REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 07 de agosto de 2012

ASUNTO: KP02-L-2012-001111

PARTE DEMANDANTE: ADOLFO RAFAEL ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.407.359.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: MARISOL ANZOLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 54.924.-

PARTE DEMANDADA: EXPRESOS BAYAVAMARCA C.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

En fecha 27 de julio de 2012 se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, presentada por ADOLFO RAFAEL ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.407.359 asistido por MARISOL ANZOLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 54.924, en contra de EXPRESOS BAYAVAMARCA C.A por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, siendo recibida por este despacho en fecha 31 del mismo mes y año, oportunidad en la cual el Tribunal admite la demanda, librando el cartel de notificación correspondiente.

El 02 de agosto de 2012, comparece el antes identificado ciudadano debidamente asistido por profesional del derecho y mediante diligencia presentada por ante la URDD de esta ciudad manifiesta que desiste del procedimiento.

Ahora bien, este Tribunal luego de haber visto que la parte actora, voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.-

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Homologado el desistimiento del procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales intentado por ADOLFO RAFAEL ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.407.359 asistido por MARISOL ANZOLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 54.924, en contra de EXPRESOS BAYAVAMARCA C.A.-

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete días del mes de agosto de 2012.

ABG. ROSALUX GALINDEZ MUJICA
Juez Temporal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

La Secretaria
Abg. Marlyn Principal

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria
Abg. Marlyn Principal