y la misma ordenó que no lo buscáramos, que el delito ya estaba en proceso que esperáramos la Orden de Aprehensión, mas tarde como a las 9:00 ó 10:00 de la mañana aproximadamente, se recibió una llamada de la Policía Municipal de Torbes, donde nos informaban que habían capturado al S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, nuevamente se llamó a la Fiscal Militar y ordenó que lo pasáramos a la orden de la Fiscalía Militar. Es todo.”. (Folios 108 al 110).
EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
ARTICULO 326, ORDINAL 4º DEL C.O.P.P.
Esta representación del Ministerio Público Militar, una vez analizados los fundamentos de la imputación, considera que los hechos anteriormente narrados encuadran y configuran la comisión del Delito Militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con lo establecido en el artículo 537 EJUSDEM.
Considera la Fiscalía Militar que la conducta desplegada por el ciudadano SARGENTO MÉNDEZ MENDOZA JOSÉ DAVID, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.477.351, estando prestando Servicio de Seguridad se EVADIÓ en reiteradas ocasiones de las instalaciones donde custodiaba el Modem y la Antena VISAT de transmisión de datos del Consejo Nacional Electoral (CNE), motivado a que se había activado el Plan República para las Elecciones Presidenciales del 07 de Octubre de 2012; que se encontraba instalada en la Escuela “DESIDERIO BOHADA”, ubicada en la población de San Vicente de la Revancha, Municipio Córdoba, Estado Táchira, sin la Autorización debida de su Comando, dejando igualmente abandonado el puesto con los efectivos de tropa que se encontraban bajo su mando, así como el armamento asignado sin ninguna justificación y desconociéndose los motivos de sus ausencias asumiendo una Conducta Dolosa o Intencional, de querer separarse del Servicio Militar, y por ende Abandonar el Servicio que se encontraba prestando como era el de cumplir funciones como Jefe de Escuadra en el Pelotón de Seguridad de la Base de Protección Fronteriza San Vicente de la Revancha, ubicada en el Municipio Córdoba, Estado Táchira, por lo que consideramos, que esa Conducta encuadra perfectamente en la Norma Jurídica antes mencionada.
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
ARTICULO 326 ORDINAL 5º DEL C.O.P.P.
A los fines de demostrar el hecho imputado, el Ministerio Público Militar considera pertinente y necesario el ofrecimiento de los siguientes medios de pruebas, en virtud de no ser contrarios a principios y normas de carácter constitucional y por cuanto en los medios de su obtención no media amenaza, coacción, engaño o tortura de ninguna naturaleza, especificándose y develando todo lo que se pretende demostrar con cada una de ellas, para ser producidos en el Juicio Oral y Público, por ser necesarios y pertinentes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal; y así mismo, sean debidamente admitidos en base al principio de la libertad probatoria consagrada en el artículo 198 ejusdem, los cuales son enumerados de la manera siguiente:
PRUEBAS TESTIFÍCALES:
1. Declaración del CORONEL WILLIAM JOSÉ LEAL MENESES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.408.352, 1er Comandante del 212 Batallón de Infantería “CARABOBO”, ubicado en el “Fuerte Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira, a fin de demostrar con su testimonio como ocurrieron los hechos expuestos por los cuales se acusa al SARGENTO MÉNDEZ MENDOZA JOSÉ DAVID, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.477.351, y permiten al Ministerio Público Militar señalar como autor de la comisión de tales hechos al Tropa Profesional antes mencionado. Quien en la Opinión de Comando manifiesta que dicho profesional en fechas 23, 27, 29 y 30 de septiembre y 01 de octubre de 2012, se ausentó de las instalaciones de la Escuela “DESIDERIO BOHADA”, ubicada en la población de San Vicente de la Revancha, Municipio Córdoba, Estado Táchira; sin la Autorización debida de su Comando, dejando igualmente abandonado el puesto con los efectivos de tropa que se encontraban bajo su mando, así como el armamento asignado sin ninguna justificación y desconociéndose los motivos de la misma, la Diligencia Policial donde se hace la entrega del mencionado en perfecto estado físico y Hoja de Comisión mediante la cual designa al acusado para cumplir funciones como Jefe de Escuadra en el Pelotón de Seguridad de la Base de Protección Fronteriza San Vicente de la Revancha, ubicada en el Municipio Córdoba, Estado Táchira; con el fin de demostrar tal hecho, es necesario que reconozca como suya la firma de mencionados documentos y ratifique el contenido de estos; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia para el contradictorio, quien tiene su domicilio en la referida unidad militar y puede ser citado allí.
2. Declaración del MAYOR JOSÉ GREGORIO RIVAS PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.487.585, 2do Comandante del 212 Batallón de Infantería “CARABOBO”, ubicado en el “Fuerte Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira, a fin de demostrar con su testimonio como ocurrieron los hechos expuestos por los cuales se acusa al SARGENTO MÉNDEZ MENDOZA JOSÉ DAVID, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.477.351, y permiten al Ministerio Público Militar señalar como autor de la comisión de tales hechos al Tropa Profesional antes mencionado. Quien manifiesta en su declaración: “Que dicho profesional en fechas 29 y 30 de septiembre y 01 de octubre de 2012, se ausentó de las instalaciones de la Escuela “DESIDERIO BOHADA”, ubicada en la población de San Vicente de la Revancha, Municipio Córdoba, Estado Táchira; sin la Autorización debida de su Comando, dejando igualmente abandonado el puesto con los efectivos de tropa que se encontraban bajo su mando, así como el armamento asignado sin ninguna justificación y desconociéndose los motivos de la misma.”. Además de ser el Oficial que certificó las copias insertas en los folios 100 al 103; con el fin de demostrar tal hecho; es necesario que reconozca como suya la firma de mencionados documentos y ratifique el contenido de estos; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia para el contradictorio, quien tiene su domicilio en la referida unidad militar y puede ser citado allí.
3. Declaración del PRIMER TENIENTE JOSÉ LUÍS CONTRERAS BETANCUR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.125.584, Oficial de Inteligencia del 212 Batallón de Infantería “CARABOBO”, ubicado en el “Fuerte Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira, a fin de demostrar con su testimonio como ocurrieron los hechos expuestos por los cuales se acusa al SARGENTO MÉNDEZ MENDOZA JOSÉ DAVID, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.477.351, y permiten al Ministerio Público Militar señalar como autor de la comisión de tales hechos al Tropa Profesional antes mencionado. Quien manifiesta en su declaración: “el día 30SEP2012, yo era el Oficial de Día del Batallón Carabobo y me enteré a través de mi Segundo Comandante del Batallón el MAYOR RIBAS PINEDA, que el S/2DO MÉNDEZ MENDOZA JOSÉ DAVID, había abandonado el servicio para el cual había sido designado en la Escuela Desiderio Bohada… Aproximadamente a las 5:00 de la mañana se evade nuevamente de las instalaciones del Batallón Carabobo, salió nuevamente la comisión hacia la residencia del mencionado tropa profesional, con la finalidad de buscarlo, pero él mismo se evade de su casa por la parte posterior de la misma, siendo perseguido por los soldados, pero fue imposible alcanzarlo… Posteriormente, a las 11:30 de la mañana, el S1 AVILÉS recibió una llamada de la Policía Municipal de Torbes, donde se le informaba que tenían al S/2DO MÉNDEZ MENDOZA en la Alcaldía de Torbes, y el S1 AVILÉS les pidió la colaboración de trasladar al S/2DO MÉNDEZ al Batallón Carabobo.”. Además de ser el Oficial que suscribió el Parte Especial Nº 52-941-00020/2506 y Acta de Derechos del Imputado; con el fin de demostrar tal hecho; es necesario que reconozca como suya la firma de mencionados documentos y ratifique el contenido de estos; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia para el contradictorio, quien tiene su domicilio en la referida unidad militar y puede ser citado allí.
4. Declaración del PRIMER TENIENTE EDWARD LEANDRO BASTOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.125.295, plaza del 212 Batallón de Infantería “CARABOBO”, ubicado en el “Fuerte Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira, quien para el momento en que ocurrieron los hechos era el Comandante de la Base de Protección Fronteriza de San Vicente de la Revancha, a fin de demostrar con su testimonio como ocurrieron los hechos expuestos por los cuales se acusa al SARGENTO MÉNDEZ MENDOZA JOSÉ DAVID, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.477.351, y permiten al Ministerio Público Militar señalar como autor de la comisión de tales hechos al Tropa Profesional antes mencionado. Quien manifiesta en su declaración: “Yo era en ese momento el Comandante de la Base de Protección Fronteriza de San Vicente de la Revancha, pero por razones del plan República el S/2DO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, estaba destacado en la Escuela del pueblo con cuatro tropas Alistadas a su mando, en cumplimiento de mis funciones ese día vi la oportunidad de pasarle revista a personal destacado en la escuela ya que se encontraba en la Base el TENIENTE ELDEBAL LINDARTE EINAR, por lo tanto a finales de la tarde decidí llevarles la cena y pasarles revista, al llegar a la Escuela me encontré con la situación de que el S/2DO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, no se encontraba dejando los Tropas Alistada solos y abandonando el Armamento, en el área en donde se estaban quedando a dormir, comencé a preguntarles a los Soldados en donde se encontraba el S/2DO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, y comenzaron a responderme de forma sospechosa dándome respuestas absurdas como que andaba comprando queso o aguacates, por lo mismo empecé a presionar a los Soldados a que me dijeran la verdad y mantuvieron la versión de que no sabían para donde se había ido, pregunté por el Armamento y ellos me dijeron donde se encontraba el fusil, inmediatamente lo tomé en custodia y comencé a tomar acciones, Primero le informé al Segundo Comandante del 212 Batallón de Infantería, el MAYOR RIVAS JOSÉ GREGORIO, él me ordenó que relevara a los Soldados y que colocara otro Profesional en el puesto.”. Además de ser el Oficial que pasó la novedad al Comando Superior; es necesario que reconozca como suya la firma de mencionado documento y ratifique el contenido de este; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia para el contradictorio, quien tiene su domicilio en la referida unidad militar y puede ser citado allí.
5. Declaración del SARGENTO PRIMERO FÉLIX JESÚS ÁVILES MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.759.083, plaza del 212 Batallón de Infantería “CARABOBO”, ubicado en el “Fuerte Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira, a fin de demostrar con su testimonio como ocurrieron los hechos expuestos por los cuales se acusa al SARGENTO MÉNDEZ MENDOZA JOSÉ DAVID, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.477.351, y permiten al Ministerio Público Militar señalar como autor de la comisión de tales hechos al Tropa Profesional antes mencionado. Quien manifiesta en su declaración: “El día Domingo 30 de septiembre, salí para la Base de Protección Fronteriza San Vicente de la Revancha, a buscar al S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, ya que a el S/2DO lo habían comisionado para que prestase Protección y Seguridad al Centro de Votación de San Vicente de la Revancha, y tenía a su cargo cinco (05) Soldados, pero estaba la información por el presunto abandono del Servicio por parte del S/2DO, cuando llegamos allí el S/2DO, ya estaba en la base con el material recogido y sin el armamento por que se lo había quitado el Comandante de la Base y guardarlo en el parque… Posteriormente, fue trasladado al Batallón Carabobo del cual se evadió, salimos de comisión a buscarlo se encontraba en casa de su suegra se montó en el vehículo y fue trasladado al Batallón, quedando el Sargento a orden del Servicio de Día y como en el transcurso de las 4:00 a 4:30 de la mañana se había vuelto a evadir, salí de nuevo de comisión en compañía de los Soldados Dorian y Tibana Useche, a la casa del S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, y yo empecé a hablar con él desde afuera y le dije que saliera y que evitara problemas y él me gritaba desde adentro de la casa que no, que él no quería ir preso, luego como a los 5 minutos escuchamos un ruido y era el S/2DO MÉNDEZ MENDOZA que había abierto una ventana y se había lanzado por un cerro para abajo, empecé con los Soldados a buscarlo por el sector donde nos encontrábamos que eran los Barrios Simón Bolívar y Un Solo Pueblo de San Josecito, luego llegó el Primer Teniente CONTRERAS BETANCUR, para prestarme apoyo y ubicar al S/2DO, pero no lo conseguimos hablamos con los Policías Municipales de San Josecito quienes lo capturaron y lo entregaron a la unidad.”. Es necesario que reconozca como suya la firma de mencionado documento y ratifique el contenido de este; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia para el contradictorio, quien tiene su domicilio en la referida unidad militar y puede ser citado allí.
