REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-R-2012-001085
DEMANDANTE: VÍCTOR RAFAEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.562.961, domiciliado en Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara.

APODERADO: PEDRO RAMÓN CALLES LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.344.

DEMANDADA: MERCANTIL SEGUROS, C.A., sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 20 de febrero de 1974, bajo el Nº 66, tomo 7-A, en la persona del gerente de la sucursal de Barquisimeto, ciudadano Ernesto González.

MOTIVO: REGULACION DE LA COMPETENCIA, en el juicio por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE N° 12-2039 (KP02-R-2012-001085).

En el juicio por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, interpuesto por el ciudadano Víctor Rafael Álvarez, debidamente asistido por el abogado Pedro Ramón Calles Ledezma, contra la empresa aseguradora Mercantil Seguros, C.A., se recibió el presente expediente, en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud del conflicto negativo de competencia, planteado de oficio, en fecha 12 de julio de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el cual se declaró incompetente para conocer la presente causa en razón de la cuantía, y ordenó la remisión del expediente a la U.R.D.D., a los fines de su distribución entre los juzgados superiores de esta circunscripción judicial (fs. 54 al 56).

Mediante auto de fecha 30 de julio de 2012 (f. 61), se recibió y se le dio entrada al presente asunto en este tribunal superior, y por auto de fecha 31 de julio de 2012, se fijó oportunidad para decidir dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, conforme a lo previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil (f. 62), y llegada la oportunidad para dictar sentencia este juzgado superior observa:

Consta de las actas procesales que en fecha 02 de noviembre de 2011, el ciudadano Víctor Rafael Álvarez, debidamente asistido por el abogado Pedro Ramón Calles Ledezma, demandó a la empresa aseguradora Mercantil Seguros, C.A., por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, con fundamento a lo establecido en los artículos 192 y 194 de la Ley de Transporte Terrestre, en concordancia con el artículo 1.185 del Código Civil, y solicitó se condenara a la demandada a pagar la cantidad de treinta y dos mil setecientos setenta bolívares con veinte céntimos (Bs. 32.770,20), por concepto de daños materiales causados, las costas, costos del proceso y la corrección monetaria (fs. 01 al 06 y anexos de los folios 06 al 23).

En fecha 25 de noviembre de 2011, el Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó auto mediante el cual declinó la competencia, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó la remisión del expediente al juzgado distribuidor de primera instancia de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 43).

En fecha 12 de julio de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, planteó el conflicto negativo de competencia y solicitó de oficio la regulación de la competencia, por lo que ordenó la remisión del expediente al juzgado de alzada (fs. 54 al 56).

Establecido lo anterior se observa que el presente recurso tiene por objeto dirimir sobre el conflicto negativo de competencia por la cuantía, planteado entre el Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del estado Lara y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para conocer y decidir el presente juicio por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, interpuesto por el ciudadano Víctor Rafael Álvarez, debidamente asistido por el abogado Pedro Ramón Calles Ledezma, contra la empresa aseguradora Mercantil Seguros, C.A..

La competencia es un presupuesto procesal de validez de la relación jurídica procesal. Los jueces, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, tienen la obligación de administrar justicia en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto. La competencia es la medida de la jurisdicción, todos los jueces tienen jurisdicción pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto, por lo que la competencia viene a señalar los límites de actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, territorio y la cuantía.

Ahora bien, a los fines de determinar a quién corresponde el conocimiento del presente juicio por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, se hace necesario analizar en primer término, lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, en la cual se dejó sin efecto las competencias establecidas en el Decreto Presidencial Nº 1029, de fecha 17 de enero de 1996, y en la Resolución del Consejo de la Judicatura Nº 619, de fecha 30 de enero de 1996, y estableció en su artículo 1, que a los juzgados de municipio les corresponde conocer, en primera instancia, de los asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), al señalar:

“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.…”

