REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 14 de Agosto de dos mil doce (2012)
Años: 202º y 153º

ACTA DE MEDIACION

N° DE ASUNTO: KP02-L-2012-001149
PARTE DEMANDANTE: JOSE GABRIEL FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.124.648.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMINE PETRILLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.822
PARTE DEMANDADA: SADEVEN CONSTRUCCIONES, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANIELA REINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 113.835
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO


En el día de hoy catorce (14) de Agosto de 2012, comparecen voluntariamente por ante este Despacho a las 9:00 a.m., el demandante ciudadano JOSE GABRIEL FIGUEREDO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.124.648, domiciliado en: Carrera 8, casa N° 152, Yaritagua, Estado Yaracuy, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARMINE PETRILLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.822, y la parte demandada la Sociedad Mercantil SADEVEN CONSTRUCCIONES, S.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Octubre de 2009, bajo el N°23, Tomo 232-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N°J-29837865-4, representada por su apoderada judicial ABG. DANIELA REINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.835, carácter el suyo que consta en Instrumento Poder, que le fuere otorgado por ante Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha veinticinco (25) de Agosto del 2011, quedando inserto bajo Nº 8 tomo 153, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; el cual se presenta el original y consigna copia fotostática para que luego de su certificación por secretaría de este competente Tribunal, sea devuelto el original; ambas partes comparecen, a los fines de solicitar a este despacho a los fines de solicitar a este despacho admita la demanda y acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, ello a los fines de llegar a un arreglo. En este estado, el Tribunal en vista de la subsanación presentada y los recaudos acompañados de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo admite la demanda en conformidad. Ahora bien, vista la renuncia hecha por ambas partes el basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
Luego de arduas deliberaciones manifiestan su voluntad inequívoca de dar por terminado el presente proceso a través del presente acuerdo transaccional, invocando nuevamente los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al artículo 11 ejusdem; y que por cuanto dicha solicitud no violenta ninguna norma de orden público, y siendo para este Tribunal de vital importancia el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para ambas partes (demandante y demandada), se procede a dirimir la presente causa reconociéndose sus mutuos derechos y obligaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la norma supra identificada, solicitamos al Ciudadano Juez, una vez verificado los términos en los cuales se realiza la misma, proceda a su consecuente homologación.


Dicha Mediación se ha acordado en realizar por ambas parte en los siguientes términos:

PRIMERO: Todas las partes acuerdan que la fecha efectiva de egreso fue el día quince (15) de Julio del año 2012.


SEGUNDO: El accionante alega en su libelo de demanda que SADEVEN CONSTRUCCIONES, S.A. le adeuda por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales por el tiempo de labor de diez (10) meses y veintitrés (23) días, generando una prestación social (anteriormente antigüedad) discriminados a continuación:

1) Antigüedad Legal: le corresponde sesenta y seis (66) días, siendo multiplicado por su salario promedio de Doscientos Cinco Bolívares (Bs.205,00) dando un total de Trece Mil Quinientos Treinta Bolívares (Bs.13.530,00).

2)Antigüedad Contractual y Adicional: le corresponde setenta y cinco (75) días, siendo multiplicado por su salario promedio de Doscientos Cinco Bolívares (Bs.205,00), dando un total de Quince Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs.15.375,00).

3) El trabajador no gozó de sus vacaciones que por derecho les corresponden para en los periodos 2011-2012, así como tampoco del bono vacacional, contemplado en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva, correspondiéndole a ochenta (80) de bono vacacional y diecisiete (17) días de vacaciones fraccionadas y, dando como resultado para el periodo vacacional la cantidad de Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 9.745,27); y bono vacacional por un monto de Diecinueve Mil Ochocientos Ochenta y Cinco Bolívares (Bs.19.885,00)

4) En el año 2011 mi representado causó por concepto de utilidades cincuenta y ocho punto treinta y tres (58,33) días que multiplicado por el salario diario nos arroja la cantidad de Ocho Mil Cuatrocientos Setenta y Seis Bolívares Con Dos Céntimos (Bs.8.476,02).