6. Declaración del CABO PRIMERO ROBERT ALEXANDER TIBANA USECHE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.024.011, plaza del 212 Batallón de Infantería “CARABOBO”, ubicado en el “Fuerte Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira, a fin de demostrar con su testimonio como ocurrieron los hechos expuestos por los cuales se acusa al SARGENTO MÉNDEZ MENDOZA JOSÉ DAVID, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.477.351, y permiten al Ministerio Público Militar señalar como autor de la comisión de tales hechos al Tropa Profesional antes mencionado. Quien manifiesta en su declaración: “El S1 AVILÉS, el DISTINGUIDO PINTO DORIAN y mi persona, salimos de comisión, a eso como a las nueve de la mañana del Batallón Carabobo y llegamos a eso como las 11:00 o las 11:30 de la mañana a la Base de Protección Fronteriza San Vicente, cuando fuimos a buscar el S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, donde él se encontraba destacado en la Escuela de San Vicente, y supimos que dejo al personal de tropa que estaba a su cargo en Abandono y el Armamento que se le fue asignado en la escuela… Posteriormente, se evadió de las instalaciones del Batallón y de su casa, cayendo a un barranco, lo perseguimos, pero no lo pudimos agarrar y se perdió y como a las 10:30 de la mañana nos dirigimos al 212 Batallón de Infantería “Carabobo”; después vimos que llegó una comisión de la Policía y traía al S/2DO MÉNDEZ MENDOZA.”. Es necesario que reconozca como suya la firma de mencionado documento y ratifique el contenido de este; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia para el contradictorio, quien tiene su domicilio en la referida unidad militar y puede ser citado allí.
7. Declaración del DISTINGUIDO ELIECER JOSÉ PINTO DORIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.110.938, plaza del 212 Batallón de Infantería “CARABOBO”, ubicado en el “Fuerte Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira, a fin de demostrar con su testimonio como ocurrieron los hechos expuestos por los cuales se acusa al SARGENTO MÉNDEZ MENDOZA JOSÉ DAVID, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.477.351, y permiten al Ministerio Público Militar señalar como autor de la comisión de tales hechos al Tropa Profesional antes mencionado. Quien manifiesta en su declaración: “pasaron la novedad que mi S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, no se encontraba en la Escuela donde había sido asignado, en San Vicente de la Revancha, mi MAYOR RIBAS, que es el Segundo Comandante del 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, mandó la comisión que estaba conformada por mi S/1RO AVILÉS, mi C/1RO TIBANA USECHE, y mi persona, nos dirigimos hacia la Base de Protección Fronteriza de San Vicente de la Revancha, cuando llegamos allá ya estaba mi S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, y estaba conversando con mi PRIMER TENIENTE BASTOS, quien es el Comandante de la Base, quien nos dio el fusil que había sido asignado y abandonado con sus cinco cargadores por el S/2DO MÉNDEZ MENDOZA en la Escuela, y así evitar problemas, mi S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, se montó en la camioneta y bajamos hacia el 212 Batallón de Infantería “Carabobo”. Posteriormente, se evadió de las instalaciones, nos dirigimos a la casa de él, luego lo trasladamos hasta el Batallón presentándoselo al PRIMER TENIENTE CONTRERAS, quien era el Oficial de Día dejando al S/2DO MÉNDEZ MENDOZA en la Oficina de Inteligencia S2, de donde se había volado por la ventana de dicha oficina, dirigiéndose a su casa de donde también se había lanzado por una ventana de atrás de la casa de él cayendo por un barranco. Después de una hora en la tarde me enteré que lo había agarrado la Policía.”. Es necesario que reconozca como suya la firma de mencionado documento y ratifique el contenido de este; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia para el contradictorio, quien tiene su domicilio en la referida unidad militar y puede ser citado allí.
8. Declaración del CABO SEGUNDO JOHAN JOSÉ MONCADA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.492.375, plaza del 212 Batallón de Infantería “CARABOBO”, ubicado en el “Fuerte Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira, a fin de demostrar con su testimonio como ocurrieron los hechos expuestos por los cuales se acusa al SARGENTO MÉNDEZ MENDOZA JOSÉ DAVID, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.477.351, y permiten al Ministerio Público Militar señalar como autor de la comisión de tales hechos al Tropa Profesional antes mencionado. Quien manifiesta en su declaración: “El día Sábado 29 de septiembre yo estaba destacado en la Base de Protección Fronteriza de San Vicente de la Revancha, por razones del Plan República estábamos dando seguridad a la Antena y al Liceo de San Vicente de la Revancha, junto con tres Soldados más de nombres JEREZ LOBO, MORALES LIZALZABA y el SALAZAR, y por el S/2DO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, como a las 4 o 5 de la tarde vino el PRIMER TENIENTE EDWARD BASTOS, a pasar revista se dio cuenta que el S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, no se encontraba en el Liceo, el PRIMER TENIENTE BASTOS, nos preguntó por la ubicación del S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, y nosotros le respondimos que no sabíamos donde estaba y que sólo sabíamos que se había ido antes del mediodía como a las 10 de la mañana.”. Es necesario que reconozca como suya la firma de mencionado documento y ratifique el contenido de este; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia para el contradictorio, quien tiene su domicilio en la referida unidad militar y puede ser citado allí.
9. Declaración del SOLDADO MAIKON GREGORIO MORALES LIZALZABAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.665.553, plaza del 212 Batallón de Infantería “CARABOBO”, ubicado en el “Fuerte Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira, a fin de demostrar con su testimonio como ocurrieron los hechos expuestos por los cuales se acusa al SARGENTO MÉNDEZ MENDOZA JOSÉ DAVID, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.477.351, y permiten al Ministerio Público Militar señalar como autor de la comisión de tales hechos al Tropa Profesional antes mencionado. Quien manifiesta en su declaración: “… El S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, estuvo cuatro días yéndose para su casa como a las 6:00 de la mañana y llegaba al otro día, mas o menos el día viernes 28 de septiembre llegó mi TENIENTE BASTOS, y preguntó por el S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, y salió el C/2DO MONCADA y le estaba diciendo que mi S/2DO estaba buscando un queso y mi TENIENTE empezó a preguntar que a que horas había salido y esas cosas, preguntó por el armamento de mi S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, que él la había dejado con nosotros y entonces mi TENIENTE BASTOS se la llevó para la Base de San Vicente.”. Es necesario que reconozca como suya la firma de mencionado documento y ratifique el contenido de este; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia para el contradictorio, quien tiene su domicilio en la referida unidad militar y puede ser citado allí.
10. Declaración del SOLDADO EDUARDO ENRIQUE SALAZAR QUINTIAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.677.071, plaza del 212 Batallón de Infantería “CARABOBO”, ubicado en el “Fuerte Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira, a fin de demostrar con su testimonio como ocurrieron los hechos expuestos por los cuales se acusa al SARGENTO MÉNDEZ MENDOZA JOSÉ DAVID, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.477.351, y permiten al Ministerio Público Militar señalar como autor de la comisión de tales hechos al Tropa Profesional antes mencionado. Quien manifiesta en su declaración: “… El día jueves, mi TENIENTE se percató que mi S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, no estaba y empezó a preguntar la ubicación de él y nosotros le dijimos que fue a buscar no recuerdo si duraznos o un queso, y el TENIENTE no nos creyó, entonces al otro día se supo que habían visto al S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, por San Josecito y le informaron a mi MAYOR JOSÉ GREGORIO RIBAS y se formó todo el problema, nos mandaron otra comisión para relevarnos y al TENIENTE EL’DEVAL, para esperar al S/2DO MÉNDEZ MENDOZA a que llegara pero no llegó y a la comisión destacada en la escuela nos subieron para la Base de Protección Fronteriza San Vicente de la Revancha, estando ahí el día Sábado llegó el S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, a la base antes del mediodía.”. Es necesario que reconozca como suya la firma de mencionado documento y ratifique el contenido de este; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia para el contradictorio, quien tiene su domicilio en la referida unidad militar y puede ser citado allí.
11. Declaración del SOLDADO CARLOS JOSÉ JEREZ LOBO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.245.969, plaza del 212 Batallón de Infantería “CARABOBO”, ubicado en el “Fuerte Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira, a fin de demostrar con su testimonio como ocurrieron los hechos expuestos por los cuales se acusa al SARGENTO MÉNDEZ MENDOZA JOSÉ DAVID, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.477.351, y permiten al Ministerio Público Militar señalar como autor de la comisión de tales hechos al Tropa Profesional antes mencionado. Quien manifiesta en su declaración: “… El día 15 de septiembre el S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, había salido como a las 8:00 de la mañana, pero llegó en la tarde, después salió como el día 20 de septiembre como a las 21:00 horas y llegó al otro día a las 6:00 de la mañana, desde el primer día que llegamos empezó a amenazarnos que si lo pichábamos nos hacía hacer volar y que nos iba a hacer secar los pies, como el 27 de septiembre llegó mi PRIMER TENIENTE LEANDRO BASTOS, a pasar revista que lo habían llamado de San Josecito que habían visto al S/2DO MÉNDEZ MENDOZA en el pueblo, cuando él llego y nos pregunto y salió el más antiguo el C/2DO MONCADA, y le respondió al PRIMER TENIENTE que había salido por un queso y unos duraznos y mi PRIMER TENIENTE BASTOS se fue para la Base de Protección Fronteriza de San Vicente sin novedad, por la noche llegó con cuatro Tropas Alistadas y un profesional a relevarnos ya que el S/2DO MÉNDEZ no había llegado, a otro día llegó como a las 9:00 de la mañana a la Base.”. Es necesario que reconozca como suya la firma de mencionado documento y ratifique el contenido de este; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia para el contradictorio, quien tiene su domicilio en la referida unidad militar y puede ser citado allí.
12. Declaración del DISTINGUIDO MILEY ROCIO MORENO BUSTAMANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.734.979, plaza del 212 Batallón de Infantería “CARABOBO”, ubicado en el “Fuerte Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira, a fin de demostrar con su testimonio como ocurrieron los hechos expuestos por los cuales se acusa al SARGENTO MÉNDEZ MENDOZA JOSÉ DAVID, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.477.351, y permiten al Ministerio Público Militar señalar como autor de la comisión de tales hechos al Tropa Profesional antes mencionado. Quien manifiesta en su declaración: “… Yo vi que montaron a mi S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, a la cava y cuando él me vio empezó a amenazarme por que pensó que yo les había dicho donde estaba él y decía que cuando el saliera de allá yo se la iba a pagar y que por que yo era una mala amiga y mi S1 AVILÉS lo calmó y entonces nos dirigimos al Batallón Carabobo.”. Es necesario que reconozca como suya la firma de mencionado documento y ratifique el contenido de este; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia para el contradictorio, quien tiene su domicilio en la referida unidad militar y puede ser citado allí.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO.
El merito favorable que se desprenda de la Declaración del SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.351, que permitan el esclarecimiento de los hechos por los cuales es acusado.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 322 (Vigencia Anticipada) y 341 (Vigencia Anticipada) del Código Orgánico Procesal Penal para su exhibición y lectura, las siguientes documentales:
1. Acta Policial Nº 001, de fecha 30 de septiembre de 2012, suscrita por los efectivos militares SARGENTO PRIMERO AVILÉS MARTÍNEZ FÉLIX JESÚS, C.I Nº 15.759.083, CABO PRIMERO TIBANA USECHE ROBERT ALEXANDER, C.I Nº 25.024.011 y DISTINGUIDO PINTO DORIA ELIECER JOSÉ, CI Nº 28.110.938, adscritos al 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, ubicado en el “Fuerte Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira, funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.351, para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público; documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación criminal; siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido. (Folio 05).
2. Diligencia Policial S/Nº, de fecha 01 de octubre de 2012, suscrita por los ciudadanos: CORONEL WILLIAM JOSÉ LEAL MENESES, 1er Comandante del 212 Batallón de Infantería “CARABOBO”, y el S/J RICHARD ALBERTO OSORIO RODRÍGUEZ, Presidente del Instituto Autónomo de Policía Seguridad Ciudadana y Vial del Municipio Torbes, para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público; documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación criminal; siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido. (Folio 10).
