REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO Nº KP02-L-2012-1205

PARTE ACTORA: DARWIN JUAREZ; venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.814.048.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YOSUART A. PEREZ PARRA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 18.022.597; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.424

PARTE DEMANDADA: LUIS PEROZA; venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.579.057.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: YIORLI ALVAREZ APOSTOL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.938.336, IMPREABOGADO Nº 108.630

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 14 de agosto del 2012, siendo las 10:00 AM, comparecen voluntariamente por la parte demandante el ciudadano DARWIN JUAREZ; venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.814.048; y de este domicilio; asistidos en este acto por el abogado en ejercicio YOSUART A. PEREZ PARRA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 18.022.597; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.424. Por la demandada comparece el ciudadano LUIS PEROZA; venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.579.057 asistido debidamente por la abogado YIORLI ALVAREZ APOSTOL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.938.336, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.630.


La parte demandada se da por notificado de la presente causa y renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: El demandante DARWIN JUAREZ, quien en lo adelante se denominara “EL TRABAJADOR” interpuso una demanda por ante este Tribunal, en la cual señaló que prestó servicios para el ciudadano LUIS PEROZA desde el 18 de enero del 2010 hasta el 28 de agosto del 2011 oportunidad en la que fue despedido, desempeñándose como ELECTRICISTA; y devengando por la prestación de sus servicios un salario mensual de Bs. 2.400,00; en razón a ello anterior “EL TRABAJADOR” solicita le sean pagados los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, los cuales fueron estimados en un monto total de BOLIVARES CINCUENTA MIL CON 10/100 (BS. 50.000,10).
SEGUNDA: Por su parte, el demandado LUIS PEROZA, conviene en los dichos señalados en el libelo, referidos a la deuda correspondiente por prestaciones sociales y salarios caídos y señala que efectivamente operó el decaimiento de interés en el reenganche solicitado por el trabajador dado que este se encuentra trabajando para otra empresa desde la fecha señalada en el libelo.
TERCERA: Vista la posición de las partes, y el convenimiento efectuado por la demandada, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones objeto de la demanda y que aparecen enunciadas en la cláusula primera de ésta transacción judicial y cualquiera otra derivada de la ocurrencia de la relación de trabajo, así como para precaver un litigio eventual, acuerdan por vía transaccional lo siguiente:
3.1.) La demandada conviene en pagar los siguientes conceptos adeudados a la trabajadora DARWIN JUAREZ y en las siguientes cantidades:
ANTIGÜEDAD: Bs. 13.291,67
INTERESES: Bs. 5.325,00
VACACIONES (AÑO 2011): Bs. 1.198,71
BONO VACACIONAL (AÑO 2011): Bs. 600,00
VACACIONES (AÑO 2012): Bs. 1.600,00
BONO VACACIONAL (AÑO 2012): Bs. 800,00
UTILIDADES (AÑO 2010): Bsf. 1.378,57
UTILIDADES (AÑO 2011): Bsf. 3.611,15
UTILIDADES FRACCIONADAS (AÑO 2012): Bsf. 2.895,00
SALARIOS CÁIDOS: Bs. 19.200,00
TOTAL: Bsf: 50.000,10

Lo que totaliza la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL CON 10/100 (BS. 50.000,10); el monto a ser pagado al trabajador tiene su causa en las reciprocas concesiones que las partes firmantes se han hecho para lograr el presente acuerdo.
CUARTA: En este estado, el ciudadano LUIS PEROZA ofrece en este acto al trabajador el siguiente monto: VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bsf. 25.000,00) mediante cheque de Nº 78-65778251, librado contra la cuenta Nº 0115 0033 16 0330022787, del Banco Exterior cuyo titular es el ciudadano LUIS PEROZA, emitido a nombre del trabajador DARWIN JUAREZ. Asimismo, el ciudadano LUIS PEROZA se compromete a pagar en fecha 17 de septiembre del 2012, el 50% restante que equivale a la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bsf. 25.000,00), pago que se realizará por ante la sede de la URDD de esta ciudad y en caso que no haya despacho en este Tribunal, el cumplimiento se realizará dejando constancia mediante diligencia dirigida a la Coordinación General del Trabajo de esta ciudad en la fecha antes pactada.
QUINTA: “EL TRABAJADOR” acepta en este acto a su entera satisfacción el pago ofrecido manifestando que nada tienen que reclamar por estos u otros conceptos al demandado ciudadano LUIS PEROZA.
SEXTA: Las partes convienen en que el presente acuerdo de mediación tiene por objeto la extinción de todas y cada una de las obligaciones que pudieran reclamar “EL TRABAJADOR” al ciudadano LUIS PEROZA y contenidas en el libelo de la demanda, y que se señalan en la cláusula primera de este documento, y así mismo ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre las partes y que pueda derivarse de la determinación de dichas obligaciones, de manera que, comprende todas y cada una de las obligaciones que tenga o hubiera podido tener el ciudadano LUIS PEROZA con el trabajador DARWIN JUAREZ, así el referido empleador nada quedaría debiéndole a “EL TRABAJADOR” por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto.
SEPTIMA: “EL TRABAJADOR”, en razón del pago que realiza el ciudadano LUIS PEROZA en éste acto, declaran: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que una vez efectuado el pago de la segunda cuota en la fecha pautada, nada queda a deberle el referido empleador por ningún concepto C) Que nada le adeuda el referido empleador por concepto de honorarios profesionales, costas, costos y/o gastos causados en el presente proceso; e) Que aceptan y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene para todos los efectos legales.
OCTAVA: Ambas partes solicitan del Tribunal la homologación de la presente transacción de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan que, previo el cierre del expediente y su archivo definitivo, se les expida copia certificada de la presente transacción y de su respectiva homologación.
NOVENA: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregan, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La Secretaria
Abg. Marlyn Principal

El demandante
La parte demandada