REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-S-2012-000440.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCISCA ANGELICA RODRIGUEZ OCANTO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.934.936, asistida por el Abogado en ejercicio HENGERBERT SIERRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.277, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa, de una planta, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baños, sala, cocina y comedor, con estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, acabado de paredes: friso rustico; estructura de techo: concreto armado, cubierta externa de techo: concreto, Piso: cemento pulido, ventanas: aluminio/vidrio, puertas: hierro, accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas interna, en un área de construcción de SETENTA Y CUATRO CON VEINTE METROS CUADRADOS (74,20 Mts2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y Y UN METROS CUADRADOS (352,51 Mts2), ubicadas en la Calle Sin Nombre, Sector Barrio Roble Viejo, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Wilmer Romero, SUR: Casa Solar de Eudin Morales, ESTE: Terreno Parcelado y OESTE: Calle Sin Nombre, su frente. Dichas bienhechurias tienen un valor de VEINTIDOS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 22.134,24). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MARIA ALEJANDRA CORDERO SILVA y ANDREINA JOSE LOPEZ LADINO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.004.083 y 20.500.447, respectivamente, domiciliadas en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana FRANCISCA ANGELICA RODRIGUEZ OCANTO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de 2012. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
El Secretario Acc,


Abg. ORIEL PEREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 155-2012 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Acc,


Abg. ORIEL PEREZ