REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2011-003582
SENTENCIA INTERLOCUTORIA INTERDICCION CIVIL.
En fecha 04/11/2011 el ciudadano DOURLAR DE JESUS PEREZ JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.960.895, y de este domicilio, asistido por el abogado RAFAEL ANGEL NOGUERA OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.563, presentó solicitud de Interdicción del ciudadano RAFAEL ALBERTO PEREZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.107.228, alega que su sobrino presenta hipoxia cerebral infantil, que le produjo secuelas que consiste en retardo mental leve-moderado, siéndole diagnosticado paralisis cerebral infantil, retardo mental leve-moderado. En fecha 10/11/2011 se admitió la solicitud, se ordenó oír al entredicho, a cuatro familiares, notificar a la Fiscal de Familia y la publicación de un edicto. En fecha 21/11/2011 se realizó el acto de interrogatorio al presunto inhábil, y se oyó la declaración de cuatro familiares. En fecha 24/11/2011 fue consignado el edicto. En fecha 30/01/2012 fue consignada boleta de notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Dra. Maria Jiménez. En fecha 11/07/2012 y 08/08/2012 se recibieron informes médicos. Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 396 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado por el Dra. AURA ISABEL ALVAREZ CUICAS, médico psiquiatra, adscrita tanto al Area de Psiquiatría del Departamento de Ciencias Forenses Lara como al Hospital General Dr. Luis Gómez López (f. 26 a 29 y 32 a 33), a través del cual diagnosticó: al ciudadano PEREZ DAVILA RAFAEL ALBERTO, …“ Diagnostico: Retraso mental moderado. Parálisis Cerebral infantil. Ictiosis. CONCLUSIONES: … Retraso Mental Moderado: esta afección trato de un desarrollo mental incompleto o detenido caraterizado principalmente por el deterioro de las funciones concretas de cada época del desarrollo y que contribuyen al nivel global de la inteligencia tales como las funciones cognoscitivas, las de lenguaje, las motrices y la socialización… SUGERENCIAS: El evaluado debe estar bajo la supervisión y protección de adulto tutor, debido a que no puede valerse por si mismo…” los cuales acoge el Tribunal en todo su valor probatorio. Las testimoniales de GIOCONDA MARIA GRILLET RODRIGUEZ (f. 17), MILAGRO DEL CARMEN JUAREZ IBARRA (f. 18), MARIA ANTONIETA PEREZ RODRIGUEZ (f. 19) y EURIDICE DEL VALLE ZABALA PEREZ (f. 20), mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 7.365.979, 5.251.267, 11.788.089 y 10.282.354 respectivamente, familiares del presunto entredicho, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula materia y contestes en afirmar que desde pequeño tuvo problemas cerebral, cuando nació y le quedó un poco de retraso, que tiene dificultad motora en las piernas, tiene un problema en la piel, habla con dificultad, este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como el interrogatorio, en el cual se pudo constatar que necesita ayuda para atender sus necesidades.
En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano RAFAEL ALBERTO PEREZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.107.228, se le designa TUTOR INTERINO al ciudadano DOURLAR DE JESUS PEREZ JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.960.895, y de este domicilio, quien observará como primera obligación que el ciudadano RAFAEL ALBERTO, antes identificado, adquiera o recobre su capacidad, atendiendo las indicaciones médicas pertinentes. Prosígase formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario. Expídase por Secretaría copia certificada del decreto a los fines del artículo 414 del Código Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece días del mes de agosto de dos mil doce. AÑOS: 202º y 153º.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
Seguidamente se publicó siendo las 03.08 p.m. y se dejó copia.
La Sec.
MJP/maria elisa
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