REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, Viernes, 21 de Septiembre de 2012
Años: 202° y 153°

ASUNTO: KP02-O-2011-000253

PARTE QUERELLANTE: YOLIMAR ORTIZ titular de la cedula de identidad Nº 16.531.224

ABOGADO DE LA PARTE QUERELLANTE: MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.152.

PARTE QUERELLADA: YOLIMAR ORTIZ

APODERADO JUDICIAL DE LA QUERELLADA: WERNER REYES, IPSA, 82.929.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL


En el día de hoy 13 de agosto, siendo las 3:00 p.m., oportunidad correspondiente para que tenga lugar la audiencia extraordinaria en el presente asunto, anunciado como fue el acto a las puertas del Tribunal por el alguacil CÉSAR ALVARADO, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana YOLIMAR ORTIZ titular de la cedula de identidad Nº 16.531.224 asistida por la abogada MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.152 y por la parte demandada el apoderado judicial, abogado WERNER REYES, IPSA, 82.929. En este acto, las partes, luego de revisar la providencia administrativa ejecutada, y los beneficios que en ella se ordenó pagar, las partes están contestes que por concepto de salarios caídos la demandada adeuda la cantidad de Bs.F. 26.135,oo cantidad que la demandada ofrece pagar en una sola cuota el día 22 de agosto de 2012 por ante la Inspectoría del Trabajo, sede Pío Tamayo, lo cual la trabajadora acepta a su total satisfacción. Ahora bien, vista las condiciones en las que actualmente se encuentra la trabajadora, ésta manifiesta su deseo irrevocable de dar por terminada la relación de trabajo por medio del retiro voluntario, sin que dicha decisión sea producto de constreñimiento alguno o de alguna actitud por parte de empresa. Ante tal manifestación, la parte demandada manifiesta que acepta la renuncia de la actora, y con ello pasa a calcular los conceptos que le pueden corresponder, dentro de los cuales se estiman y que se calculan conforme a lo contenido en la Ley Orgánica del Trabajo vigente: Beneficio de alimentación, bono vacacional vencido y fraccionado 2011 y 2012, utilidades 2011 y 2012, garantía prestacional de antigüedad y sus intereses, todo ello arroja la cantidad de Bs.F. 11.865,oo. Esta cantidad conjuntamente con el monto a pagar por salarios caídos arrojan el monto definitivo de 38.000,00 que será pagado el día 22 de agosto de 2012 por ante la sede de la Inspectoria sede Pío Tamayo tal y como se acordó previamente.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal

Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La Secretaria
Abg. Marlyn Principal

El demandante
La parte demandada