3. Acta de Lectura del Derecho del Imputado, realizada al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.351, por el PRIMER TENIENTE CONTRERAS BETANCUR JOSÉ LUÍS, adscrito al 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, ubicado en el “Fuerte Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira, para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público; documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación criminal; siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido. (Folio 12).
4. Informe Médico del ciudadano SARGENTO MÉNDEZ MENDOZA JOSÉ DAVID, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.351, expedido por la Dra. Lino del Mar Gómez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.973.897, M.P.P.S. 83.805, Médico Integral quien se encontraba de Guardia en el Hospital Militar “CAP. (AV) GUILLERMO HERNÁNDEZ JACOBSEN”, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 02 de Octubre de 2012, para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público; documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación criminal; siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido. (folio 24).
5. Copia Certificada del Expediente Mecanizado del ciudadano SARGENTO MÉNDEZ MENDOZA JOSÉ DAVID, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.351, plaza del 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, ubicado en el “Fuerte Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira, donde se evidencia su condición de militar para la fecha de ocurrencia de los hechos investigados lo que permite que el imputado pueda ser sujeto activo en la comisión del delito militar de Abandono de Servicio, para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público; documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación criminal; siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido. (Folios 100 al 101).
OTROS MEDIOS DE PRUEBA:
Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 198 y 341 (Vigencia Anticipada) del Código Orgánico Procesal Penal, para su exhibición, proyección y/o lectura, los siguientes medios probatorios:
1. ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PENAL MILITAR Nº 7225, de fecha 04 de octubre de 2012, suscrita por el ciudadano GENERAL DE DIVISIÓN ELISEO LUGO HERNÁNDEZ, Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira y 2DA. División de Infantería, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 ordinal 5º del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público; documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación criminal a fin de determinar la responsabilidad del SARGENTO MÉNDEZ MENDOZA JOSÉ DAVID, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.477.351, siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido. (Folio 01).
2. Opinión de Comando Nº 212-02-19, de fecha 01 de octubre de 2012, suscrita por el CORONEL WILLIAM JOSÉ LEAL MENESES, 1er Comandante del 212 Batallón de Infantería “CARABOBO”, ubicado en el “Fuerte Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira, para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público, y sea reconocida su firma y ratificado su contenido por el oficial que la suscribe, documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación penal, a fin de demostrar cómo ocurrieron los hechos y constatar que el SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.351, era el responsable custodiar las instalaciones de la Escuela Básica “DESIDERIO BOHADA”, ubicada en la población de San Vicente de La Revancha, donde se encontraba el Modem y la Antena VISAT de transmisión de datos del Consejo Nacional Electoral (CNE), motivado a que se había activado el Plan República para las Elecciones Presidenciales del 07 de Octubre de 2012; siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido. (Folios 06 al 09).
3. Parte Especial Nº 52-941-00020/2506, de fecha 30 de septiembre de 2012, suscrito por el PRIMER TENIENTE JOSÉ LUÍS CONTRERAS BETANCUR, Oficial de Día y Jefe de los Servicios del Fuerte Murachi, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira, para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público, y sea reconocida su firma y ratificado su contenido por el oficial que la suscribe, documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación penal, a fin de demostrar que se se informó al Comando Superior y se dejó reflejada la novedad relacionada con el Abandono del Servicio del SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.351; siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido. (Folio 11).
4. Informe del PRIMER TENIENTE BASTOS EDWARD LEANDRO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.125.295, de fecha 30 de septiembre de 2012, donde se lee: “Tengo el honor de dirigirme a usted, con la finalidad de informarle los hechos ocurridos el 291830SEP12, cuando baje a la escuela a llevar los abastecimientos clase I y me percate que el S/2do Méndez Mendoza José David, no se encontraba en la misma, inmediatamente llame al 2do Comandante de la Unidad para informarle la novedad, posterior a ello procedí a indagar, a lo cual los soldados mintieron diciendo que el sargento había salido hace una hora; pero se pudo constatar que el sargento se había ausentado de las instalaciones entre las 12 y 1 pm, a lo cual procedí a recibir el armamento y realizar el completo relevo del personal que se encontraba en la escuela. Es todo por cuanto escrito tengo que informar.”, para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público, y sea reconocida su firma y ratificado su contenido por el oficial que la suscribe, documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación penal, a fin de demostrar que fue él quien se percató que el SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, se había ausentado de las instalaciones sin autorización; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia del documento ofrecido. (Folio 13).
5. Informe del SOLDADO JEREZ LOBO CARLOS JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.245.969, sin fecha, donde se lee: “Tengo el honor de dirigirme a usted en la oportunidad de relatarles los hechos ocurridos ayer mi 1Tte. Edward Leonardo Bastos, titular de la C.I.V-16.125.295, Comandante de la B.P.F San Vicente de la Revancha nos visito a pasarnos revista ya que había recibido una llamada donde le informaron que el S/2do Méndez Mendoza José David, titular de la C.I.V-16.477.351, no se encontraba en las instalaciones, sino que estaba en el sector de San Josecito. Sabiendo todo esto y no comentarle nada a el 1Tte. Edward Leonardo Bastos, por el motivo que el Sargento 2do Méndez David nos amenazó diciéndonos que si lo pichábamos con cualquier superior él nos iba a secar los pies y que nos iba a pichar con todos los subalternos de él ya y que nos a hacer volar del batallón Carabobo. El S/2do. Méndez Mendoza José David, titular de la C.I.V-16.477.351, había salido para la calle sin autorización pidiéndonos plata emprestada y yo le empreste 40 mil bs abandonando a los soldados y el material de guerra el día 232115SEP12 mismo día que se relevo al S/1ero Gómez Torres Wilson Antonio, C.I. 19.526.930.”, para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público, y sea reconocida su firma y ratificado su contenido por el tropa alistada que la suscribe, documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación penal, a fin de demostrar que el SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, se había ausentado de las instalaciones sin autorización, dejando abandonado a los soldados y material de guerra; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia del documento ofrecido. (Folio 14).
6. Informe del SOLDADO EDUARDO ENRIQUE SALAZAR QUINTIAN, titular de la cédula de identidad Nº V-22.677.071, sin fecha, donde se lee: “Tengo el honor de dirigirme a usted y resumirle que el Sargento 2do Méndez Mendoza encargado del servicio en las instalaciones de la Escuela San Vicente de la Revancha, salió el día 29 de Septiembre 2012 dejando la escuela para dirigirme a su casa dicho por el mismo. El 1Tte. Edward Leonardo Bastos, paso revista a las 5 dela tarde y no se encontraba el Sargento en su servicio ya que salió aproximadamente a las 12 de la mañana de el lugar de su servicio y el Sargento nos dejó dicho a los soldados que no dijéramos que se fue hacia su casa sino que estaba cerca de algunas haciendas cercanas, ya que el Sargento nos pidió dinero prestado para los pasajes para él poder irse dejando dicho que nos pagaba, yo el Soldado Eduardo E Salazar Q, le presté 100 BF (100 bolívares fuertes).”, para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público, y sea reconocida su firma y ratificado su contenido por el tropa alistada que la suscribe, documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación penal, a fin de demostrar que el SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, salió el día 29 de Septiembre 2012 dejando la escuela para dirigirse a su casa; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia del documento ofrecido. (Folio 15).
7. Informe del CABO SEGUNDO MONCADA ORTEGA JOHAN JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.492.375, sin fecha, donde se lee: “Tengo el honor de dirigirme a usted para relatar los hechos ocurridos el día 291700SEP12 cuando mi 1Tte. Bastos Leonardo, bajo a pasarnos revista en la Escuela, cuando llegó nos pregunto que donde estaba mi Sargento Méndez Mendoza, yo le dije que él había salido pero no sé para donde y que yo venía saliendo como al medio día. Luego mi 1Tte. Bastos se regresó a la base y al rato como a las 19:00 bajó mi Tte. EL’DEVAL para relevarnos y esperar a que mi Sargento llegar el cual lo esperamos hasta las 22:00 ya que no apareció. Es todo por cuanto escrito tengo que informar.”, para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público, y sea reconocida su firma y ratificado su contenido por el tropa alistada que la suscribe, documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación penal, a fin de demostrar que el SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, había salido el día 29 de Septiembre 2012, pero no sé para donde; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia del documento ofrecido. (Folio 16).
8. Informe del SOLDADO MAIKON GREGORIO MORALES LIZALZABAL, titular de la cédula de identidad Nº V-25.665.553, de fecha 30 de septiembre de 2012, donde se lee: “Tengo el honor de dirigirme a usted para relatarle los hechos ocurridos el día 29SEP12, cuando en horas de la tarde el 1Tte. Bastos Edward Leonardo, bajó en el vehículo tiuna preguntando por el S/2do Méndez Mendoza José David, no encontrándose en las instalaciones que había salido desde las 12:00 am, el C/2do Moncada Ortega Jhoan le dijo al 1ER Tte. Bastos Edward que él estaba cerca de la Unidad, siendo esto mentiras, ya que el S/2do Méndez Mendoza José David dijo que iba para su casa y que si alguno de nosotros le informaba al Cmdte de la Base él iba a tomar las acciones en contra de nosotros. También el S/2do Méndez Mendoza nos quitó dinero prestado diciéndonos que iba para el cajero para cancelarnos pero fue mentira (30 BsF). Es todo por cuanto escrito tengo que informar.”, para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público, y sea reconocida su firma y ratificado su contenido por el tropa alistada que la suscribe, documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación penal, a fin de demostrar que el SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, había salido el día 29 de Septiembre 2012, dijo que iba para su casa y que si alguno de nosotros le informaba al Cmdte de la Base él iba a tomar las acciones en contra de nosotros; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia del documento ofrecido. (Folio 17).
9. Informe del DISTINGUIDO ELIECER JOSÉ PINTO DORIA, titular de la cédula de identidad Nº V-28.110.938, de fecha 30 de septiembre de 2012, donde se lee: “Tengo el honor de dirigirme a usted y la oportunidad de relatarle los hechos ocurridos el día domingo 300845SEP12. Cuando salí en una comisión integrada por mi S/1ero Avilés y mi C/1ero Tibana, en la camioneta Toyota, serial 57479 hacia San Josecito con la finalidad de buscar al S/2do Méndez Mendoza el cual se encontraba evadido de las instalaciones de la Unidad, cuando llegamos al sector donde él se encontraba ubicado lo embarcamos en la camioneta y lo trasladamos hacia la unidad entregándoselo al Oficial de Inteligencia de la unidad para que efectuara el procedimiento seguido. Es todo por cuanto escrito tengo que informar.”, para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público, y sea reconocida su firma y ratificado su contenido por el tropa alistada que la suscribe, documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación penal, a fin de demostrar que el SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, el día domingo 300845SEP12 cuando salí en una comisión integrada por mi S/1ero Avilés y mi C/1ero Tibana, en la camioneta Toyota, serial 57479 hacia San Josecito con la finalidad de buscar al S/2do Méndez Mendoza el cual se encontraba evadido de las instalaciones de la Unidad; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia del documento ofrecido. (Folio 18).
10. Informe del CABO PRIMERO TIBANA USECHE ROBERT ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V-25.024.011, de fecha 30 de septiembre de 2012, donde se lee: “Tengo el honor de dirigirme a usted, en la oportunidad de relatarle los hechos ocurridos el día domingo 300845SEP12. Cuando salimos en una comisión mi Sgto. Avilés y el Dtgdo. Pinto, en la camioneta Toyota, serial 57479 para San Josecito con la finalidad de ir buscar a mi Sgto. Méndez Mendoza que se encontraba evadido de las instalaciones del cuartel y fuimos a la casa donde él se encontraba y luego de haberlo conseguido lo montamos en la camioneta para trasladarlo para el batallón y luego de haber llegado a la unidad lo entregamos al Tte de Inteligencia del Batallón para que se hiciera cargo del caso. Es todo por cuanto escrito tengo que informar.”, para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público, y sea reconocida su firma y ratificado su contenido por el tropa alistada que la suscribe, documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación penal, a fin de demostrar que el SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, el día domingo 300845SEP12 cuando salimos en una comisión mi Sgto. Avilés y el Dtgdo. Pinto, en la camioneta Toyota, serial 57479 para San Josecito con la finalidad de ir buscar a mi Sgto. Méndez Mendoza que se encontraba evadido de las instalaciones del cuartel; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia del documento ofrecido. (Folio 19).
