REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-S-2012-0000422.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ MARINA CARRASCO de TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 2.381.172, asistida por la Abogada en ejercicio BLANCA DIAZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.293, en el cual solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante CARLOS GUILLERMO TORRES CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.376.476, y quien falleció Ab-Intestato el día 26 de Diciembre de 2011. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 06 de Octubre de 2.011, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanas MIREYA JOSEFINA CORDERO MORILLO, RUTHMARY MOUBAYED GARCIA y NAYLETH COROMOTO FALCON de MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.320.986, 15.848.944 y 6.584.296, respectivamente, domiciliadas en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado, quienes dieron fe de conocer a la causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante CARLOS GUILLERMO TORRES CRESPO, antes identificada y DECLARA COMO SU ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana LUZ MARINA CARRASCO de TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.381.172, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Trece (13) de Agosto de 2.012. Años: 202º y 153º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
El Secretario Acc,

Abg. ORIEL PEREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 154-2012, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Acc,

Abg. ORIEL PEREZ.