En este sentido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 70, de fecha 10 de diciembre de 2009, caso Maria Concepción Santana Machado, contra el ciudadano Edinver José Bolívar Santana, con ponencia conjunta estableció que:
“Por consiguiente, es evidente que el propósito y finalidad de la Resolución Nº 2009-00006, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, para lo cual, se atribuyó a los Juzgados de Municipio competencia en ciertos asuntos que eran del conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia, para corregir el problema ocasionado por la excesiva acumulación de causas, en consecuencia, es obvio, que los Tribunales de Municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como Juzgados de Primera Instancia, en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, mencionados en la Resolución. Por ese motivo, una consecuencia indiscutible, es que las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio.
Por otra parte, es necesario señalar que las modificaciones a las competencias de los Tribunales de la República, no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino en los asuntos nuevos que se presenten posterior a su entrada en vigencia, es decir, esta Resolución Nº 2009-0006 da ultraactividad (transitoria) a la normativa anterior en relación a los procesos en curso, por ello, tal Resolución es aplicable a los juicios iniciados posterior a la publicación de la referida Resolución en Gaceta Oficial Nº 39.153 de fecha 2 de abril de 2009.” (negrita de la Sala de Casación Civil)

De igual forma la Sala de Casación Civil, en fecha 10 de marzo del presente año, mediante sentencia Nº 49, caso Milagro del Valle Hernández Gómez, contra la ciudadana Noratcy Elena Semprún Ocanto, con ponencia de la Magistrado Yris Armenia Peña Espinoza señaló:

“…Artículo 69. Son deberes y atribuciones de los jueces de primera instancia, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:…
(…Omissis…)
…B. EN MATERIA CIVIL:…
(…Omissis…)
…4º Conocer en segunda y última instancia de las causas e incidencias civiles decididas en primera instancia por los juzgados de Municipio…”. (Negrillas de la Sala).

De la norma precedentemente transcrita, esta Sala observa que los tribunales de primera instancia con competencia en lo civil, deben conocer en segunda y última instancia de las causas decididas en primera instancia por los tribunales de municipio.
En consecuencia, esta Sala considera que el tribunales (sic) competente para conocer de la apelación ejercida contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, con sede en Maiquetía, es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción y sede, por tanto serán remitidas las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia que cumpla las funciones de distribución, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se establece”.

De la jurisprudencia supra transcrita, se desprende que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante Resolución emanada de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, determinando que a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio.
En cuanto a las condiciones de aplicabilidad, se estableció que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.”

En el caso de autos, se observa que la presente demanda fue interpuesta en fecha 02 de noviembre de 2011, es decir con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009 y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2 de abril de 2009, y que la cuantía fue estimada en la cantidad de treinta y dos mil setecientos setenta bolívares con veinte céntimos (Bs. 32.770,20), razón por la cual la competencia por la cuantía corresponde a un juzgado de municipio y así se decide.

Así mismo se observa que, el artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre establece que: “El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho”. En el caso de autos, se observa de las actuaciones administrativas de tránsito terrestre, que el accidente ocurrió en la Avenida Florencio Jiménez, intersección con la entrada del sector Santa Rosalía, en jurisdicción del Municipio Iribarren del estado Lara, razón por la cual el competente por el territorio, es un Juzgado de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

En consecuencia quien juzga considera que el tribunal competente por la cuantía y por el territorio para conocer la presente acción, es un Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA y POR EL TERRITORIO para conocer el juicio por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, interpuesto por el ciudadano Víctor Rafael Álvarez, debidamente asistido por el abogado Pedro Ramón Calles Ledezma, contra la empresa aseguradora Mercantil Seguros, C.A., CORRESPONDE A UN JUZGADO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En consecuencia se declara resuelto el conflicto negativo de competencia, planteado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Queda así regulada la competencia por la cuantía y por el territorio.

Publíquese, regístrese y remítase oportunamente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), a fin de que sea distribuido entre los Juzgados del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines legales consiguientes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil doce.

Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Titular,
El Secretario Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría
Abg. Juan Carlos Gallardo García.

En igual fecha y siendo las 3:19 p.m. se publicó, se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García