11. Informe del SARGENTO MÉNDEZ MENDOZA JOSÉ DAVID, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.351, de fecha 24 de septiembre de 2012, donde se lee: “Tengo el honor de dirigirme a usted, con la finalidad de informarle los hechos ocurridos el 231900SEP12, cuando me encontraba prestando seguridad a la antena (VISAT) de la Escuela Desiderio Bohada ubicada en la población de San Vicente de la Revancha, y abandoné el servicio, mi fusil y las tropas a mi mando, para irme a mi casa, regresando al siguiente día a las 09:00 hrs. Es todo por cuanto escrito tengo que informar.”, para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público, y sea reconocida su firma y ratificado su contenido por el tropa profesional que la suscribe, documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación penal, a fin de demostrar que el SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, el 231900SEP12, cuando me encontraba prestando seguridad a la antena (VISAT) de la Escuela Desiderio Bohada ubicada en la población de San Vicente de la Revancha, y abandoné el servicio, mi fusil y las tropas a mi mando, para irme a mi casa, regresando al siguiente día a las 09:00 hrs; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia del documento ofrecido. (Folio 20).
12. Informe del SARGENTO MÉNDEZ MENDOZA JOSÉ DAVID, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.351, de fecha 28 de septiembre de 2012, donde se lee: “Tengo el honor de dirigirme a usted, con la finalidad de informarle los hechos ocurridos el 271830SEP12, cuando me encontraba prestando seguridad a la antena (VISAT) de la Escuela Desiderio Bohada ubicada en la población de San Vicente de la Revancha, y abandoné el servicio, mi fusil y las tropas a mi mando, para irme a mi casa, regresando al siguiente día a las 09:00 hrs. Es todo por cuanto escrito tengo que informar.”, para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público, y sea reconocida su firma y ratificado su contenido por el tropa profesional que la suscribe, documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación penal, a fin de demostrar que el SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, el 271830SEP12, cuando me encontraba prestando seguridad a la antena (VISAT) de la Escuela Desiderio Bohada ubicada en la población de San Vicente de la Revancha, y abandoné el servicio, mi fusil y las tropas a mi mando, para irme a mi casa, regresando al siguiente día a las 09:00 hrs; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia del documento ofrecido. (Folio 21).
13. Informe del SARGENTO MÉNDEZ MENDOZA JOSÉ DAVID, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.351, de fecha 30 de septiembre de 2012, donde se lee: “Tengo el honor de dirigirme a usted, con la finalidad de informarle los hechos ocurridos el 291330SEP12, cuando me encontraba prestando seguridad a la antena (VISAT) de la Escuela Desiderio Bohada ubicada en la población de San Vicente de la Revancha, y abandoné el servicio, mi fusil y las tropas a mi mando, para irme a mi casa, regresando al siguiente día a las 08:30 hrs. Es todo por cuanto escrito tengo que informar.”, para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público, y sea reconocida su firma y ratificado su contenido por el tropa profesional que la suscribe, documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación penal, a fin de demostrar que el SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, el 291330SEP12, cuando me encontraba prestando seguridad a la antena (VISAT) de la Escuela Desiderio Bohada ubicada en la población de San Vicente de la Revancha, y abandoné el servicio, mi fusil y las tropas a mi mando, para irme a mi casa, regresando al siguiente día a las 08:30 hrs; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia del documento ofrecido. (Folio 22).
14. Récord de Conducta Certificado del ciudadano SARGENTO MÉNDEZ MENDOZA JOSÉ DAVID, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.351, plaza del 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, ubicado en el “Fuerte Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira, siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público; documento probatorio indispensable a fin de demostrar que mencionado Tropa Profesional durante su permanencia en la mencionada Unidad, registra sanciones disciplinarias por ausentarse de las instalaciones sin la debida autorización y no cumplir con el servicio para el cual había sido designado; siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido. (Folio 102).
15. Hoja de Comisión Certificada S/Nº, de fecha 01 de septiembre de 2012, siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido, para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público; documento probatorio indispensable a fin de demostrar que el CORONEL WILLIAM JOSÉ LEAL MENESES, en su condición de 1er Comandante del 212 Batallón de Infantería “CARABOBO”, designa al ciudadano SARGENTO MÉNDEZ MENDOZA JOSÉ DAVID, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.351, a cumplir funciones como jefe de escuadra en el Pelotón de Seguridad de la Base de Protección Fronteriza San Vicente de la Revancha, ubicada en el Municipio Córdoba, Estado Táchira; siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido. (Folios 23 y 103).
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO
ARTICULO 326 ORDINAL 6º DEL C.O.P.P.
Por todo lo antes expuesto, en nuestra condición de Fiscales Militares XXXI de San Cristóbal, solicitamos al Juzgado Militar, lo siguiente:
PRIMERO: Que la presente acusación sea admitida totalmente y por ende, se proceda al enjuiciamiento del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.351, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con lo establecido en el artículo 537 ejusdem, toda vez que la comisión del delito se verifica faltando a sus responsabilidades y deberes militares.
SEGUNDO: Que sean admitidas todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Militar en el presente escrito acusatorio, para que sean incorporadas en el Juicio Oral y Público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias.
TERCERO: En el supuesto, que el acusado en la presente investigación admita los hechos por los cuales esta Fiscalía Militar lo acusa formalmente; valore los hechos imputados ocurridos el día 02 de octubre de 2012, y con base al principio de proporcionalidad de la Pena con respecto al daño causado, establezca una pena proporcional y se consideren las agravantes y atenuantes propias que pudieren aplicarse al caso.
CUARTO: De conformidad a lo establecido en el artículo 311 numeral 8 (Vigencia Anticipada) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público se reserva el derecho de ofrecer nuevas pruebas, de las cuales se tenga conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación.
QUINTO: De conformidad a lo establecido en el artículo 326 (Vigencia Anticipada) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público se reserva el derecho de ofrecer nuevas pruebas de las cuáles pueda tener conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar.
Es justicia militar que solicitamos en San Cristóbal, a los dieciséis días del mes de noviembre del año 2012…”.
SEGUNDO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el desarrollo de la audiencia preliminar se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Militar, quien realizó una exposición del escrito de acusación presentado en fecha 16 de noviembre de 2012.
Al serle concedido el derecho de palabra al Defensor Privado Ciudadano Abogado REINALDO JESUS PEDROZA SANCHEZ, el mismo expuso lo siguiente: “…Ciudadana Juez, solicito que este digno Tribunal de pronuncie sobre la admisión ó no de la acusación y se le otorgue nuevamente el derecho de palabra a mi defendido. Es todo…”.
Asimismo, el imputado Sargento Segundo JOSE DAVID MENDEZ MENDOZA, al concedérsele el derecho de palabra, previa lectura del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso lo siguiente: “…No querer declarar…”.
TERCERO
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
El artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal textualmente señala que la acusación deberá contener:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; y
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.
Del estudio y análisis exhaustivo del escrito de acusación y su concatenación con el precepto jurídico antes transcrito, se observa que el CAPITULO I de dicho escrito de acusación, está referido a la IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y SUS DEFENSORES, en el cual se les identifica en la forma siguiente:
“…IMPUTADO: SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.351, de estado civil soltero, de 28 años de edad, nacido el 27 de enero de 1984, natural de Guanare, estado Portuguesa, hijo de José Vicente Méndez y Noemí Reyes Mendoza, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, Calle Principal, Casa sin número, a una cuadra del Puesto de la Guardia Nacional Bolivariana, San Josecito, Estado Táchira, teléfono: 0416-1777633, plaza del 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, ubicado en el “Fuerte Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira…
…la Defensa Técnica por el Ciudadano Abogado REINALDO PEDROZA S, titular de la cédula de identidad Nº V-10.891.799, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.406, Defensor Privado, con domicilio Procesal en la Avenida Carabobo, Nº 20-96, San Cristóbal estado Táchira, teléfono 0416-9478988...”.
El CAPITULO II del ya mencionado escrito de acusación fiscal, está referido a la RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO, donde se dejó constancia que “…“El SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.477.351, en fecha 01 de septiembre del presente año, fue designado por el comando de su Unidad, para cumplir funciones como Jefe de la Escuadra de Seguridad en la Base de Protección Fronteriza “San Vicente de la Revancha”, en jurisdicción del Municipio Junín del estado Táchira, posteriormente en fecha 23 de septiembre de 2012, el mencionado tropa profesional fue designado con cuatro (04) efectivos de tropa alistada, para prestar seguridad a la antena VISAT, que se encuentra instalada en la escuela “Desiderio Bohada”, de la población de San Vicente de la Revancha.
Según informaciones obtenidas del Comando del 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, El SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, en fechas 23, 27 y 29 de septiembre del presente año, se ha ausentado de las instalaciones de la escuela donde se encuentra destacado en funciones de seguridad, dejando abandonado el servicio, así como a los efectivos de tropa alistada que se encuentran bajo su mando y el armamento que tiene asignado, saliendo sin rumbo conocido, sin autorización, y no existiendo causa que justifique sus salidas.
En vista de la situación antes expuesta, y por cuanto el comando de la unidad manejaba estas informaciones relacionadas con las salidas del SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, del puesto de guardia asignado; en fecha 30 de septiembre de 2012, una comisión militar al mando del MAYOR JOSÉ GREGORIO RIVAS PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.487.585, e integrada además por un (01) tropa profesional y dos (02) tropas alistadas, salió para la escuela “Desiderio Bohada”, con la finalidad de relevar del puesto al profesional militar involucrado en estos hechos y trasladarlo hasta el comando para que fuese objeto del llamado de atención correspondiente y se le aplicaran las medidas disciplinarias procedentes.
Una vez estando en la unidad, el SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, siendo aproximadamente las 07:20 horas de la noche, aprovechando un descuido del servicio de guardia, se evadió de las instalaciones de la unidad, y se fue sin permiso y sin avisar, ausentándose del comando.
En razón a lo antes expuesto, una comisión militar integrada por el S/1ro Avilés Martínez Félix Jesús CI.15.759.083, el C/1ro Tibana Useche Robert Alexander CI.25.024.011, y el Dtgdo Pinto Doria Eliecer José CI.28.110.938, salió en el vehículo marca Toyota, modelo Land Cruise, serial 57479, hacia la calle principal del Barrio Simón Bolívar de San Josecito Municipio Torbes del Edo Táchira, con la finalidad de buscar al SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, quien se encontraba evadido, de las Instalaciones de la unidad luego que el Mayor Rivas Pineda José Gregorio 2do Cmdte del 212 B.I. Carabobo, lo había traído de la Base de Protección Fronteriza de San Vicente de la Revancha, por haber incurrido en el presunto delito de abandono del servicio en la Escuela Básica “Desiderio Bohada”, ubicada en la población de San Vicente de la Revancha, una vez que dicha comisión militar logra ubicar al mencionado profesional, lo captura y se procede a trasladarlo a la sede del batallón para realizar las actuaciones policiales correspondientes, donde se notifica vía telefónica y a la brevedad posible a la Fiscalía Militar sobre lo ocurrido, ordenándose la elaboración de la documentación y recaudos necesarios para iniciar una investigación en contra del profesional militar incurso en los hechos; y durante la elaboración de dicha documentación hubo fallas en el servicio eléctrico de la unidad y mientras se procedió a reforzar los puestos de servicio el SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, salió por la ventana de la oficina de Inteligencia de la Unidad, evadiéndose nuevamente de las Instalaciones del Cuartel. A las 06:10 hrs de la mañana del 01 de Octubre del 2012; lo que obligo nuevamente a la comisión a cargo del S/1ro Avilés Martínez Félix Jesús, con cuatro (04) tt/aa, a salir hacia la residencia del mencionado tropa profesional, logrando ubicarlo en el interior de su vivienda casa Nº 75-B, del Barrio Simón Bolívar, se le ordena que saliera de la misma para llevarlo nuevamente a la Unidad, negándose a cumplir la orden y optando por saltar por una ventana de la parte posterior de la vivienda cayendo en un barranco que lo conducía a un matorral y corriendo por él mismo para huir de la comisión, logrando burlarlos.
