REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Agosto de 2012
202° y 153°

ACTA DE MEDIACIÒN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000558
PARTE ACTORA: RODRIGO ANTONIO MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cédula Nº V.4.198.593.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIANA PERAZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.447.
PARTE DEMANDADA: RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL C. A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.364.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES

Hoy 06 de Agosto del 2012, siendo las dos y media de la mañana (2:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante el ciudadano RODRIGO ANTONIO MARTINEZ, acompaño por la Abogada MARIANA PERAZA. Por la parte demandada por su apoderada judicial la Abogada BLANCA BARRIOS. Iniciada la audiencia, las partes conjuntamente con la juez. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados por el extrabajador RODRIGO ANTONIO MARTINEZ, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 3.297,27) como único pago pagaderos en este acto mediante cheque Nº 70278822, librados en contra del Banco Bancaribe, de fecha 06 de Agosto del 2.012, a nombre del trabajador.

SEGUNDO: El EXTRABAJADOR debidamente asistida toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 3.297,27), monto que representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual ya nada me adeuda por motivo de cobro de prestaciones sociales.

TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

El SECRETARIO
ABG. CARLOS SANTELIZ


POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,