REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-M-2012-000336
Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación) intentada por el abogado VLADIMIR ANTONIO COLMENARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.152, actuando como apoderado judicial de la empresa LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A., contra la empresa AGROPECUARIA SANTA JUANA C.A. y contra el ciudadano EDUARDO MATA SORDO, titular de la cédula de identidad Nº 982.011, este Tribunal observa que el domicilio para ser cobrada la letra de cambio objeto del presente juicio es en la ciudad de Barinas Estado Barinas, es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 641 de del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del territorio; siendo el competente para ello un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Barinas. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a un Juzgado de esa Circunscripción Judicial.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger Adán Cordero
OERL/ml