Posteriormente, a las 11:40 horas de la mañana de ese mismo día, se recibe en el comando una llamada telefónica del Comisario Canchica adscrito a la Policía Municipal de Torbes, informando que había sido aprehendido el SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, en razón de lo cual fue nuevamente trasladado al comando de la unidad, donde se le instruyó la documentación explicativa de los hechos y se le inicio la investigación correspondiente por lo sucedido.”.
Por estas circunstancias y otros elementos de convicción que constan en la investigación, en fecha 02 de septiembre de 2012, fue presentado el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.351, ante el Tribunal Militar Undécimo de Control, acordándose la Privación Judicial Preventiva de Libertad para él…”, con lo cual se cumple el segundo de los requisitos exigidos en la norma in comento.
El CAPITULO III del escrito de acusación presentado por la Fiscalía Militar, se refiere específicamente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION Y ELEMENTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN; en tal sentido, al concatenar el contenido de dicho capítulo con la norma jurídica desarrollada en el artículo comentado, se observa su estricto cumplimiento.
En este mismo orden de ideas, el legislador exige en el numeral 4 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, que se expresen los preceptos jurídicos aplicables; observándose que la Fiscalía Militar señala en el CAPITULO IV del escrito de acusación, que trata de la EXPRESION DE LOS PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES, lo siguiente: “…el Ministerio Público Militar acusa como autor responsable del hecho al Sargento Segundo JOSE DAVID MENDEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.351, plaza del 212 Batallón de Infantería “CARABOBO”, ubicado en el Fuerte “Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del estado Táchira, por la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar…”; cumple de esta forma la Fiscalía Militar con otro de los requisitos exigidos por el legislador.
El requisito referido al ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad, está cumplido en el CAPITULO V del escrito de acusación fiscal, en el cual se ofrecen como medios de prueba, por ser necesarios, útiles y pertinentes, los siguientes:
PRUEBAS TESTIFÍCALES:
1. Declaración del CORONEL WILLIAM JOSÉ LEAL MENESES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.408.352, 1er Comandante del 212 Batallón de Infantería “CARABOBO”, ubicado en el “Fuerte Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira, a fin de demostrar con su testimonio como ocurrieron los hechos expuestos por los cuales se acusa al SARGENTO MÉNDEZ MENDOZA JOSÉ DAVID, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.477.351, y permiten al Ministerio Público Militar señalar como autor de la comisión de tales hechos al Tropa Profesional antes mencionado. Quien en la Opinión de Comando manifiesta que dicho profesional en fechas 23, 27, 29 y 30 de septiembre y 01 de octubre de 2012, se ausentó de las instalaciones de la Escuela “DESIDERIO BOHADA”, ubicada en la población de San Vicente de la Revancha, Municipio Córdoba, Estado Táchira; sin la Autorización debida de su Comando, dejando igualmente abandonado el puesto con los efectivos de tropa que se encontraban bajo su mando, así como el armamento asignado sin ninguna justificación y desconociéndose los motivos de la misma, la Diligencia Policial donde se hace la entrega del mencionado en perfecto estado físico y Hoja de Comisión mediante la cual designa al acusado para cumplir funciones como Jefe de Escuadra en el Pelotón de Seguridad de la Base de Protección Fronteriza San Vicente de la Revancha, ubicada en el Municipio Córdoba, Estado Táchira; con el fin de demostrar tal hecho, es necesario que reconozca como suya la firma de mencionados documentos y ratifique el contenido de estos; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia para el contradictorio, quien tiene su domicilio en la referida unidad militar y puede ser citado allí.
2. Declaración del MAYOR JOSÉ GREGORIO RIVAS PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.487.585, 2do Comandante del 212 Batallón de Infantería “CARABOBO”, ubicado en el “Fuerte Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira, a fin de demostrar con su testimonio como ocurrieron los hechos expuestos por los cuales se acusa al SARGENTO MÉNDEZ MENDOZA JOSÉ DAVID, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.477.351, y permiten al Ministerio Público Militar señalar como autor de la comisión de tales hechos al Tropa Profesional antes mencionado. Quien manifiesta en su declaración: “Que dicho profesional en fechas 29 y 30 de septiembre y 01 de octubre de 2012, se ausentó de las instalaciones de la Escuela “DESIDERIO BOHADA”, ubicada en la población de San Vicente de la Revancha, Municipio Córdoba, Estado Táchira; sin la Autorización debida de su Comando, dejando igualmente abandonado el puesto con los efectivos de tropa que se encontraban bajo su mando, así como el armamento asignado sin ninguna justificación y desconociéndose los motivos de la misma.”. Además de ser el Oficial que certificó las copias insertas en los folios 100 al 103; con el fin de demostrar tal hecho; es necesario que reconozca como suya la firma de mencionados documentos y ratifique el contenido de estos; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia para el contradictorio, quien tiene su domicilio en la referida unidad militar y puede ser citado allí.
3. Declaración del PRIMER TENIENTE JOSÉ LUÍS CONTRERAS BETANCUR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.125.584, Oficial de Inteligencia del 212 Batallón de Infantería “CARABOBO”, ubicado en el “Fuerte Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira, a fin de demostrar con su testimonio como ocurrieron los hechos expuestos por los cuales se acusa al SARGENTO MÉNDEZ MENDOZA JOSÉ DAVID, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.477.351, y permiten al Ministerio Público Militar señalar como autor de la comisión de tales hechos al Tropa Profesional antes mencionado. Quien manifiesta en su declaración: “el día 30SEP2012, yo era el Oficial de Día del Batallón Carabobo y me enteré a través de mi Segundo Comandante del Batallón el MAYOR RIBAS PINEDA, que el S/2DO MÉNDEZ MENDOZA JOSÉ DAVID, había abandonado el servicio para el cual había sido designado en la Escuela Desiderio Bohada… Aproximadamente a las 5:00 de la mañana se evade nuevamente de las instalaciones del Batallón Carabobo, salió nuevamente la comisión hacia la residencia del mencionado tropa profesional, con la finalidad de buscarlo, pero él mismo se evade de su casa por la parte posterior de la misma, siendo perseguido por los soldados, pero fue imposible alcanzarlo… Posteriormente, a las 11:30 de la mañana, el S1 AVILÉS recibió una llamada de la Policía Municipal de Torbes, donde se le informaba que tenían al S/2DO MÉNDEZ MENDOZA en la Alcaldía de Torbes, y el S1 AVILÉS les pidió la colaboración de trasladar al S/2DO MÉNDEZ al Batallón Carabobo.”. Además de ser el Oficial que suscribió el Parte Especial Nº 52-941-00020/2506 y Acta de Derechos del Imputado; con el fin de demostrar tal hecho; es necesario que reconozca como suya la firma de mencionados documentos y ratifique el contenido de estos; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia para el contradictorio, quien tiene su domicilio en la referida unidad militar y puede ser citado allí.
4. Declaración del PRIMER TENIENTE EDWARD LEANDRO BASTOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.125.295, plaza del 212 Batallón de Infantería “CARABOBO”, ubicado en el “Fuerte Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira, quien para el momento en que ocurrieron los hechos era el Comandante de la Base de Protección Fronteriza de San Vicente de la Revancha, a fin de demostrar con su testimonio como ocurrieron los hechos expuestos por los cuales se acusa al SARGENTO MÉNDEZ MENDOZA JOSÉ DAVID, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.477.351, y permiten al Ministerio Público Militar señalar como autor de la comisión de tales hechos al Tropa Profesional antes mencionado. Quien manifiesta en su declaración: “Yo era en ese momento el Comandante de la Base de Protección Fronteriza de San Vicente de la Revancha, pero por razones del plan República el S/2DO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, estaba destacado en la Escuela del pueblo con cuatro tropas Alistadas a su mando, en cumplimiento de mis funciones ese día vi la oportunidad de pasarle revista a personal destacado en la escuela ya que se encontraba en la Base el TENIENTE ELDEBAL LINDARTE EINAR, por lo tanto a finales de la tarde decidí llevarles la cena y pasarles revista, al llegar a la Escuela me encontré con la situación de que el S/2DO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, no se encontraba dejando los Tropas Alistada solos y abandonando el Armamento, en el área en donde se estaban quedando a dormir, comencé a preguntarles a los Soldados en donde se encontraba el S/2DO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, y comenzaron a responderme de forma sospechosa dándome respuestas absurdas como que andaba comprando queso o aguacates, por lo mismo empecé a presionar a los Soldados a que me dijeran la verdad y mantuvieron la versión de que no sabían para donde se había ido, pregunté por el Armamento y ellos me dijeron donde se encontraba el fusil, inmediatamente lo tomé en custodia y comencé a tomar acciones, Primero le informé al Segundo Comandante del 212 Batallón de Infantería, el MAYOR RIVAS JOSÉ GREGORIO, él me ordenó que relevara a los Soldados y que colocara otro Profesional en el puesto.”. Además de ser el Oficial que pasó la novedad al Comando Superior; es necesario que reconozca como suya la firma de mencionado documento y ratifique el contenido de este; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia para el contradictorio, quien tiene su domicilio en la referida unidad militar y puede ser citado allí.
5. Declaración del SARGENTO PRIMERO FÉLIX JESÚS ÁVILES MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.759.083, plaza del 212 Batallón de Infantería “CARABOBO”, ubicado en el “Fuerte Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira, a fin de demostrar con su testimonio como ocurrieron los hechos expuestos por los cuales se acusa al SARGENTO MÉNDEZ MENDOZA JOSÉ DAVID, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.477.351, y permiten al Ministerio Público Militar señalar como autor de la comisión de tales hechos al Tropa Profesional antes mencionado. Quien manifiesta en su declaración: “El día Domingo 30 de septiembre, salí para la Base de Protección Fronteriza San Vicente de la Revancha, a buscar al S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, ya que a el S/2DO lo habían comisionado para que prestase Protección y Seguridad al Centro de Votación de San Vicente de la Revancha, y tenía a su cargo cinco (05) Soldados, pero estaba la información por el presunto abandono del Servicio por parte del S/2DO, cuando llegamos allí el S/2DO, ya estaba en la base con el material recogido y sin el armamento por que se lo había quitado el Comandante de la Base y guardarlo en el parque… Posteriormente, fue trasladado al Batallón Carabobo del cual se evadió, salimos de comisión a buscarlo se encontraba en casa de su suegra se montó en el vehículo y fue trasladado al Batallón, quedando el Sargento a orden del Servicio de Día y como en el transcurso de las 4:00 a 4:30 de la mañana se había vuelto a evadir, salí de nuevo de comisión en compañía de los Soldados Dorian y Tibana Useche, a la casa del S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, y yo empecé a hablar con él desde afuera y le dije que saliera y que evitara problemas y él me gritaba desde adentro de la casa que no, que él no quería ir preso, luego como a los 5 minutos escuchamos un ruido y era el S/2DO MÉNDEZ MENDOZA que había abierto una ventana y se había lanzado por un cerro para abajo, empecé con los Soldados a buscarlo por el sector donde nos encontrábamos que eran los Barrios Simón Bolívar y Un Solo Pueblo de San Josecito, luego llegó el Primer Teniente CONTRERAS BETANCUR, para prestarme apoyo y ubicar al S/2DO, pero no lo conseguimos hablamos con los Policías Municipales de San Josecito quienes lo capturaron y lo entregaron a la unidad.”. Es necesario que reconozca como suya la firma de mencionado documento y ratifique el contenido de este; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia para el contradictorio, quien tiene su domicilio en la referida unidad militar y puede ser citado allí.
