REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, seis de agosto de dos mil doce
202º y 153º


Asunto: KP12-F-2012-000014

Demandante: Elio de Jesús Domínguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.805.327.
Abogada Apoderado de la parte Demandante: Oscar Alfonso Castillo Cáceres, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.125.
Demandada: María Catalina Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.375.380.
Motivo: Aceptación Declinatoria de Competencia.
Sentencia: Interlocutoria.

Recibida en este Tribunal demanda por Divorcio Ordinario (Ordinal 2º), intentada por el ciudadano Elio de Jesús Domínguez, mediante su Apoderado Judicial el profesional del Derecho Oscar Alfonso Castillo Cáceres, contra la ciudadana María Catalina Riera, todos arriba identificados, en virtud de la declinatoria de competencia en razón del territorio, planteada en fecha 04 de Junio de 2012, por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en esta ciudad de Carora, Estado Lara.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa, declinó la competencia para conocer de la presente causa en los siguientes términos:
“ … este Tribunal observa que en el libelo de demanda presentado se señaló como último domicilio conyugal, la Parroquia Camacaro, del Municipio Torres del Estado Lara, motivo por el cual, éste Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del territorio; siendo el competente para ello el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Carora. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al mencionado Juzgado”.

Ahora bien, corresponde a esta sentenciadora emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón del territorio, planteada por el Tribunal recién señalado, al respecto este Tribunal, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, evidencia que los cónyuges Elio de Jesús Domínguez y María Catalina Riera, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal del Caserío Parapara, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara.

En consecuencia de lo antes expuesto; quien juzga considera que lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia, por lo que se declara competente para conocer la presente demanda de Divorcio, y así se establece.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón del Territorio, planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por Divorcio Ordinario (Causal 2ª.), intentada por el Profesional del Derecho Oscar Alfonso Castillo Cáceres, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.125, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano Elio de Jesús Domínguez, en contra de la ciudadana María Catalina Riera, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 4.805.327 y 7.375.380 respectivamente. En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Carora, a los 06 días del mes de Agosto de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Dra. Elizabeth Dávila
El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto

Seguidamente se cumplió lo ordenado. En esta misma fecha se registró bajo el Nº 65-12, siendo publicada a las 9:50 a.m. y se expidió copia certificada para el Archivo.-
El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto