En nombre de:


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-L-2011-1122 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ARLIS ELIECER RAGA ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.516.342.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.324.

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA, en órgano de la Alcaldía.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: BLANCA HERNÁNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.787.

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M O T I V A
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 08 de julio de 2011 (folios 1 al 4), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta circunscripción, quien lo recibió y admitió en fecha 12 de julio de 2011 (folios 15 y 16).

Cumplida la notificación del demandado (folios 29 y 30) y de Sindico Procurador Municipal (folios 25 y 27), en fecha 21 de noviembre de 2011, se instaló la audiencia preliminar (folio 51), en la cual se dejó constancia que la parte actora impugnó el poder consignado por la demandada, por lo que abrió la incidencia respectiva y se dictó sentencia en fecha 28 de noviembre de 2011, en el que se declaró con lugar la impugnación efectuada (folios 58 al 60) y posteriormente, en fecha 06 de diciembre del mismo año se dictó nueva decisión declarando sin lugar la aplicación de la consecuencia jurídica por falta de comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar y sin lugar la falta de legitimidad de la Síndico Procuradora Municipal (folios 68 al 71).

En fecha 14 de diciembre de 2011, el Tribunal de Sustanciación, declaró definitivamente firme la última decisión dictada, y seguidamente fijó fecha para la continuación de la audiencia preliminar para el 12 de enero de 2012, la cual se prolongó en varias oportunidades, hasta el 27 de marzo de 2012, fecha en la que se declaró terminada y se ordenó agregar las pruebas a los autos (folio 88)

El día 03 de abril de 2012, la demandada contestó a las pretensiones del actor (folios 120 al 124), se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Tribunal Primero de Juicio, en fecha 17 de abril de 2012 (folio 128).

Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 129 al 131).

El 07 de junio de 2012, en la hora fijada y anunciándose conforme a la Ley, comparecieron las partes y se inicio el debate y evacuación de las pruebas, por lo que se ordeno la apertura de la incidencia respectiva y finalizada la misma se fijaría nueva fecha para la continuación de la audiencia (folios 132 al 135).

Posteriormente, en fecha 01 de agosto de 2012, la parte actora consigna escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), en la que solicita se gestione la notificación del Sindico Procurados Municipal, de la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2012 en el presente juicio.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que en la fecha indicada por el demandante en su escrito no se dictó decisión alguna referente a éste asunto; sin embargo, se pudo observar que de las sentencias dictadas por el Tribunal de Sustanciación en fecha 28 de noviembre (folios 58 a 61) y 06 de diciembre (folios 68 a 71), ambas, de 2011, no se notificaron al Sindico Procurador del Municipio Simón Planas del Estado Lara, conforme lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que establece en su último aparte que “Los funcionarios o funcionarias judiciales están obligados y obligadas a notificar al Síndico Procurador o Síndica Procuradora Municipal de toda sentencia definitiva o interlocutoria”. (Negritas y cursivas agregadas); y la apoderada constituida no tiene facultad para darse por citada o notificada, como se evidencia del poder consignado en autos (folios 83 y 84).

Así las cosas, en pleno cumplimiento de las prerrogativas procesales, de las cuales goza el Municipio Simón Planas, que son de orden público y de cumplimiento estricto, se repone la causa al estado de que el Tribunal de la Sustanciación notifique al Sindico Procurador Municipal de las sentencias señaladas anteriormente y continúe con la tramitación del juicio; todo ello conforme al Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: La reposición de la causa al estado de que el Tribunal de Sustanciación notifique al Sindico Procurador Municipal de las sentencias dictadas en fecha 28 de noviembre y 06 de diciembre de 2011, y continúe con la tramitación del juicio; conforme a lo previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en conexión con el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Una vez que definitivamente firme ésta decisión, se ordena su remisión al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para cumplir con lo aquí establecido.

TERCERO: No hay condena en costas por que no se pronunció sobre el fondo de la controversia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 06 de agosto de 2012.

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:13 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA


JMAC/eap