6. Declaración del CABO PRIMERO ROBERT ALEXANDER TIBANA USECHE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.024.011, plaza del 212 Batallón de Infantería “CARABOBO”, ubicado en el “Fuerte Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira, a fin de demostrar con su testimonio como ocurrieron los hechos expuestos por los cuales se acusa al SARGENTO MÉNDEZ MENDOZA JOSÉ DAVID, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.477.351, y permiten al Ministerio Público Militar señalar como autor de la comisión de tales hechos al Tropa Profesional antes mencionado. Quien manifiesta en su declaración: “El S1 AVILÉS, el DISTINGUIDO PINTO DORIAN y mi persona, salimos de comisión, a eso como a las nueve de la mañana del Batallón Carabobo y llegamos a eso como las 11:00 o las 11:30 de la mañana a la Base de Protección Fronteriza San Vicente, cuando fuimos a buscar el S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, donde él se encontraba destacado en la Escuela de San Vicente, y supimos que dejo al personal de tropa que estaba a su cargo en Abandono y el Armamento que se le fue asignado en la escuela… Posteriormente, se evadió de las instalaciones del Batallón y de su casa, cayendo a un barranco, lo perseguimos, pero no lo pudimos agarrar y se perdió y como a las 10:30 de la mañana nos dirigimos al 212 Batallón de Infantería “Carabobo”; después vimos que llegó una comisión de la Policía y traía al S/2DO MÉNDEZ MENDOZA.”. Es necesario que reconozca como suya la firma de mencionado documento y ratifique el contenido de este; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia para el contradictorio, quien tiene su domicilio en la referida unidad militar y puede ser citado allí.
7. Declaración del DISTINGUIDO ELIECER JOSÉ PINTO DORIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.110.938, plaza del 212 Batallón de Infantería “CARABOBO”, ubicado en el “Fuerte Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira, a fin de demostrar con su testimonio como ocurrieron los hechos expuestos por los cuales se acusa al SARGENTO MÉNDEZ MENDOZA JOSÉ DAVID, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.477.351, y permiten al Ministerio Público Militar señalar como autor de la comisión de tales hechos al Tropa Profesional antes mencionado. Quien manifiesta en su declaración: “pasaron la novedad que mi S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, no se encontraba en la Escuela donde había sido asignado, en San Vicente de la Revancha, mi MAYOR RIBAS, que es el Segundo Comandante del 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, mandó la comisión que estaba conformada por mi S/1RO AVILÉS, mi C/1RO TIBANA USECHE, y mi persona, nos dirigimos hacia la Base de Protección Fronteriza de San Vicente de la Revancha, cuando llegamos allá ya estaba mi S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, y estaba conversando con mi PRIMER TENIENTE BASTOS, quien es el Comandante de la Base, quien nos dio el fusil que había sido asignado y abandonado con sus cinco cargadores por el S/2DO MÉNDEZ MENDOZA en la Escuela, y así evitar problemas, mi S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, se montó en la camioneta y bajamos hacia el 212 Batallón de Infantería “Carabobo”. Posteriormente, se evadió de las instalaciones, nos dirigimos a la casa de él, luego lo trasladamos hasta el Batallón presentándoselo al PRIMER TENIENTE CONTRERAS, quien era el Oficial de Día dejando al S/2DO MÉNDEZ MENDOZA en la Oficina de Inteligencia S2, de donde se había volado por la ventana de dicha oficina, dirigiéndose a su casa de donde también se había lanzado por una ventana de atrás de la casa de él cayendo por un barranco. Después de una hora en la tarde me enteré que lo había agarrado la Policía.”. Es necesario que reconozca como suya la firma de mencionado documento y ratifique el contenido de este; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia para el contradictorio, quien tiene su domicilio en la referida unidad militar y puede ser citado allí.
8. Declaración del CABO SEGUNDO JOHAN JOSÉ MONCADA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.492.375, plaza del 212 Batallón de Infantería “CARABOBO”, ubicado en el “Fuerte Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira, a fin de demostrar con su testimonio como ocurrieron los hechos expuestos por los cuales se acusa al SARGENTO MÉNDEZ MENDOZA JOSÉ DAVID, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.477.351, y permiten al Ministerio Público Militar señalar como autor de la comisión de tales hechos al Tropa Profesional antes mencionado. Quien manifiesta en su declaración: “El día Sábado 29 de septiembre yo estaba destacado en la Base de Protección Fronteriza de San Vicente de la Revancha, por razones del Plan República estábamos dando seguridad a la Antena y al Liceo de San Vicente de la Revancha, junto con tres Soldados más de nombres JEREZ LOBO, MORALES LIZALZABA y el SALAZAR, y por el S/2DO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, como a las 4 o 5 de la tarde vino el PRIMER TENIENTE EDWARD BASTOS, a pasar revista se dio cuenta que el S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, no se encontraba en el Liceo, el PRIMER TENIENTE BASTOS, nos preguntó por la ubicación del S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, y nosotros le respondimos que no sabíamos donde estaba y que sólo sabíamos que se había ido antes del mediodía como a las 10 de la mañana.”. Es necesario que reconozca como suya la firma de mencionado documento y ratifique el contenido de este; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia para el contradictorio, quien tiene su domicilio en la referida unidad militar y puede ser citado allí.
9. Declaración del SOLDADO MAIKON GREGORIO MORALES LIZALZABAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.665.553, plaza del 212 Batallón de Infantería “CARABOBO”, ubicado en el “Fuerte Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira, a fin de demostrar con su testimonio como ocurrieron los hechos expuestos por los cuales se acusa al SARGENTO MÉNDEZ MENDOZA JOSÉ DAVID, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.477.351, y permiten al Ministerio Público Militar señalar como autor de la comisión de tales hechos al Tropa Profesional antes mencionado. Quien manifiesta en su declaración: “… El S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, estuvo cuatro días yéndose para su casa como a las 6:00 de la mañana y llegaba al otro día, mas o menos el día viernes 28 de septiembre llegó mi TENIENTE BASTOS, y preguntó por el S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, y salió el C/2DO MONCADA y le estaba diciendo que mi S/2DO estaba buscando un queso y mi TENIENTE empezó a preguntar que a que horas había salido y esas cosas, preguntó por el armamento de mi S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, que él la había dejado con nosotros y entonces mi TENIENTE BASTOS se la llevó para la Base de San Vicente.”. Es necesario que reconozca como suya la firma de mencionado documento y ratifique el contenido de este; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia para el contradictorio, quien tiene su domicilio en la referida unidad militar y puede ser citado allí.
10. Declaración del SOLDADO EDUARDO ENRIQUE SALAZAR QUINTIAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.677.071, plaza del 212 Batallón de Infantería “CARABOBO”, ubicado en el “Fuerte Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira, a fin de demostrar con su testimonio como ocurrieron los hechos expuestos por los cuales se acusa al SARGENTO MÉNDEZ MENDOZA JOSÉ DAVID, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.477.351, y permiten al Ministerio Público Militar señalar como autor de la comisión de tales hechos al Tropa Profesional antes mencionado. Quien manifiesta en su declaración: “… El día jueves, mi TENIENTE se percató que mi S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, no estaba y empezó a preguntar la ubicación de él y nosotros le dijimos que fue a buscar no recuerdo si duraznos o un queso, y el TENIENTE no nos creyó, entonces al otro día se supo que habían visto al S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, por San Josecito y le informaron a mi MAYOR JOSÉ GREGORIO RIBAS y se formó todo el problema, nos mandaron otra comisión para relevarnos y al TENIENTE EL’DEVAL, para esperar al S/2DO MÉNDEZ MENDOZA a que llegara pero no llegó y a la comisión destacada en la escuela nos subieron para la Base de Protección Fronteriza San Vicente de la Revancha, estando ahí el día Sábado llegó el S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, a la base antes del mediodía.”. Es necesario que reconozca como suya la firma de mencionado documento y ratifique el contenido de este; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia para el contradictorio, quien tiene su domicilio en la referida unidad militar y puede ser citado allí.
11. Declaración del SOLDADO CARLOS JOSÉ JEREZ LOBO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.245.969, plaza del 212 Batallón de Infantería “CARABOBO”, ubicado en el “Fuerte Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira, a fin de demostrar con su testimonio como ocurrieron los hechos expuestos por los cuales se acusa al SARGENTO MÉNDEZ MENDOZA JOSÉ DAVID, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.477.351, y permiten al Ministerio Público Militar señalar como autor de la comisión de tales hechos al Tropa Profesional antes mencionado. Quien manifiesta en su declaración: “… El día 15 de septiembre el S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, había salido como a las 8:00 de la mañana, pero llegó en la tarde, después salió como el día 20 de septiembre como a las 21:00 horas y llegó al otro día a las 6:00 de la mañana, desde el primer día que llegamos empezó a amenazarnos que si lo pichábamos nos hacía hacer volar y que nos iba a hacer secar los pies, como el 27 de septiembre llegó mi PRIMER TENIENTE LEANDRO BASTOS, a pasar revista que lo habían llamado de San Josecito que habían visto al S/2DO MÉNDEZ MENDOZA en el pueblo, cuando él llego y nos pregunto y salió el más antiguo el C/2DO MONCADA, y le respondió al PRIMER TENIENTE que había salido por un queso y unos duraznos y mi PRIMER TENIENTE BASTOS se fue para la Base de Protección Fronteriza de San Vicente sin novedad, por la noche llegó con cuatro Tropas Alistadas y un profesional a relevarnos ya que el S/2DO MÉNDEZ no había llegado, a otro día llegó como a las 9:00 de la mañana a la Base.”. Es necesario que reconozca como suya la firma de mencionado documento y ratifique el contenido de este; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia para el contradictorio, quien tiene su domicilio en la referida unidad militar y puede ser citado allí.
12. Declaración del DISTINGUIDO MILEY ROCIO MORENO BUSTAMANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.734.979, plaza del 212 Batallón de Infantería “CARABOBO”, ubicado en el “Fuerte Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira, a fin de demostrar con su testimonio como ocurrieron los hechos expuestos por los cuales se acusa al SARGENTO MÉNDEZ MENDOZA JOSÉ DAVID, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.477.351, y permiten al Ministerio Público Militar señalar como autor de la comisión de tales hechos al Tropa Profesional antes mencionado. Quien manifiesta en su declaración: “… Yo vi que montaron a mi S/2DO MÉNDEZ MENDOZA, a la cava y cuando él me vio empezó a amenazarme por que pensó que yo les había dicho donde estaba él y decía que cuando el saliera de allá yo se la iba a pagar y que por que yo era una mala amiga y mi S1 AVILÉS lo calmó y entonces nos dirigimos al Batallón Carabobo.”. Es necesario que reconozca como suya la firma de mencionado documento y ratifique el contenido de este; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia para el contradictorio, quien tiene su domicilio en la referida unidad militar y puede ser citado allí.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO.
El merito favorable que se desprenda de la Declaración del SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.351, que permitan el esclarecimiento de los hechos por los cuales es acusado.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 322 (Vigencia Anticipada) y 341 (Vigencia Anticipada) del Código Orgánico Procesal Penal para su exhibición y lectura, las siguientes documentales:
6. Acta Policial Nº 001, de fecha 30 de septiembre de 2012, suscrita por los efectivos militares SARGENTO PRIMERO AVILÉS MARTÍNEZ FÉLIX JESÚS, C.I Nº 15.759.083, CABO PRIMERO TIBANA USECHE ROBERT ALEXANDER, C.I Nº 25.024.011 y DISTINGUIDO PINTO DORIA ELIECER JOSÉ, CI Nº 28.110.938, adscritos al 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, ubicado en el “Fuerte Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira, funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.351, para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público; documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación criminal; siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido. (Folio 05).
7. Diligencia Policial S/Nº, de fecha 01 de octubre de 2012, suscrita por los ciudadanos: CORONEL WILLIAM JOSÉ LEAL MENESES, 1er Comandante del 212 Batallón de Infantería “CARABOBO”, y el S/J RICHARD ALBERTO OSORIO RODRÍGUEZ, Presidente del Instituto Autónomo de Policía Seguridad Ciudadana y Vial del Municipio Torbes, para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público; documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación criminal; siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido. (Folio 10).
8. Acta de Lectura del Derecho del Imputado, realizada al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.351, por el PRIMER TENIENTE CONTRERAS BETANCUR JOSÉ LUÍS, adscrito al 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, ubicado en el “Fuerte Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira, para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público; documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación criminal; siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido. (Folio 12).
