REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Agosto de 2012
202° y 152°
ACTA DE MEDIACIÒN

Asunto: KP02-L-2012-00494
PARTE ACTORA: ALI JOSE TORREALBA SUAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-9.117.521.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIAL MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.459.
PARTE DEMANDADA: ZAPATERIA VALENCIA SPORT, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.132.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

En horas de Despacho del día de hoy, Primero (01) de Agosto del año 2012, siendo las 2:30 p.m. se hacen presentes por ante el Juzgado el abogado en ejercicio, MARCIAL ANTONIO MENDOZA MENDOZA, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-10.122.092, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el N° 60.459, en su condición de Apoderado Judicial del Trabajador: ALI JOSE TORREALBA SUAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-9.117.521, tal y como se evidencia de Poder Apud-Acta que riela en autos y con facultad expresa para ello, por una parte y quien a los efectos de esta Transacción se denominará “EL ABOGADO DEL TRABAJADOR”, y por la otra parte, el Abogado en ejercicio FRANKLIN GOMEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el N° 43.132, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de las empresas: “ZAPATERIA G.G, CA”, plenamente identificadas en autos, condición que se evidencia de Poder Autenticado, bajo el Nº 29, Tomo 82 del 21 de Julio del año 2010, ante la Notaría Pública Primera de Valencia Estado Carabobo, y quien en adelante se denominará “El PATRONO”, quienes solicitan se celebre una audiencia extraordinaria de mediación toda vez que tienen la voluntad de llegar a un arreglo, renunciando con ello a la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar. El Tribunal en aplicación de los Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la acuerda por lo que iniciada la audiencia, las partes con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERA: Ambas partes declaran que entre el TRABAJADOR DEMANDANTE, antes identificado, y “El PATRONO”, existió una relación laboral desde el día Quince (15) de Octubre del año 2005 hasta el día Dieciséis (16) de Febrero del 2012, con la novedad que el Trabajador: ALI JOSE TORREALBA SUAREZ nunca hubo relación Laboral con la Empresa ZAPATERIA VALENCIA SPORT, C.A.
SEGUNDA: Las partes convienen que el salario integral devengado por el trabajador demandante fue la cantidad de Bolívares 72,13Bs Diarios, siendo éste el último salario con que terminó la relación laboral.
TERCERA: “EL PATRONO”, en virtud de la ruptura de relación laboral del Trabajador, le paga, por vía de transacción, las Prestaciones Sociales y demás Derechos, en las sumas y conceptos, que a continuación se indican:
1.-ANTIGÜEDAD…………………………………………….…………………..18.500 Bs/Ctms.
2.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES DESDE 2005 HASTA 2012...5.000 Bs/Ctms.
2.-ANTIGÜEDAD DIAS ADICIONALES………………………………..……..2.000 Bs/Ctms.
3.-VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS…………….....5.000 Bs/Ctms.
5.-DIFERENCIA EN UTILIDADES AÑOS 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 Y UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2012………………………………….…..6.000 Bs/Ctms.
6.-INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD. ART. 125 L.O.T………….………10.000Bs/Ctms.
7. - PREAVISO. ART. 125 L.O.T…………………………………..………………4.500 Bs/Ctms
8.-DOMINGOS LABORADOS…………………………………….………….........7.000 Bs/Ctms.
9.- HORAS EXTRAS, 100 POR AÑO…………………………………….………6.000 Bs/Ctms.
10.- DIAS FERIADOS……………………………………………………………….5.000 bs/Ctms
TOTAL………...……………………………………………………………….…..60.000 Bs/Ctms,
“EL PATRONO”, conviene en pagar a “El ex Trabajador ALI JOSE TORREALBA SUAREZ”, la cantidad de: SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (60.000,ooBs.), los cuales, acepta y recibe en este acto, “EL ABOGADO DEL TRABAJADOR”, ante este Despacho, mediante cheque Número 85000014, de fecha Primero (01) de Agosto del año 2012, librado contra el Banco Occidental de Descuento (B.O.D), a la orden del trabajador: ALI JOSE TORREALBA SUAREZ, con el fin de cobrar todos y cada uno de los conceptos ya estipulados y todos los Derechos que directa o indirectamente pudiera tener el ex trabajador. En consecuencia “EL PATRONO”, no le queda a deber ninguna cantidad de dinero al ex trabajador, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que mantuvo con la empresa, ya identificada, y si alguna cantidad favoreciere alguna de las partes, ésta quedará en beneficio de la que fuere favorecida por los efectos de esta mediación.
CUARTA: “EL ABOGADO DEL TRABAJADOR”, en nombre y representación del trabajador, ALI JOSE TORREALBA SUAREZ, teniendo facultad expresa para Convenir, Desistir, Transigir, Recibir Cantidades de Dinero, Recibir Cheques, en forma consciente, responsable y libre de todo apremio o constreñimiento, acepta la oferta presentada por “EL PATRONO”, y renuncia en este acto a esta acción laboral y a cualquier otro tipo de acción laboral en contra de las empresas “ZAPATERIA VALENCIA SPORT, C.A, y ZAPATERIA G.G, CA”, ya identificadas, por cuanto ha quedado definitivamente terminada con la presente Transacción, que sirve de finiquito legal y absoluto para ambas partes.
QUINTA: Ambas partes señalan que el Beneficio de la Cesta Ticket, no se genera en esta Transacción, ya que la Empresa lo pagó en su debida oportunidad.


La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ,


Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

El Secretario



Parte Demandante Parte Demandada