En este orden de ideas, haciendo la sumatoria de los conceptos por diferencias de prestaciones sociales CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 57.266,02).

TERCERO: Igualmente alego la indemnización derivada o concerniente por responsabilidad objetiva, responsabilidad subjetiva, así como al pago por daño moral y lucro cesante causado por el accidente de trabajo, los cuales fueron estimados por el demandante en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) y una indemnización por Daño Moral causado, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).

De tal manera que el demandante estableció el valor total de la Demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 457.266,02).

CUARTO: La parte demandada ofrece pagar en este acto al demandante la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), con la cual se paga la totalidad de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, a través de cheque emitido de la cuenta corriente N° 0114 0164 34 1640057285 del Banco Bancaribe, Banco Universal, N° 36052464, por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00).

Los conceptos laborales, contenidos en la CCC, y pagaderos en este acto comprenden lo siguiente; por el tiempo de labor de diez (10) meses y veintitrés (23) días, genero una antigüedad discriminada de la siguiente manera:

1) Según lo previsto en el cláusula 46 CCC, es decir, prestaciones Sociales (anteriormente Antigüedad), le corresponde sesenta y seis (66) días, siendo multiplicado por su salario integral para un total de TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 13.399,54).
2) Según lo previsto en el clausula 43 CCC, por vacaciones y bono vacacional fraccionadas, correspondiéndole setenta y tres punto treinta y tres (73.33) días por su salario básico diario (Bs. 132,89) dando un total de NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 9.745,27).

3) Lo que causó por concepto de utilidades fraccionadas, por la clausula 44 CCC, cincuenta y ocho punto treinta y tres (58,33) días que multiplicado por el salario integral (Bs. 145,30), nos arroja la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 8.476,02).

4) Otros conceptos laborales discriminados de la siguiente manera:
c) Intereses sobre prestación de antigüedad, de acuerdo al 143 de LOTTT, un monto de OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 889,99).

d) Reposo profesional, a razón de nueve (9) días, por su salario diario básico (Bs. 132,89), para un monto de MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON UN CÉNTIMOS (Bs. 1.196,01).

e) Día medico de egreso, un (1) día, por su salario básico diario (Bs. 132,89), para un monto de CIENTO TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 132,89).

f) La indemnización contemplada en el artículo 43 de la LOTTT, el cual asciende a la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 96.388,16).

Todo esto para un total de asignaciones de CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 130.237,88).

Monto este al que se le efectúan las siguientes retenciones:
1) Fondo Mutual Habitacional, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 195,50).
2) INCE a pagar por el trabajador, la cantidad de CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 42,38).

PARA UN TOTAL DE DEDUCCIONES DE DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 237,88).

Dando un neto a pagar con la sumatoria de los conceptos por prestaciones sociales e indemnización y las correspondientes deducciones la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00).

La parte demandada, hace entrega en este acto del cheque antes descrito en original y se consignan copia fotostática simple del mismo, el cual se anexa como parte integral del presente acuerdo transaccional.

