REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-F-2012-000387

Los ciudadanos MILEYBA COROMOTO GALAVIS GIMENEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 7.422.557, mayor de edad, abogada, inscrita en el I.P.S.A 90.019 y FRANCO RICCIO PERDOMO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.397.546, mayor de edad, conyugues entre si, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, solicitaron la INSERCIÒN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio iribarren del Estado Lara en fecha 25 de noviembre del año 2004, según Acta N° 550, que consta en copia fotostatica anexa al folio siete (07) y emitida en fecha 07/12/2004 y que dicha acta no fue debidamente asentada en los Libros llevados por ante esa Jefatura, incurriendo así en una omisión de los Funcionarios correspondientes, y siendo que los mismos solicitan a este Juzgado ordene la inserción a la autoridad competente de su acta de matrimonio.
Admitida la presente a sustanciación en fecha 19-06-2012, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y publicar edicto en el diario de mayor circulación, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud concurra a este Tribunal el décimo (10°) día de Despacho siguiente a la publicación del mismo.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos consignados tal como son: copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos MILEYBA COROMOTO GALAVIS GIMENEZ y FRANCO RICCIO PERDOMO, partida de nacimiento de sus hijos, declaración jurada de la ex Jefe Civil de la parroquia Santa Rosa, abogada GIOCONDA MARLENE SILVA ZURGA, así como las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este tribunal, ciudadanos: GIOCONDA MARLENE SILVA ZURGA, GIOVANNI DI FILIPPO GUEDEZ Y MARIA JOSEFINA HERNANDEZ DE SILVA, suficientemente identificados, y el edicto publicado en el Informador en fecha 26-06-2012, queda comprobado que los ciudadanos MILEYBA COROMOTO GALAVIS GIMENEZ y FRANCO RICCIO PERDOMO, no tienen inserta en los libros correspondientes su acta de matrimonio, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la INSERCIÒN DE ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos MILEYBA COROMOTO GALAVIS GIMENEZ y FRANCO RICCIO PERDOMO.
Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de insertar el acta de matrimonio correspondiente. Queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Siete (07) días del mes de Agosto de Dos Mil Doce (2012). Años: 202° y 153°.

EL JUEZ,


ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO

Seguidamente se publico siendo las: 11:09 AM

La Sec.,