REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Extensión- Carora
Carora, 10 de julio de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP12-F-2012-000003
Demandante: Régulo Alberto Ibarra Adán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.093.713.
Abogado asistente de la parte Actora: Douglas Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 11.165.
Demandada: Nancy Josefina Suárez Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.919.762.
Motivo: Partición
Sentencia: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia en Razón de la Materia)
Vista la demanda por motivo de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, intentada por el ciudadano Régulo Alberto Ibarra Adán, asistido por el abogado Douglas Rodríguez, contra la ciudadana Nancy Josefina Suárez Pinto, todos arriba identificados, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente demanda, observa:
De la revisión exhaustiva del escrito libelar y anexos, evidencia este Despacho que el actor recién identificado, pretende la partición de los bienes adquiridos durante la relación conyugal que mantuvo con la ciudadana Nancy Josefina Suárez Pinto, la cual fue disuelta por sentencia definitivamente firme emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia, de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Asimismo se observó que el fallo que disuelve el vínculo marital proviene de un Juzgado de Protección, que por su especialidad de competencia, conoce de juicios donde se encuentran involucrados intereses de niños, niñas y adolescentes. Del análisis del Acta de nacimiento consignada en fecha 06 de agosto de 2.012 por el demandante, se desprende que durante la unión conyugal ya disuelta procrearon dos hijos, siendo que uno de ellos de nombre JOSE ALBERTO IBARRA SUAREZ, nacido el día 23 de Julio de 1.995, para la fecha cuenta con 17 años de edad.
Ahora bien, por cuanto la presente acción versa sobre derecho particulares de adolescentes, corresponde conocer del presente asunto al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conforme lo estableció en Sala plena, nuestra Máxima Instancia Judicial, en fallo de fecha 28 de julio de 2009, quedando asentado que indistintamente de la legitimación activa o pasiva que ocuparan los niños, niñas o adolescentes en la litis, en asuntos de carácter patrimonial donde se pudiera ver afectado su interés superior, serían competentes los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así queda determinado.
De manera que, verificada como ha sido la existencia de un adolescente en la presente demanda, este Juzgado por las anteriores consideraciones, se declara Incompetente, en razón de la materia, para el conocimiento del presente asunto. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, en la demanda por motivo de PARTICIÓN, presentada por el ciudadano Régulo Alberto Ibarra Adán, contra la ciudadana Nancy Josefina Suárez Pinto, todos arriba identificados. En consecuencia una vez que quede firme la presente sentencia interlocutoria, se ordena su remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de distribuirlo al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Extensión Carora, a fin de que conozca sobre la admisibilidad de la presente demanda. Remítase con oficio.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Carora, a los 10 días del mes de agosto de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Elizabeth Dávila
El SecretarioAccidental,
Abg. Oriel Pérez.
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 67-12, se publicó siendo las 2:00 p.m. y se expidió copia certificada para el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.-
El Secretario Acc.,
Abg. Oriel Pérez
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