REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001213
PARTE ACTORA: TEOFILO ANTONIO CAMACARO DIAZ, ISRAEL ANTONIO FREITEZ VALERA, ARELIS JOSEFINA FLORES ESCALONA, JUAN JOSE PERNALETE VARGAS, ALEXANDER JAVIER TORRES PEREZ, y HILARIO ANTONIO YEPEZ PEREZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCIA TORREALBA y JUAN CARLOS DÍAZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.006 y 102.049.
PARTE DEMANDADA: AZUCARERA PIO TAMAYO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FREDXIA CASTILLO Y JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 140.883 y 114.876, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy 06 de agosto de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia, este Tribunal deja expresa constancia que anunciada la misma por el Alguacil CESAR ALVARADO compareció por la parte demandada, su apoderado judicial el Abogado JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, no compareciendo la parte actora ciudadanos: TEOFILO ANTONIO CAMACARO DIAZ, ISRAEL ANTONIO FREITEZ VALERA, ARELIS JOSEFINA FLORES ESCALONA, JUAN JOSE PERNALETE VARGAS, ALEXANDER JAVIER TORRES PEREZ, y HILARIO ANTONIO YEPEZ PEREZ, ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno que acreditara su cualidad en autos.


Seguidamente pasa este Tribunal a decidir en forma oral el presente asunto, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con base a las consideraciones siguientes:

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 19-07-2012, se celebro la audiencia preliminar en el presente juicio, en la cual las partes conjuntamente con el juez acordaron la prolongación de la misma para la presente fecha a las 09:30 am., no compareciendo la parte demandante ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 130 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandante, trae como consecuencia el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, no pudiendo la parte actora volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación de la sentencia oral que se dicte al efecto.

Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal declara desistido el presente procedimiento y terminado el proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de las pruebas firme como se encuentre la presente sentencia y así se establece.

El Juez


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza


La Secretaria,


Abg. Jennys Lucia Nieto Sànchez


La parte presente,

El Alguacil,