REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001805

PARTE ACTORA: JOSE TEOTISTE STROZZIERE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 7.366.611, de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.049

PARTE DEMANDADA: ALMASER C.A. INTERNACIONAL DE SERVICIOS

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO EMILIO TRENARD LABELLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.905.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 01 de agosto de 2012, siendo las doce del mediodía de la mañana (12:00 m), comparecen por la parte demandante el ciudadano JOSE TEOTISTE STROZZIERE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 7.366.611 asistido por el abogado JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.049 y por la parte demandada ALMASER C.A. INTERNACIONAL DE SERVICIOS comparece su apoderado judicial, Abg. EDUARDO EMILIO TRENARD LABELLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.905, quienes solicitan la celebración de manera adelantada de la audiencia fijada en la presente causa lo cual es acordado por el Tribunal, dándose así inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
“Nosotros, EDUARDO EMILIO TRENARD LA BELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.690.538, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 117.905, actuando en este acto en mi carácter de Co-apoderado judicial de la empresa INTERNACIONAL DE SERVICIOS DE ALMACENAJE ALMASER C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto Circunscripción Judicial del Distrito Capital (antes Distrito Federal) y Estado Miranda, en fecha 17 de Diciembre de 1.990, bajo el Nº 25, Tomo 106-A Sgdo., carácter que se evidencia de Instrumento Poder otorgado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda en fecha 11 de Diciembre de 2.006, quedando anotado bajo el Nº 62, Tomo 261, el cual corre inserto a los autos del expediente, quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA DEMANDADA” por una parte; y por la otra el ciudadano JOSÉ TEOTISTE STROZZIERE, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Número V. 7.366.611, debidamente asistido por su apoderado judicial, abogado JUAN CARLOS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.049, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR DEMANDANTE”, , hemos convenido en celebrar un acuerdo en el presente juicio, contenido en el expediente signado bajo el Nº KP02-L-2011-1805, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, la cual contiene en sus distintas Cláusulas una relación circunstanciada de las causas que la motivan y los derechos comprendidos en la misma:

PRIMERA: EL TRABAJADOR DEMANDANTE reproduce en esta cláusula los hechos y el derecho alegados en su libelo de la demanda, y además señala que se le adeuda el pago de los siguientes conceptos:
1. Horas extraordinarias laboradas y no pagadas;
2. Días feriados laborados y no cancelados;
3. Incidencia salarial por bonos recibidos, días feriados y horas extraordinarias.

Razones por las cuales estima que tiene derecho al pago de BOLIVARES TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DOS CON DIEZ CÉNTIMOS (BS.F. 32.602,10) más los costos y costas del proceso estimados prudencialmente en un treinta por ciento del monto demandado.

SEGUNDA: LA EMPRESA DEMANDANDA rechaza los alegatos y reclamaciones del trabajador en virtud que:

1. No es cierto que el tiempo de prestación de servicio haya sido de nueve años, seis meses y un día, lo cierto es que el trabajador prestó servicios por nueve años, cinco meses y veintiocho días;
2. Nada se le adeuda por concepto de prestación de antigüedad, toda vez que la totalidad de dicho concepto ha sido acreditado en un fideicomiso abierto a tal efecto en el Banco Provincial;
3. Nada se le adeuda por concepto de vacaciones y bono vacacional, toda vez que para que se causen estos conceptos se requiere como condición sine qua non la prestación del servicio y en el presente caso, EL TRABAJADOR DEMANDANTE estuvo de reposo médico durante más de cuatro años, en consecuencia este concepto no fue causado;
4. Nada se le adeuda por concepto de utilidades por cuanto EL TRABAJADOR DEMANDANTE no prestó servicios por estar de reposo, en consecuencia se entiende que la relación de trabajo estuvo suspendida y este concepto jamás fue causado;
5. EL TRABAJADOR DEMANDANTE jamás prestó sus servicios en horas extraordinarias, en consecuencia nada se le adeuda por este concepto;
6. EL TRABAJADOR DEMANDANTE jamás prestó sus servicios en días feriados y nada se le adeuda por este concepto;
7. No existe ninguna incidencia salarial a favor del demandante por cuanto jamás laboró horas extraordinarias ni días feriados y las pocas bonificaciones canceladas durante la vigencia de la relación laboral no tuvieron carácter regular y permanente, en consecuencia nada se adeuda por estos conceptos.

