REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO Nº KN51-X-2012-000008.-

DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO MATAR ANGULO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.245.852, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LILIANA MONTES DE OCA y JOSE GREGORIO MONTES DE OCA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 161.706 y 161.497, respectivamente.
DEMANDADO: JOSE ESTEBAN MATA ANGULO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.130.182, domiciliado en la población La Pastora, Parroquia Cecilio Zubiillaga, Sector Las Palmitas vía a Jabón, casa s/n, Municipio Torres del Estado Lara.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR MEDIDA DE EMBARGO.

NARRATIVA.

En fecha 06-06-2012, este Tribunal Abre Cuaderno de Medida Preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado. En esta misma fecha, se libro oficio No 2670-318/2012 al Ciudadano Juez Ejecutor de Medidas del Municipio Torres, a los fines de ejecutar la medida de embargo solicitada. En fecha 13-06-12, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, recibe Despacho de Comisión. Consta el folio 07, de fecha 14-06-12, el Juzgado Ejecutor de Medidas, le dio entrada a la comisión conferida. Consta al folio 08, de fecha 15-06-12, el ciudadano José Francisco Matar, titular de la cédula de identidad Nº 14.245.852, asistida por la Abogada Liliana Montes de Oca, solicita sea fijada fecha y hora para dar cumplimiento con dicha medida. Consta al folio (10) auto del Tribunal de fecha 20-06-12, fija el 3er día de Despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m, para la practica de la medida de embargo, así mismo se ordena oficiar al Centro de Coordinación Policial del Municipio Torres. Consta al folio (12) auto del Tribunal de fecha 26-06-12, se declara desierto el acto, para llevar a efecto la medida de embargo preventivo. Consta al folio 13, de fecha 06-07-12, el ciudadano José Francisco Matar, titular de la cédula de identidad Nº 14.245.852, asistida por la Abogada Liliana Montes de Oca, solicita sea fijada fecha y hora para dar cumplimiento con dicha medida. Consta al folio (15) auto del Tribunal de fecha 09-07-12, fija el 3er día de Despacho siguiente al de hoy a las 09:30 a.m, para la practica de la medida de embargo, así mismo se ordena oficiar al Centro de Coordinación Policial del Municipio Torres. Consta el folio (17) de fecha 12-07-12, se traslado y se constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de este Municipio, al inmueble ubicado en la Población La Pastora, Sector Las Palmitas, vía El Jabón de la Parroquia Cecilio Zubillaga del Municipio Torres del Estado Lara y se levanto el acta correspondiente. Consta el folio (20) auto del Juzgado Ejecutor de Medidas, de fecha 13-07-12, remitiendo comisión con Oficio Nº 83/2012.

MOTIVA.

Por cuanto la parte afectada por la medida cautelar practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 12 de julio pasado no hizo oposición a la presente medida ni probó nada que le favoreciera, además de que existe en la presente causa presunción de buen derecho y obligatoriedad de dictar dicha medida por mandato del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal ratifica la medida cautelar dictada en fecha 06 de junio pasado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones arriba señaladas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara RATIFICA la medida cautelar practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 12 de julio pasado, sobre bienes propiedad de la parte demandada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Seis (06) día del mes de Agosto del año Dos Mil Doce. Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.


El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temp,


Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 11-2012 y se publicó siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