9. Informe Médico del ciudadano SARGENTO MÉNDEZ MENDOZA JOSÉ DAVID, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.351, expedido por la Dra. Lino del Mar Gómez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.973.897, M.P.P.S. 83.805, Médico Integral quien se encontraba de Guardia en el Hospital Militar “CAP. (AV) GUILLERMO HERNÁNDEZ JACOBSEN”, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 02 de Octubre de 2012, para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público; documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación criminal; siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido. (folio 24).
10. Copia Certificada del Expediente Mecanizado del ciudadano SARGENTO MÉNDEZ MENDOZA JOSÉ DAVID, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.351, plaza del 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, ubicado en el “Fuerte Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira, donde se evidencia su condición de militar para la fecha de ocurrencia de los hechos investigados lo que permite que el imputado pueda ser sujeto activo en la comisión del delito militar de Abandono de Servicio, para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público; documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación criminal; siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido. (Folios 100 al 101).
OTROS MEDIOS DE PRUEBA:
Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 198 y 341 (Vigencia Anticipada) del Código Orgánico Procesal Penal, para su exhibición, proyección y/o lectura, los siguientes medios probatorios:
16. ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PENAL MILITAR Nº 7225, de fecha 04 de octubre de 2012, suscrita por el ciudadano GENERAL DE DIVISIÓN ELISEO LUGO HERNÁNDEZ, Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira y 2DA. División de Infantería, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 ordinal 5º del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público; documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación criminal a fin de determinar la responsabilidad del SARGENTO MÉNDEZ MENDOZA JOSÉ DAVID, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.477.351, siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido. (Folio 01).
17. Opinión de Comando Nº 212-02-19, de fecha 01 de octubre de 2012, suscrita por el CORONEL WILLIAM JOSÉ LEAL MENESES, 1er Comandante del 212 Batallón de Infantería “CARABOBO”, ubicado en el “Fuerte Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira, para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público, y sea reconocida su firma y ratificado su contenido por el oficial que la suscribe, documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación penal, a fin de demostrar cómo ocurrieron los hechos y constatar que el SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.351, era el responsable custodiar las instalaciones de la Escuela Básica “DESIDERIO BOHADA”, ubicada en la población de San Vicente de La Revancha, donde se encontraba el Modem y la Antena VISAT de transmisión de datos del Consejo Nacional Electoral (CNE), motivado a que se había activado el Plan República para las Elecciones Presidenciales del 07 de Octubre de 2012; siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido. (Folios 06 al 09).
18. Parte Especial Nº 52-941-00020/2506, de fecha 30 de septiembre de 2012, suscrito por el PRIMER TENIENTE JOSÉ LUÍS CONTRERAS BETANCUR, Oficial de Día y Jefe de los Servicios del Fuerte Murachi, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira, para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público, y sea reconocida su firma y ratificado su contenido por el oficial que la suscribe, documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación penal, a fin de demostrar que se se informó al Comando Superior y se dejó reflejada la novedad relacionada con el Abandono del Servicio del SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.351; siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido. (Folio 11).
19. Informe del PRIMER TENIENTE BASTOS EDWARD LEANDRO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.125.295, de fecha 30 de septiembre de 2012, donde se lee: “Tengo el honor de dirigirme a usted, con la finalidad de informarle los hechos ocurridos el 291830SEP12, cuando baje a la escuela a llevar los abastecimientos clase I y me percate que el S/2do Méndez Mendoza José David, no se encontraba en la misma, inmediatamente llame al 2do Comandante de la Unidad para informarle la novedad, posterior a ello procedí a indagar, a lo cual los soldados mintieron diciendo que el sargento había salido hace una hora; pero se pudo constatar que el sargento se había ausentado de las instalaciones entre las 12 y 1 pm, a lo cual procedí a recibir el armamento y realizar el completo relevo del personal que se encontraba en la escuela. Es todo por cuanto escrito tengo que informar.”, para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público, y sea reconocida su firma y ratificado su contenido por el oficial que la suscribe, documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación penal, a fin de demostrar que fue él quien se percató que el SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, se había ausentado de las instalaciones sin autorización; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia del documento ofrecido. (Folio 13).
20. Informe del SOLDADO JEREZ LOBO CARLOS JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.245.969, sin fecha, donde se lee: “Tengo el honor de dirigirme a usted en la oportunidad de relatarles los hechos ocurridos ayer mi 1Tte. Edward Leonardo Bastos, titular de la C.I.V-16.125.295, Comandante de la B.P.F San Vicente de la Revancha nos visito a pasarnos revista ya que había recibido una llamada donde le informaron que el S/2do Méndez Mendoza José David, titular de la C.I.V-16.477.351, no se encontraba en las instalaciones, sino que estaba en el sector de San Josecito. Sabiendo todo esto y no comentarle nada a el 1Tte. Edward Leonardo Bastos, por el motivo que el Sargento 2do Méndez David nos amenazó diciéndonos que si lo pichábamos con cualquier superior él nos iba a secar los pies y que nos iba a pichar con todos los subalternos de él ya y que nos a hacer volar del batallón Carabobo. El S/2do. Méndez Mendoza José David, titular de la C.I.V-16.477.351, había salido para la calle sin autorización pidiéndonos plata emprestada y yo le empreste 40 mil bs abandonando a los soldados y el material de guerra el día 232115SEP12 mismo día que se relevo al S/1ero Gómez Torres Wilson Antonio, C.I. 19.526.930.”, para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público, y sea reconocida su firma y ratificado su contenido por el tropa alistada que la suscribe, documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación penal, a fin de demostrar que el SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, se había ausentado de las instalaciones sin autorización, dejando abandonado a los soldados y material de guerra; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia del documento ofrecido. (Folio 14).
21. Informe del SOLDADO EDUARDO ENRIQUE SALAZAR QUINTIAN, titular de la cédula de identidad Nº V-22.677.071, sin fecha, donde se lee: “Tengo el honor de dirigirme a usted y resumirle que el Sargento 2do Méndez Mendoza encargado del servicio en las instalaciones de la Escuela San Vicente de la Revancha, salió el día 29 de Septiembre 2012 dejando la escuela para dirigirme a su casa dicho por el mismo. El 1Tte. Edward Leonardo Bastos, paso revista a las 5 dela tarde y no se encontraba el Sargento en su servicio ya que salió aproximadamente a las 12 de la mañana de el lugar de su servicio y el Sargento nos dejó dicho a los soldados que no dijéramos que se fue hacia su casa sino que estaba cerca de algunas haciendas cercanas, ya que el Sargento nos pidió dinero prestado para los pasajes para él poder irse dejando dicho que nos pagaba, yo el Soldado Eduardo E Salazar Q, le presté 100 BF (100 bolívares fuertes).”, para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público, y sea reconocida su firma y ratificado su contenido por el tropa alistada que la suscribe, documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación penal, a fin de demostrar que el SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, salió el día 29 de Septiembre 2012 dejando la escuela para dirigirse a su casa; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia del documento ofrecido. (Folio 15).
22. Informe del CABO SEGUNDO MONCADA ORTEGA JOHAN JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.492.375, sin fecha, donde se lee: “Tengo el honor de dirigirme a usted para relatar los hechos ocurridos el día 291700SEP12 cuando mi 1Tte. Bastos Leonardo, bajo a pasarnos revista en la Escuela, cuando llegó nos pregunto que donde estaba mi Sargento Méndez Mendoza, yo le dije que él había salido pero no sé para donde y que yo venía saliendo como al medio día. Luego mi 1Tte. Bastos se regresó a la base y al rato como a las 19:00 bajó mi Tte. EL’DEVAL para relevarnos y esperar a que mi Sargento llegar el cual lo esperamos hasta las 22:00 ya que no apareció. Es todo por cuanto escrito tengo que informar.”, para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público, y sea reconocida su firma y ratificado su contenido por el tropa alistada que la suscribe, documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación penal, a fin de demostrar que el SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, había salido el día 29 de Septiembre 2012, pero no sé para donde; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia del documento ofrecido. (Folio 16).
23. Informe del SOLDADO MAIKON GREGORIO MORALES LIZALZABAL, titular de la cédula de identidad Nº V-25.665.553, de fecha 30 de septiembre de 2012, donde se lee: “Tengo el honor de dirigirme a usted para relatarle los hechos ocurridos el día 29SEP12, cuando en horas de la tarde el 1Tte. Bastos Edward Leonardo, bajó en el vehículo tiuna preguntando por el S/2do Méndez Mendoza José David, no encontrándose en las instalaciones que había salido desde las 12:00 am, el C/2do Moncada Ortega Jhoan le dijo al 1ER Tte. Bastos Edward que él estaba cerca de la Unidad, siendo esto mentiras, ya que el S/2do Méndez Mendoza José David dijo que iba para su casa y que si alguno de nosotros le informaba al Cmdte de la Base él iba a tomar las acciones en contra de nosotros. También el S/2do Méndez Mendoza nos quitó dinero prestado diciéndonos que iba para el cajero para cancelarnos pero fue mentira (30 BsF). Es todo por cuanto escrito tengo que informar.”, para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público, y sea reconocida su firma y ratificado su contenido por el tropa alistada que la suscribe, documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación penal, a fin de demostrar que el SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, había salido el día 29 de Septiembre 2012, dijo que iba para su casa y que si alguno de nosotros le informaba al Cmdte de la Base él iba a tomar las acciones en contra de nosotros; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia del documento ofrecido. (Folio 17).
24. Informe del DISTINGUIDO ELIECER JOSÉ PINTO DORIA, titular de la cédula de identidad Nº V-28.110.938, de fecha 30 de septiembre de 2012, donde se lee: “Tengo el honor de dirigirme a usted y la oportunidad de relatarle los hechos ocurridos el día domingo 300845SEP12. Cuando salí en una comisión integrada por mi S/1ero Avilés y mi C/1ero Tibana, en la camioneta Toyota, serial 57479 hacia San Josecito con la finalidad de buscar al S/2do Méndez Mendoza el cual se encontraba evadido de las instalaciones de la Unidad, cuando llegamos al sector donde él se encontraba ubicado lo embarcamos en la camioneta y lo trasladamos hacia la unidad entregándoselo al Oficial de Inteligencia de la unidad para que efectuara el procedimiento seguido. Es todo por cuanto escrito tengo que informar.”, para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público, y sea reconocida su firma y ratificado su contenido por el tropa alistada que la suscribe, documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación penal, a fin de demostrar que el SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, el día domingo 300845SEP12 cuando salí en una comisión integrada por mi S/1ero Avilés y mi C/1ero Tibana, en la camioneta Toyota, serial 57479 hacia San Josecito con la finalidad de buscar al S/2do Méndez Mendoza el cual se encontraba evadido de las instalaciones de la Unidad; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia del documento ofrecido. (Folio 18).
25. Informe del CABO PRIMERO TIBANA USECHE ROBERT ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V-25.024.011, de fecha 30 de septiembre de 2012, donde se lee: “Tengo el honor de dirigirme a usted, en la oportunidad de relatarle los hechos ocurridos el día domingo 300845SEP12. Cuando salimos en una comisión mi Sgto. Avilés y el Dtgdo. Pinto, en la camioneta Toyota, serial 57479 para San Josecito con la finalidad de ir buscar a mi Sgto. Méndez Mendoza que se encontraba evadido de las instalaciones del cuartel y fuimos a la casa donde él se encontraba y luego de haberlo conseguido lo montamos en la camioneta para trasladarlo para el batallón y luego de haber llegado a la unidad lo entregamos al Tte de Inteligencia del Batallón para que se hiciera cargo del caso. Es todo por cuanto escrito tengo que informar.”, para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público, y sea reconocida su firma y ratificado su contenido por el tropa alistada que la suscribe, documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación penal, a fin de demostrar que el SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, el día domingo 300845SEP12 cuando salimos en una comisión mi Sgto. Avilés y el Dtgdo. Pinto, en la camioneta Toyota, serial 57479 para San Josecito con la finalidad de ir buscar a mi Sgto. Méndez Mendoza que se encontraba evadido de las instalaciones del cuartel; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia del documento ofrecido. (Folio 19).
