REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º

AUDIENCIA EXTRAORDINARIA


ASUNTO: KP02-L-2012-001156

PARTES EN LA CAUSA:

PARTE ACTORA: DOMINGO GREGORIO PASTRAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.556.252.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA CAROLINA GARCIA ROJAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Numero: V-16.769.873, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 131.425.
PARTE DEMANDADA: “TECNO CONGELADORES VENEZOLANOS C.A.”, ampliamente identificada en autos.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ANDRES ENRIQUE TORRES CARRIZOSA, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-13.035.433, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 78.825.
MOTIVO: ENFEREMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 14 de agosto de 2012, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) comparecen ambas partes voluntariamente por ante este Tribunal y solicitan al Tribunal se habilite el tiempo necesario para la celebración de audiencia extraordinaria, en virtud de ello, se deja constancia comparece la parte actora ciudadano DOMINGO GREGORIO PASTRAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.556.252, asistido por la abogada MARIA CAROLINA GARCIA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 131.425; y por la demandada TECNO CONGELADORES VENEZOLANOS C.A., su apoderado judicial abogado ANDRES ENRIQUE TORRES CARRIZOSA, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-13.035.433, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 78.825, quien consigna copia del documento Poder que acredita su cualidad para que sea agregada a los autos. Se deja constancia que las partes voluntariamente renuncian a los lapsos procesales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dándose así inicio a la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza, manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio, a los fines de poner fin a este juicio, y extinguir toda y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí, libres de coacción y apremio alguno ni constreñimiento alguno, y respetando en todo momento éste tribunal el derecho a la defensa y el debido proceso garantizados y previstos en el artículo 49, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, llegando a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: Ambas partes junto con el Tribunal procedieron a revisar los medios probatorios; verificándose y conviniendo, una serie de recíprocas concesiones a fin de dirimir las divergencias entre las partes y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, en los siguientes términos, la demandada reconoce la relación laboral que le unió con el trabajador, así como el cargo ejercido, conviniendo en que efectivamente una acreencia a favor del trabajador por los conceptos reclamados en el libelo de demanda por las indemnizaciones legalmente establecidas de manera tarifada, para los casos de enfermedades ocupacional, que acarreen discapacidad parcial permanente como: indemnización prevista en el artículo 129, numeral 4º de la LOPCYMAT, por lo que se procedió a revisar y recalcularlos montos reclamados; pudiendo determinarse así que el monto adeudado es por la cantidad de Noventa y Cinco Mil Setecientos Treinta y Tres Bolívares con 72/100 (95.733,72).

SEGUNDO: En virtud de lo antes expuesto, la representación de la parte demandada TECNO CONGELADORES VENEZOLANOS C.A., a los efectos de ponerle fin al presente procedimiento, ofrece pagar al trabajador DOMINGO GREGORIO PASTRAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.556.252, la cantidad total de Noventa y Cinco Mil Setecientos Treinta y Tres Bolívares con 72/100 (95.733,72), en este acto, en un único pago mediante cheque Nº 09765987, girado contra la cuenta Nº 0108-2401-00-0100024191 del Banco Provincial, de fecha 20/07/20012, a favor del ciudadano DOMINGO GREGORIO PASTRAN RODRIGUEZ, todo conforme a los términos y condiciones arriba señalados.

TERCERO: Por consiguiente, la parte demandante ciudadano DOMINGO GREGORIO PASTRAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.556.252, asistido en todo momento por la abogado MARIA CAROLINA GARCIA ROJAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.769.873, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.425, en vista del ofrecimiento dado expuso que con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el ofrecimiento del pago hecho y la forma de pago, igualmente dio por reconocido el resto de las obligaciones laborales reclamadas, siendo pagadas en su totalidad, con el pago ofertado por la representación de la parte demandada sociedad mercantil TECNO CONGELADORES VENEZOLANOS C.A., en ese acto aceptó que dicho monto corresponde e incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda de indemnizaciones legalmente establecidas de manera tarifada, para los casos de enfermedades ocupacional, que acarreen discapacidad parcial permanente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo con la demandada y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada le ha pagado por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste de la presente acción y del procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y declara recibir en este acto la cantidad antes mencionada, sin tener nada que adeudarles ni por sí ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió actor con la demandada sociedad mercantil TECNO CONGELADORES VENEZOLANOS C.A., por lo cual le otorgó a la demandadas el más amplio, completo u absoluto finiquito de la Ley.

CUARTO: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta más las costas procesales de ejecución.

En este sentido, establecida la capacidad de las partes para transar, siendo que en la presente causa verificó que se cumplió con todos los requisitos de ley, así como el demandante manifestó su conformidad con las cantidades ofertadas a su favor, manifestando además que con el pago ofrecido por la cantidad total de Noventa y Cinco Mil Setecientos Treinta y Tres Bolívares con 72/100 (95.733,72), por los conceptos reclamados en el libelo de demanda por las indemnizaciones legalmente establecidas de manera tarifada, para los casos de enfermedades ocupacional, que acarreen discapacidad parcial permanente como: indemnización prevista en el artículo 129, numeral 4º de la LOPCYMAT, en los términos indicados ut supra, nada tiene que reclamar a la sociedad mercantil TECNO CONGELADORES VENEZOLANOS C.A., toda vez que con el pago ofertado este Tribunal, en cumplimiento de la ley sustantiva laboral y su reglamento, pasa a HOMOLOGAR la presente transacción en los términos aquí expuestos. Así se decide.-

En consecuencia , ante la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal supra descrita, este Juzgador imparte su aprobación y en consecuencia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en los términos antes expuestos, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículo 1304 y 1713 del Código Civil Venezolano, impartiéndole el valor de Cosa Juzgada. ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Así se decide.-

Finalmente, se acuerda la devolución de las pruebas presentadas. Es todo, se leyó y conformes firman. Así se establece.-


La Juez
Abg. Maria Eugenia Hidalgo T.
La Secretaria,

POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA