REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 03 de Agosto del Dos Mil Doce.
202º y 153º
ASUNTO: 253-2012
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RAMON ANTONIO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.860.717, asistido por la abogada en ejercicio, Naytin López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.588, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica y las vengo ocupando hace dieciocho (18) años, sobre un terreno ejido que mide 600 metros de largo por 500 metros de ancho aproximadamente, unas bienhechurias constituidas por: 1) una casa con un área de construcción de 80 metros cuadrados de paredes de bahareque, piso de tierra, techo de zinc y acerolit, puertas y ventanas de metal, consta de una sala-comedor, una cocina, tres habitaciones, un baño; 2) Pozo para almacenar agua fluviales; 3) Diez hectáreas de siembra de las cuales: 4) hectáreas de siembra de piña y 6 hectáreas de siembra de matas de aguacates; cercadas perimetralmente de alambres de púas sobre estantillos de madera; ubicadas en el caserío Banco Libre Sector el Limoncito, Parroquia Freitez, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Ernesto Túa; SUR: Con terrenos ocupados por Cruz Mario; ESTE: Con terrenos ocupados por Raúl Rodríguez; y OESTE: Con Carretera que es su entrada principal. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CIENTO CINCUENTAº MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), equivalente a 1.666,66 Unidades Tributarias.-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Barreto Parada Jesús Adrián y Guanipa Alaudy Antonio, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-19.423.782 y V-11.790.613, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de RAMON ANTONIO CAMACHO, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO:
Abg. Richard Alexander Valera Q.-
LRAP/bonia
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