En razón de lo antes expuesto, el demandante debidamente asistido declara:
Yo, JOSE GABRIEL FIGUEREDO: Recibo en este acto el Cheque descrito a mi favor por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), de forma libre, voluntaria y consciente, extiendo el más amplio finiquito, declarando que con dicho cheque, y las cantidades allí expresadas, me pagan total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por mí en la presente causa; conceptos éstos, nombrados y suficientemente detallados en el presente acuerdo transaccional, con los que estoy conforme y con los cuales se me paga, con sus debidas deducciones en la realidad de los hechos. Estos conceptos incluyen: responsabilidad objetiva, responsabilidad subjetiva, así como al pago por daño moral y lucro cesante causado por el accidente laboral, indemnizaciones y demás conceptos laboralesentr e la demandada y el trabajador, pues todos estos conceptos realmente adeudados o cancelados se incluyeron en los cálculos y cantidades expresadas en este escrito, no teniendo nada más que reclamar con respecto a la relación laboral que existió con la demandada, así como todo lo concerniente a la responsabilidad objetiva, responsabilidad subjetiva, así como al pago por daño moral y lucro cesante causado por la enfermedad de origen ocupacional”.
Ambas partes acuerdan transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción de acuerdo a lo expresamente convenido que el presente acuerdo conciliatorio transaccional, el cual cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por el demandante, así como las cláusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual, cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna. Todos los conceptos de Prestaciones Sociales (anteriormente Antigüedad) Parágrafo Primero, Días Complementarios de Antigüedad; intereses sobre Prestaciones Sociales; Utilidades; Vacaciones; Vacaciones fraccionadas; Bono vacacional y bono vacacional fraccionado, y demás conceptos laborales, bonificaciones, beneficios, prestaciones e indemnizaciones que pudieren derivarse o pretenderse de la relación laboral o de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que con la cantidad recibida, quedan transigidos todos y cada uno de dichos conceptos y los no señalados en esta, así como la responsabilidad objetiva, responsabilidad subjetiva, así como al pago por daño moral y lucro cesante causado por el accidente laboral. En este sentido, la representación de la demandada reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, por tanto el demandante no tienen nada más que reclamar a la demandada, liberando de toda responsabilidad actual o remota, directa o indirecta, conocida hoy o no, que estuviere relacionada con la presente causa, así como dar por terminado éste y cualquier otro juicio, procedimiento o acción instaurado o que pudieren instaurar dentro o fuera de la República Bolivariana de Venezuela, sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas, por éstos conceptos, ni por los conceptos de bono nocturno, ni de horas extras, ni días feriados laborados o descansos laborados; así mismo nada ha de reclamar por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo vinculó a la demandada, por cuanto siempre recibió de esta el pago oportuno de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral incluidos cuando se generaron, si fuese el caso particular, los referentes a salarios caídos; gastos de transporte y/o de viaje, gastos por uso de vehículo, reintegro de gastos, viáticos; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, gastos médicos o de laboratorio; aumentos de salarios, diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales y/o por enfermedades ocupacionales y/o accidentes de trabajo; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos; adelanto de prestaciones sociales, préstamos personales, beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o de los beneficios previstos en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, así como los conceptos, beneficios e indemnizaciones pretendidas en su libelo; e igualmente cualquier otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral y en la normativa convencional que pudo haber regido como pago e indemnización de todos los conceptos reclamados, así como responsabilidad objetiva, responsabilidad subjetiva, así como al pago por daño moral y lucro cesante causado por la enfermedad de origen ocupacional y declara saber y conocer el contenido íntegro de esta transacción levantada por ante este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara. En consecuencia, reitera su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a la Empresa SADEVEN CONSTRUCCIONES, S.A., por ningún concepto derivado de la relación que les vinculó con ella.

CUARTO: De igual modo ambas partes desean y en ello convienen, que el presente acuerdo transaccional, lleva implícito el interés de ambas partes, por tanto, su objeto principal, es liberar de toda responsabilidad actual o remota, directa o indirecta, conocida hoy o no, que estuviere relacionada con la presente causa, así como dar por terminado éste y cualquier otro juicio, procedimiento o acción instaurado o que pudieren instaurar el demandante dentro o fuera de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la demandada sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas; en razón a ello el demandante declara en forma expresa su voluntad de dar por transigido a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse con ocasión de la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto, pues todo ha quedado incluido en el monto entregado. Queda expresamente convenido entre las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados y los honorarios de abogados.

QUINTO: Finalmente, ambas partes vista la mediación celebrada y la satisfacción íntegra que ésta supone respecto de las aspiraciones de cada una de ellas, solicitan a este Tribunal la homologue y le otorgue carácter de cosa juzgada, proveyendo de conformidad con el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los 9 y 10 de su Reglamento.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente y emitir copia certificada de la presente acta a las partes. Es todo término y conformes firman.

EL JUEZ,


Abg. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA

LA SECRETARIA

ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ

PARTE DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,