REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de Agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-M-2012-000333

Revisada como ha sido la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el abogado LENIN JOSÉ COLMENAREZ LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.464, en su carácter de apoderado Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A., contra el ciudadano JUAN M. BAUTISTA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.369.173. El Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 340, ordinales 2º, 3º y 6º y 341 del Código de Procedimiento Civil. Toda vez que no consta en autos la denominación o razón social, los datos relativos a la creación o registro de la parte demandante; ni el documento poder mediante el cual el abogado actor indica su cualidad; así como tampoco consta en autos el documento fundamental de la acción, por lo que es forzoso declararla inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la demanda de COBRO DE BOLÍVARES interpuesta por el abogado LENIN JOSÉ COLMENAREZ LEAL, en su carácter de Apoderado Judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL C. A., en contra del ciudadano JUAN M. BAUTISTA, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.
El Juez



ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA


La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:24 a.m.