REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Duaca, catorce (14) de Agosto del Dos Mil Doce
202º y 153º

ASUNTO: 1193-2012
VISTOS.--------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 10/07/2012 los ciudadanos HECTOR ENRIQUE VALDEZ MONTILLA Y EMILCY MARILIN SALAS PEÑA, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolanos y profesión Contabilista, el primero y la segunda Técnico Superior en recursos Humanos, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.378.525 y V-12.700.435, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Winder Francisco Montes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.771, presentaron ante este Juzgado escrito de Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha no procrearon hijos. Acompañan al escrito certificación del acta de matrimonio, y copias simples de sus cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia. Se notificó en fecha 17/07/2012 y esa misma fecha la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público a cargo de la abogada María Elena Jiménez Mambel, competente para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.

Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos HECTOR ENRIQUE VALDEZ MONTILLA Y EMILCY MARILIN SALAS PEÑA, por ante el Juzgado de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha trece (03) de Julio del año 1.998, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 17 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho, ahora Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara.
Liquídese la comunidad de gananciales existente entre las partes, conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara. En Duaca a los catorce (14) día del mes de Agosto de Dos Mil Doce (2012). Años: 202° y 153°


El Juez,



Abg. Luis Rafael Alejos Pineda
El Secretario,



Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.


LRAP/bm