REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KH02-X-2012-000053
DEMANDANTE: INVERSIONES CON-RAM, C.A.

DEMANDADO: VTR NET WORK, C.A.

MOTIVO: INHIBICION (Resolución de Contrato de Arrendamiento).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 12-2048 (ASUNTO: KH02-X-2012-000053).

Mediante acta de fecha 01 de agosto de 2012, la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-R-2012-000543, referente al juicio por resolución de contrato de arrendamiento, seguido por la firma mercantil Inversiones CON-RAM, C.A., contra la firma mercantil VTR NET WORK, C.A., con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil (fs. 01 y 02). Por auto de fecha 06 de agosto de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 eiusdem (f. 41).

En fecha 10 de agosto de 2012, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 45), y por auto de la misma fecha, se fijó oportunidad para dictar sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (f. 46).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La Dra. Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que emitió opinión sobre el fondo del asunto, en el asunto principal KP02-R-2011-000720, relativo al juicio por resolución de contrato de arrendamiento, seguido por la empresa Inversiones CON RAM, C.A., contra la empresa VTR NET WORK,C.A., al dictar sentencia definitiva en fecha 18 de octubre de 2011 (fs. 03 al 20), la cual fue anulada por este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en sentencia dictada en fecha 15 de marzo de 2012 (fs. 21 al 40), en el asunto KP02-0-2012-0001, relativo a la acción de amparo constitucional incoada por la empresa Inversiones CON RAM, C.A., contra actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional y se anuló el fallo.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial la sentencia dictada en fecha 18 de octubre de 2012, por la juez inhibida en la que se pronunció sobre el fondo del asunto, así como la sentencia dictada por esta alzada en fecha 15 de marzo de 2012, a través de la cual se anuló la precitada decisión, y dado que el asunto KP02-R-2012-0543, en el que se plantea la inhibición se refiere al mismo asunto, quien juzga considera que es procedente la inhibición propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-R-2012-000543, referente al juicio por resolución de contrato de arrendamiento, seguido por la firma mercantil Inversiones COM-RAM, C.A., contra la firma mercantil VTR NET WORK, C.A.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Notifíquese mediante oficio a la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil doce.
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. Maria Elena Cruz Faria. El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.

Publicada en su fecha, siendo las 11:29 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.