REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º

ACTA AUDIENCIA EXTRAORDINARIA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-000033

PARTE DEMANDANTE: REINALDO TOMÁS SÁNCHEZ GOYO, YSMAEL ANTONIO GIMÉNEZ ÁLVAREZ, LUÍS EDUARDO MORLES SÁNCHEZ, JORGE ENRIQUE GONZÁLEZ COLINA, JOSÉ GREGORIO MOSQUERA, OSMER ERNESTO SIVIRA MILÁN, PEDRO ANTONIO LINÁREZ, FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ COLINA, ALEX ENRIQUE COLMENÁREZ AGUILAR, DOUGLAS JOSÉ ADAN GARCÍA, YOVANNI ANTONIO MONTEZ, y EDWIN ANTONIO FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.728.995, 10.846.973, 14.826.282, 12.706.545, 9.634.755, 13.856.360, 7.396.805, 7.411.104, 12.244.599, 13.464.651, 3.857.170, y 15.230.067, respectivamente.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS RODRIGUEZ y CARLOS EDUARDO DE LOS RÍOS RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 53.291 y 52.862, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE CEMENTOS, C.A antes CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A

REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA: JOSE RAFAEL MELENDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.391.937.

ABOGADA ASISTENTE DEMANDADA: AMARILYS J. URDANETA LUCENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.485.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, 02 de agosto de 2012, siendo las 02:00 p.m. comparecen ambas partes voluntariamente por ante este Tribunal y solicitan al Tribunal se habilite el tiempo necesario para la celebración de audiencia extraordinaria de conciliación; por lo que se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora los ciudadanos YOVANNI MONTES y REINALDO SANCHEZ, debidamente asistidos por su apoderado judicial abogado CARLOS EDUARDO DE LOS RÍOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogados bajo el Nº 52.862; y por la parte demandada VENEZOLANA DE CEMENTOS, C.A antes CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A comparece su representante apoderada judicial Abogada AMARILYS J. URDANETA LUCENA, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 119.485, quien consigna en este acto documento Poder que acredita su cualidad, en original y copia a los fines de su certificación y que sea agregado a los autos. y apoderada de la demandada cuya cualidad se desprende de autos. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza, manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio, a los fines de poner fin a este juicio, y extinguir toda y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí, libres de coacción y apremio alguno ni constreñimiento alguno, y respetando en todo momento éste tribunal el derecho a la defensa y el debido proceso garantizados y previstos en el artículo 49, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, llegando a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

Primero: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar los beneficios sociales demandados y condenados mediante sentencia de fecha 28 de julio de 2011, proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción judicial por lo actores, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00), correspondiendo a cada trabajador demandante la cantidad de Bs. 166.666,66 y con la cual se consideran pagados entre otros; los conceptos de prestación de salarios retenidos, vacaciones, cesta ticket, utilidades, prima de vivienda, obsequio navideño y tiempo de viaje.

lo cual será cumplido mediante un único pago para el día 01-10-2012 por ante la urdd Civil, cantidad que ha sido establecida para la conciliación en el presente Juicio y.

Segundo: En virtud de lo antes expuesto, la parte demandada VENEZOLANA DE CEMENTOS, C.A antes CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A., a los efectos de ponerle fin al presente procedimiento, ofrece pagar a los ciudadanos REINALDO TOMÁS SÁNCHEZ GOYO, YSMAEL ANTONIO GIMÉNEZ ÁLVAREZ, LUÍS EDUARDO MORLES SÁNCHEZ, JORGE ENRIQUE GONZÁLEZ COLINA, JOSÉ GREGORIO MOSQUERA, OSMER ERNESTO SIVIRA MILÁN, PEDRO ANTONIO LINÁREZ, FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ COLINA, ALEX ENRIQUE COLMENÁREZ AGUILAR, DOUGLAS JOSÉ ADAN GARCÍA, YOVANNI ANTONIO MONTEZ, y EDWIN ANTONIO FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.728.995, 10.846.973, 14.826.282, 12.706.545, 9.634.755, 13.856.360, 7.396.805, 7.411.104, 12.244.599, 13.464.651, 3.857.170, y 15.230.067, respectivamente, la cantidad total de DOS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00), correspondiendo a cada trabajador demandante la cantidad de Bs. 166.666,66, mediante un único pago para el día 01-10-2012 en cualquiera de las formas de dinero liquido y exigible establecidas por la Ley, todo conforme a los términos y condiciones arriba señalados; comprometiéndose a informar a este Tribunal de que el cumplimiento del mismo se evidenciará a través de cualquiera de las vías que permite la Ley por ante las oficinas de la URDD CIVIL.



Tercero: La representación judicial de la parte demandante, y demandantes presentes toman la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el ofrecimiento realizado por la parte accionada y en consecuencia aceptamos el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose esta parte en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaramos y así lo firmamos en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que nos corresponden o pudieron haber correspondido como consecuencia de nuestra prestación de servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación de la presente conciliación mediante acuerdo.

Cuarto: En este estado, el apoderado judicial de los demandantes presente, solicita a la parte demandada que para el pago de sus honorarios profesionales se descuente del pago ofrecido a cada trabajador el 30% y a tal fin consigna original de autorización emitida por los mismos.

Quinto: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

En este sentido, establecida la capacidad de las partes para transar, siendo que en la presente causa verificó que se cumplió con todos los requisitos de ley, así como el demandante manifestó su conformidad con las cantidades ofertadas a su favor, manifestando además que con el pago ofrecido por la cantidad total DOS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00), correspondiendo a cada trabajador demandante la cantidad de Bs. 166.666,66 y con la cual se consideran pagados entre otros; los conceptos de prestación de salarios retenidos, vacaciones, cesta ticket, utilidades, prima de vivienda, obsequio navideño y tiempo de viaje, en los términos indicados ut supra, nada tiene que reclamar a la sociedad mercantil VENEZOLANA DE CEMENTOS, C.A antes CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A, toda vez que con el pago ofertado este Tribunal, en cumplimiento de la ley sustantiva laboral y su reglamento, pasa a HOMOLOGAR la presente transacción en los términos aquí expuestos. Así se decide.-

En consecuencia , ante la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal supra descrita, este Juzgador imparte su aprobación y en consecuencia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en los términos antes expuestos, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículo 1304 y 1713 del Código Civil Venezolano, impartiéndole el valor de Cosa Juzgada. ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Así se decide.-

Finalmente, se acuerda la devolución de las pruebas presentadas. Es todo, se leyó y conformes firman. Así se establece.-


La Juez
Abg. Maria Eugenia Hidalgo T.
La Secretaria,

POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA