REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Duaca, catorce (14) de Agosto del Dos Mil Doce
202º y 153º

ASUNTO: 1192-2012
VISTOS.-----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 10/07/2012 los ciudadanos EUSEBIA DEL CARMEN COLMENAREZ DE MARIN Y JUSTINO MARIN, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolanos y profesión oficio del hogar la primera y el segundo Albañil, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.359.229 y V-6.568.317, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Esther María Pérez de Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.526, presentaron ante este Juzgado escrito de Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres (3) hijos todos mayores de edad. Acompañan al escrito certificación del acta de matrimonio, copias simples de las partidas de nacimientos de sus hijos y copias simples de sus cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia. Se notificó en fecha 13/07/2012 y esa misma fecha la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público a cargo de la abogada María Elena Jiménez Mambel, competente para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.

Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos EUSEBIA DEL CARMEN COLMENAREZ DE MARIN Y JUSTINO MARIN, por ante el Registro Civil de la Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha trece (13) de Marzo del año 1.981, según acta de matrimonio inserta como la partida Nº 26, acta Nº 1, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho.
Liquídese la comunidad de gananciales existente entre las partes, conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara. En Duaca a los catorce (14) día del mes de Agosto de Dos Mil Doce (2012). Años: 202° y 153°


El Juez,



Abg. Luis Rafael Alejos Pineda
El Secretario,



Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.


LRAP/bm