En atención a lo anterior únicamente se le adeuda al demandante la cantidad de Bs. 4.504,40.

TERCERA: No obstante, las partes con el propósito de evitarse costos, molestias y pérdida de tiempo que, indiscutiblemente, les ocasiona este Proceso Judicial, para dirimir las discrepancias existentes en cuanto al monto de las Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones derivadas de la mencionada relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR DEMANDANTE y LA EMPRESA DEMANDADA y, con el fin de dar por terminado total y definitivamente los reclamos antes identificados, así como transigir cualquier litigio y precaver o evitar cualquier futuro reclamo o litigio vinculado con el contrato de trabajo o relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR DEMANDANTE y LA EMPRESA DEMANDADA, haciéndose recíprocas concesiones convienen de mutuo y amistoso acuerdo en que, de manera transaccional LA EMPRESA DEMANDADA cancele a EL TRABAJADOR DEMANDANTE , una suma única y total de BOLIVARES DIEZ MIL EXACTOS (Bs. 10.000,00) para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera corresponderle a EL TRABAJADOR DEMANDANTE por los conceptos, tanto de carácter salarial como no salarial, que se detallan a continuación: Prestación de Antigüedad; Intereses sobre Prestación de antigüedad; Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido, Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades, Utilidades fraccionadas; horas extraordinarias trabajadas y no pagadas, incidencia salarial por horas extraordinarias, días feriados trabajados y no pagados, incidencia salarial por días feriados; incidencia salarial por bonos, indemnizaciones por despido.

Las partes reconocen que la anterior relación de conceptos hecha en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR DEMANDANTE.

EL TRABAJADOR DEMANDANTE suficientemente facultado para ello, libre de todo apremio y coacción, declara que con el pago conciliatorio descrito anteriormente y que recibe, remunera en forma total y definitiva los conceptos que pudieren corresponderles en virtud de la relación laboral que los unía, al igual que cualquier otra relación que haya existido, ya bien sea la misma de índole mercantil o laboral.

CUARTA: Visto el Acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, las partes reconocen que con la suma convenida, transigida y cancelada con base a lo especificado en la Cláusula anterior, se pone fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre las mismas, relacionada con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios. En consecuencia EL TRABAJADOR DEMANDANTE reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual declara:

1. Que de acuerdo a su autónoma voluntad, actuando libre de constreñimiento alguno y, en conocimiento del alcance total de los acuerdos aquí logrado, conviene de manera total y absoluta, en los términos establecidos conjuntamente con LA EMPRESA DEMANDADA en la Cláusula TERCERA de este documento, para celebrar el presente acuerdo;
2. Que recibe en este acto, a su entera y cabal satisfacción, la cantidad de BOLÍVARES DIEZ MIL EXACTOS (10.000,00) en cheque de Gerencia signado bajo el Número 00211413 girado contra el Banco Provincial en fecha 27 de Junio de 2.012, a nombre de JOSE TEOTISTE STROZZIERE RODRIGUEZ;
3. Que recibe en este acto copia de la carta mediante la cual LA EMPRESA DEMANDADA ordena al Banco Provincial la liberación del fideicomiso donde se acreditaron las prestaciones sociales del demandante.
4. Que con la cantidad transigida y el pago aquí realizado, EL TRABAJADOR DEMANDANTE no tiene nada más que reclamar a LA EMPRESA DEMANDADA, por ningún concepto derivado de la relación que lo uniera esta, ni por ningún otro concepto, por lo que le otorga formal finiquito.

Las partes declaran que cada una asumirá los respectivos gastos y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud de esta Transacción y con ocasión de las reclamaciones formuladas por EL TRABAJADOR DEMANDANTE a LA EMPRESA DEMANDADA.

QUINTA: El presente acuerdo se establece de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, parágrafo primero del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 1.714 y siguientes del Código Civil vigente por lo que las partes solicitan del Ciudadano Juez del Trabajo, en virtud que EL TRABAJADOR DEMANDANTE actuó libre de constreñimiento alguno, tal como lo prevé el Parágrafo Primero del Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparta la Homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refiere el Artículos 1.718 del Código Civil.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal

Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La Secretaria
Abg. Marlyn Principal

El demandante
La parte demandada