26. Informe del SARGENTO MÉNDEZ MENDOZA JOSÉ DAVID, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.351, de fecha 24 de septiembre de 2012, donde se lee: “Tengo el honor de dirigirme a usted, con la finalidad de informarle los hechos ocurridos el 231900SEP12, cuando me encontraba prestando seguridad a la antena (VISAT) de la Escuela Desiderio Bohada ubicada en la población de San Vicente de la Revancha, y abandoné el servicio, mi fusil y las tropas a mi mando, para irme a mi casa, regresando al siguiente día a las 09:00 hrs. Es todo por cuanto escrito tengo que informar.”, para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público, y sea reconocida su firma y ratificado su contenido por el tropa profesional que la suscribe, documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación penal, a fin de demostrar que el SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, el 231900SEP12, cuando me encontraba prestando seguridad a la antena (VISAT) de la Escuela Desiderio Bohada ubicada en la población de San Vicente de la Revancha, y abandoné el servicio, mi fusil y las tropas a mi mando, para irme a mi casa, regresando al siguiente día a las 09:00 hrs; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia del documento ofrecido. (Folio 20).
27. Informe del SARGENTO MÉNDEZ MENDOZA JOSÉ DAVID, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.351, de fecha 28 de septiembre de 2012, donde se lee: “Tengo el honor de dirigirme a usted, con la finalidad de informarle los hechos ocurridos el 271830SEP12, cuando me encontraba prestando seguridad a la antena (VISAT) de la Escuela Desiderio Bohada ubicada en la población de San Vicente de la Revancha, y abandoné el servicio, mi fusil y las tropas a mi mando, para irme a mi casa, regresando al siguiente día a las 09:00 hrs. Es todo por cuanto escrito tengo que informar.”, para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público, y sea reconocida su firma y ratificado su contenido por el tropa profesional que la suscribe, documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación penal, a fin de demostrar que el SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, el 271830SEP12, cuando me encontraba prestando seguridad a la antena (VISAT) de la Escuela Desiderio Bohada ubicada en la población de San Vicente de la Revancha, y abandoné el servicio, mi fusil y las tropas a mi mando, para irme a mi casa, regresando al siguiente día a las 09:00 hrs; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia del documento ofrecido. (Folio 21).
28. Informe del SARGENTO MÉNDEZ MENDOZA JOSÉ DAVID, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.351, de fecha 30 de septiembre de 2012, donde se lee: “Tengo el honor de dirigirme a usted, con la finalidad de informarle los hechos ocurridos el 291330SEP12, cuando me encontraba prestando seguridad a la antena (VISAT) de la Escuela Desiderio Bohada ubicada en la población de San Vicente de la Revancha, y abandoné el servicio, mi fusil y las tropas a mi mando, para irme a mi casa, regresando al siguiente día a las 08:30 hrs. Es todo por cuanto escrito tengo que informar.”, para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público, y sea reconocida su firma y ratificado su contenido por el tropa profesional que la suscribe, documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación penal, a fin de demostrar que el SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, el 291330SEP12, cuando me encontraba prestando seguridad a la antena (VISAT) de la Escuela Desiderio Bohada ubicada en la población de San Vicente de la Revancha, y abandoné el servicio, mi fusil y las tropas a mi mando, para irme a mi casa, regresando al siguiente día a las 08:30 hrs; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia del documento ofrecido. (Folio 22).
29. Récord de Conducta Certificado del ciudadano SARGENTO MÉNDEZ MENDOZA JOSÉ DAVID, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.351, plaza del 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, ubicado en el “Fuerte Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira, siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público; documento probatorio indispensable a fin de demostrar que mencionado Tropa Profesional durante su permanencia en la mencionada Unidad, registra sanciones disciplinarias por ausentarse de las instalaciones sin la debida autorización y no cumplir con el servicio para el cual había sido designado; siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido. (Folio 102).
30. Hoja de Comisión Certificada S/Nº, de fecha 01 de septiembre de 2012, siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido, para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público; documento probatorio indispensable a fin de demostrar que el CORONEL WILLIAM JOSÉ LEAL MENESES, en su condición de 1er Comandante del 212 Batallón de Infantería “CARABOBO”, designa al ciudadano SARGENTO MÉNDEZ MENDOZA JOSÉ DAVID, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.351, a cumplir funciones como jefe de escuadra en el Pelotón de Seguridad de la Base de Protección Fronteriza San Vicente de la Revancha, ubicada en el Municipio Córdoba, Estado Táchira; siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido. (Folios 23 y 103).
La solicitud de enjuiciamiento del imputado, también está cumplida por parte de la Fiscalía Militar, como requisito legal, en su escrito de acusación, en el CAPITULO VI del mismo, al solicitar a este órgano jurisdiccional militar:
“…PRIMERO: Que la presente acusación sea admitida totalmente y por ende, se proceda al enjuiciamiento del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.351, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con lo establecido en el artículo 537 ejusdem, toda vez que la comisión del delito se verifica faltando a sus responsabilidades y deberes militares.
SEGUNDO: Que sean admitidas todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Militar en el presente escrito acusatorio, para que sean incorporadas en el Juicio Oral y Público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias.
TERCERO: En el supuesto, que el acusado en la presente investigación admita los hechos por los cuales esta Fiscalía Militar lo acusa formalmente; valore los hechos imputados ocurridos el día 02 de octubre de 2012, y con base al principio de proporcionalidad de la Pena con respecto al daño causado, establezca una pena proporcional y se consideren las agravantes y atenuantes propias que pudieren aplicarse al caso.
CUARTO: De conformidad a lo establecido en el artículo 311 numeral 8 (Vigencia Anticipada) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público se reserva el derecho de ofrecer nuevas pruebas, de las cuales se tenga conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación.
QUINTO: De conformidad a lo establecido en el artículo 326 (Vigencia Anticipada) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público se reserva el derecho de ofrecer nuevas pruebas de las cuáles pueda tener conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar...”.
Por las razones antes expuestas, en criterio de este Tribunal Militar, al encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Militar Trigésima Primera de San Cristóbal, en contra del Sargento Segundo JOSE DAVID MENDEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.351, plaza del 212 Batallón de Infantería “CARABOBO”, ubicado en el Fuerte “Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del estado Táchira, por la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar.
CUARTO
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
El artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada), textualmente dispone que en el desarrollo de la audiencia preliminar, el juez debe informar a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. En cumplimiento de dicho mandato legal, tal como consta en el acta respectiva “…la Juez Militar informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso…”.
En dicha oportunidad, el abogado defensor del mencionado imputado, solicitó formalmente se otorgara a su defendido una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, y lo hizo en los siguientes términos: “…Ciudadana Juez, en virtud de que mi defendido admitió el hecho por el delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, y como ya lo expuso mi defendido se compromete como reparación del daño donar a este Tribunal Militar dos (2) resmas de papel tipo oficio, por tal razón se constata que están dadas las condiciones para que se de la Suspensión Condicional del Proceso y tomando en cuenta que se trata de un delito cuya pena no excede de ocho años en su limite máximo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicito muy respetuosamente la Suspensión Condicional del Proceso, y se aplique el Procedimiento establecido en el Artículo 43 (Vigencia Anticipada) y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…”.
Al respecto se observa que ciertamente el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada), contiene expresamente los requisitos para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, en los términos siguientes:
Artículo 42. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
Revisados y analizados como fueron los referidos requisitos, en la presente Causa, se observa que el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO se encuentra previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, según la calificación jurídica dada por la Fiscalía Militar, disponiendo éste último artículo que los individuos de tropa o marinería que incurran en el delito previsto en el artículo 534, serán condenados a las penas señaladas en dicho artículo, rebajadas en cada caso a la mitad, que sería entonces prisión de uno a dos años; con ello se cumpliría el primero de los requisitos exigidos, referido a que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
En relación con el requisito de la admisión de los hechos que se le atribuyen, la aceptación formal de la responsabilidad en los mismos y la oferta de reparación del daño causado por el delito, por parte del imputado de autos, se observa que el mismo se cumplió en el desarrollo de la audiencia preliminar, cuando el imputado manifestó “…Me acojo a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, admito el hecho que me imputa la Fiscalía Militar, acepto mi responsabilidad, pido perdón a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por el daño cometido. Asimismo me comprometo a cumplir con las medidas que me imponga este Tribunal para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso y como reparación del daño me comprometo a donar dos (2) resmas de papel tipo oficio, a este Tribunal Militar. Es todo…”.
Asimismo, el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que se debe dar el derecho de palabra al Ministerio Público a los fines que de su opinión en cuanto a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, en este caso, se le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Militar, Primer Teniente LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, quien expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, oída la opinión del imputado, del defensor, y estando en la presencia de un delito que no amerita una pena mayor de ocho años, esta Fiscalía Militar no presenta ninguna objeción para que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto se cumplen las condiciones señaladas en el Artículo 43 (Vigencia Anticipada) del Código Orgánico Procesal Penal, además solicito que este Tribunal Militar le imponga como condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso las condiciones señaladas en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
En razón de ello, visto que se encuentran reunidos los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada), es procedente declarar con lugar la referida solicitud, y por tanto, se otorga la medida de suspensión condicional del proceso seguido al Sargento Segundo JOSE DAVID MENDEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 16.477.351, plaza del 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, al estar reunidos los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada) y al no existir oposición del Ministerio Público Militar; en consecuencia, Se fija como plazo de RÉGIMEN DE PRUEBA, el lapso de UN AÑO (01) contado a partir del día de hoy 11 de Diciembre del 2012 hasta el día 11 de Diciembre del 2013, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones de prueba: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar; 2) Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal Militar; 3) Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio ó números telefónicos, para lo cual deberá consignar cada tres (3) meses a este Despacho Judicial constancia de residencia; 4) Obligación de mantener buena conducta dentro y fuera de la Unidad donde preste servicio (eso incluye no tener causa penal por la jurisdicción ordinaria), para lo cual deberá consignar cada tres (3) meses a este Despacho Judicial oficio de la Unidad donde manifieste su buena conducta; 5) Prohibición de retardarse de los permisos otorgados por su Unidad, así como de ausentarse sin permiso, asimismo se le advierte que de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ejusdem, el incumplimiento de las condiciones dará lugar a la revocatoria; y como reparación del daño causado se acepta la donación ofrecida por el Imputado de Autos a este Despacho Judicial la cantidad de dos (2) resmas de papel tipo oficio, por ser la misma razonable a criterio de este Tribunal Militar.
DISPOSITIVA
Por tanto, de conformidad con los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR LA CIUDADANA ABOGADA PRIMER TENIENTE LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, en su condición de Fiscal Militar Trigésima Primera de San Cristóbal, en contra del Ciudadano Sargento Segundo JOSE DAVID MENDEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-16.477.351, por la comisión del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 534, en concordada relación con lo establecido en el Artículo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico Militar, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Privada y se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa al Ciudadano Sargento Segundo JOSE DAVID MENDEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-16.477.351, seguida por el delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia y por cuanto no hay oposición por parte del Ministerio Público; CUARTO: Se fija como plazo de RÉGIMEN DE PRUEBA, el lapso de UN AÑO (01) contado a partir del día de hoy 11 de Diciembre del 2012 hasta el día 11 de Diciembre del 2013, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones de prueba: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar; 2) Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal Militar; 3) Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio ó números telefónicos, para lo cual deberá consignar cada tres (3) meses a este Despacho Judicial constancia de residencia; 4) Obligación de mantener buena conducta dentro y fuera de la Unidad donde preste servicio (eso incluye no tener causa penal por la jurisdicción ordinaria), para lo cual deberá consignar cada tres (3) meses a este Despacho Judicial oficio de la Unidad donde manifieste su buena conducta; 5) Prohibición de retardarse de los permisos otorgados por su Unidad, así como de ausentarse sin permiso; y como reparación del daño causado se acepta la donación ofrecida por el Imputado de Autos a este Despacho Judicial la cantidad de dos (2) resmas de papel tipo oficio. y QUINTO: SE ORDENA la libertad inmediata del imputado de autos; a tales efectos, líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase al Departamento de Procesado Militares con sede en la población de Santa Ana, Estado Táchira, asimismo, se ordena remitir oficio al Comando de la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira.
Regístrese y publíquese.
LA JUEZ MILITAR,
LISBETH M. NIETO ZAMBRANO
CAPITÁN EL SECRETARIO,
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARENTO AYUDANTE
En la misma fecha se registró y se publicó conforme a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE