REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-V-2012-002015
PARTE DEMANDANTE: GLADYS PASTORA ALVARADO, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.626.617, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: RICHARD ANTONIO CAMACARO MUJICA y DORIS DE JESUS CORDERO CAMACARO, venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-17.783.296 y V-5.002.080, respectivamente.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA.

Esta Juzgadora, observa que hasta la fecha la parte actora no ha consignado los documentos originales que fungen como instrumentos fundamentales de la presente demanda, a los fines de llenar los extremos que se encuentran contemplados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, y como quiera que el Juez tiene la facultad de resolver ab initio, in liminis litis, la cuestión de derecho, en beneficio del principio de celeridad procesal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, presentada por la ciudadana GLADYS PASTORA ALVARADO, en contra de los ciudadanos RICHARD ANTONIO CAMACARO MUJICA y DORIS DE JESUS CORDERO CAMACARO, todos arriba identificados.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos días del mes de agosto de dos mil Doce. Años 202º y 153º.
La Juez, La Secretaria.,


Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se registró y publicó.-
EBCM/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.
La Secretaria.,