REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Nueve de Agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KH01-X-2011-000103
PARTE DEMANDANTE ISMAR DANITZA GONZALEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.549.592, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 131.370.
PARTE DEMANDADA JOSE FRANCISCO GUERRERO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V- 11.714.747.
MOTIVO INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

Visto el CONVENIMIENTO celebrado en fecha 02-08-2012, por una parte, la actora, ISMAR GONZALEZ, y por otro lado, el demandado, ciudadano JOSE FRANCISCO GUERRERO BRICEÑO, debidamente asistido por la Abogado DORIS CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.788 en el presente juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES a fin de dar por concluido el presente proceso, estableciendo que dicho convenimiento se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: La Parte Demandada convino y declaró expresamente reconocer haber suscrito y aceptado el pago de los honorarios profesionales objeto de este proceso que suman en total la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 93.500,00), cantidad ésta que declaró expresamente adeudarla a La Parte Actora. SEGUNDO: La parte actora a los fines de buscar la conciliación entre las partes, la celeridad procesal y dar por terminado el proceso acordó recibir la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), la cual será cancelada de la siguiente manera: La Parte Demandada, Consignó en el acto de convenimiento un Cheque de Gerencia 00078446 del Banco PROVINCIAL por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVRES (Bs. 50.000,00), a favor de La Parte Actora, cuya copia fotostática se anexa marcada con la letra “A” como prueba de pago del monto señalado, así mismo, la parte actora le concedió un plazo de 30 días continuos, lapso este dentro del cual la parte demandada se comprometió a cancelar de manera íntegra la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,OO) por concepto del saldo restante de los honorarios profesionales, que deberán ser cancelados mediante Cheque de Gerencia a favor de la parte actora. TERCERO: Ambas partes declararon expresamente que en caso que la parte demandada incumpla en consignar el cheque por el monto restante en el lapso concedido, se procederá a la Ejecución Forzosa de ambas causas, y la ejecución será por el monto establecido en la cláusula Primera, es decir la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 93.500,00), que restándole lo abonado en la cláusula segunda, quedaría en un total de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 43.500,00), la cual se llevará a cabo mediante el remate del inmueble sobre el cual se decretó medida de Embargo Ejecutivo por parte del tribunal Ejecutor de medida del Estado Barinas con la numeración interna 480-2012, que es un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET MODELO: C-70, AÑO: 1987 PLACA: 44NMBE, COLOR: BLANCO USO: CARGA TIPO: JAULA, y le pertenece a La Parte Demandada, según documento de propiedad que se anexa marcada con la letra “B”. Dicho remate se efectuará mediante la publicación de un UNICO CARTEL DE REMATE en el diario EL INFORMADOR de esta ciudad y en el diario LA NOTICIA de la ciudad de Barinas y el justiprecio que ambas partes convienen en darle al mismo es la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. F. 120.000,00). Este acuerdo se realizó de conformidad con lo establecido en los artículos 554 y 562 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Ambas partes convienen en que la medida de Embargo Ejecutivo decretada sobre el bien, se mantenga hasta tanto conste en autos la prueba de pago de la obligación contraída por la parte demandada y que expresamente sea solicitada su suspensión por la parte actora, como prueba de conformidad con el pago realizado, sin embargo, la Parte Actora solicitó que libre oficio a la Depositaria Judicial FOREROS S.R.L., ubicada en la avenida Páez Nº 15-136 en la ciudad de Barinas Del Estado Barinas, a los fines de que se le haga entrega material del vehículo antes señalado en condición de guarda y custodia a la parte demandada, quedando a su resguardo en caso de pérdida total o parcial del bien dado la parte actora podrá ejercer acciones penales que haya lugar. QUINTO: Ambas partes solicitaron la homologación del convenimiento celebrado y que se tenga el carácter de cosa juzgada entre ambas partes. SEPTIMO: Ambas partes solicitaron no dar por terminado ninguno de los procesos hasta tanto concluya con el pago señalado.
Ahora bien, por cuanto el anterior convenimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que fue suscrito personalmente por la demandante ISMAR GONZALEZ, y por el demandado JOSE FRANCISCO GUERRERO BRICEÑO, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO in comento, y así se decide.
Por todo los anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de agosto del dos mil doce.-
La Juez, La Secretaria,

Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA


CERTIFICACION
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA CERTIFICA: QUE LA(S) COPIA(S) QUE ANTECEDE(N) ES TRASLADO FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA(N) EN EL EXPEDIENTE KH01-X-2011-000103 Y SE EXPIDE(N) DE CONFORMIDAD CON LO ORDENADO POR EL TRIBUNAL A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. EN BARQUISIMETO, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE.

LA SECRETARIA.,


ABG. BIANCA ESCALONA