REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Catorce (14) de Agosto del año dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: KH03-X-2012-000041


PARTE DEMANDANTE: MELANIA SALAS DE ARGUELLES, JANET CAROLINA ARGUELLES SLAS, ZOILA MARIANELA ARGUELLES SALAS, MARIA LILENE ARGUELLES SALAS, MARIELA CRISTINA ARGUELLES SALAS Y MARIANGEL ARGUELLES SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros 3.331.582, 8.664.129, 8.661.559, 11.080.780, 11.542.597 y 14.270.569, respectivamente herederas del ciudadano ANGEL CUSTODIO ARGUELLES ROJAS.

PARTE DEMANDADA: JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: INHIBICION DEL ABOGADO OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EN JUICIO DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Sube el presente asunto, contentivo de Cuaderno Separado de Inhibición, suscitada en el Asunto Principal N° KP02-O-2012-000153, contentivo de juicio por ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, seguido por las ciudadanas MELANIA SALAS DE ARGUELLES, JANET CAROLINA ARGUELLES SALAS, ZOILA MARIANELA ARGUELLES SALAS, MARIA LILENE ARGUELLES SALAS, MARIELA CRISTINA ARGUELLES SALAS Y MARIANGEL ARGUELLES SALAS en contra del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, por corresponderle el turno según la distribución hecha por la URDD CIVIL, recibiéndose en este Despacho el día 14/08/2012, se le dio entrada y se fijó para decidir en esta misma fecha dado a la resolución N° 2012-0021, de fecha 08 de agosto del año 2012, en la cual acordó el receso judicial, y visto que es un Amparo Constitucional y que la misma debe ser decidida excepcionalmente por días hábiles.

Revisadas las actuaciones inherentes a este asunto y vista el acta de INHIBICION planteada por el ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cursante al folio 01 y 02 del presente asunto, mediante la cual manifiesta lo siguiente:

“…Por cuanto en fecha 05-11-2007 y 12-11-2007, hicieron acto de presencia en este Tribunal las Inspectoras de Tribunales Dras. YUVITMAR AYALA y BELKIS MORENO, comisionadas según memoranda Nros. I.G.T. N° 1784-07 y 1782-07, respectivamente, emanadas de la Inspectoria General de Tribunales, a fin de realizar investigación en contra del suscrito por hechos denunciados por el ciudadano PASTOR JOSE MUJICA RINCONES en mi condición de Juez de este Despacho por aducir actuaciones lesivas a su persona y a los intereses que representa en las causas signadas con los alfanuméricos KP02-V-2006-000462; KP02-V-2007-000874; KP02-V-2006-002989; KP02-R-2007-000394 y KP02-M-2006-000391.
Y siendo que la cantidad de circunstancias que señaló en la denuncia formulada por el referido PASTOR JOSE MUJICA RINCONES lesionan sensiblemente el fuero interno de este sentenciador, lo que además de no corresponderse con el proceder de quien esto suscribe, resulta contrario a la realidad de la situación que a estos procesos atañe, en cuanto a este Juez corresponde; y por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que el Abg. PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, actúa como apoderado Judicial de la parte demandante y como quiere que para evitar situaciones que alteren el curso normal del presente procedimiento, lo cual incidiría en el ánimo de aproximaciones sostenidas por el referido ciudadano, constituyen, en verdad, situaciones de hechos que incidirán notablemente a la hora de dictar sentencia, pues muy probablemente, en caso que la sentencia de mérito le fuere adversa podría aquel inferir una lesión de sus derechos, lo cual insisto, afecta la necesaria imparcialidad de este sentenciador en el conocimiento de la causa, con ocasión a lo que me inhibo de seguir conociendo en este proceso, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza: “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito”, cuales pueden evidenciarse de las copias de los Memoranda ya mencionados.
En consecuencia, procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente acta, del poder que cursa en el presente asunto y de la memoranda presentadas por las Inspectoras de Tribunales supra mencionadas. Asimismo, remítase el expediente a la Unidad Receptora de Documento Civil, a lo fines de que sea distribuido al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial; y el cuaderno separado con copia certificada del Acta de inhibición y de los referido Memoranda, a los fines de que sean distribuido entre los Tribunales Superiores del Estado Lara y sea decida la misma. Remítase ambos asuntos una vez precluya el lapso señalado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil.”

Motiva
En virtud de lo expuesto por el Juez inhibido y los recaudos acompañados en copias certificadas contentivas del poder otorgado por las ciudadanas MELANIA SALAS DE ARGUELLES, JANET CAROLINA ARGUELLES SALAS, ZOILA MARIANELA ARGUELLES SALAS, MARIA MILENE ARGUELLES SALAS, MARIELA CRISTINA ARGUELLES SALAS Y MARIANGEL ARGUELLES SALAS al abogado PASTOR JOSE MUJICA RINCONES (folio 6), Memorando I.G.T. N° 1784-07, de la Inspectoria General de Tribunales (folio 4); Memorando I.G.T. N° 1782-07, de la Inspectoria General de Tribunales (folio 5). En consecuencia de ello y como quiera que su confesión lo releva de prueba, es necesario declarar CON LUGAR la inhibición planteada por dicho Juez, quien fundamentó su inhibición en el ordinal 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.
Decisión

Por las razones precedentemente expuesta, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el OSCAR EDUARDO RIVERO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto principal signado con el No. KP02-O-2012-000153, contentivo de juicio por ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, seguido por las ciudadanas MELANIA SALAS DE ARGUELLES, JANET CAROLINA ARGUELLES SLAS, ZOILA MARIANELA ARGUELLES SALAS, MARIA MILENE ARGUELLES SALAS, MARIELA CRISTINA ARGUELLES SALAS Y MARIANGEL ARGUELLES SALAS en contra de JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez inhibido, al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado; y oportunamente el expediente al Juzgado, que le correspondió conocer por distribución el asunto principal.

Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año 2012.

El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria


Abg. Natalí Crespo Quintero

Publicada en su fecha a las 3:24:57 a.m.
Asentado en el Libro Diario bajo el N°: 15 Seguidamente se remitió copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los No. 441/2012, 442/2012, 443/2012, 444/2012 y 445/2012.
La Secretaria


Abg. Natali Crespo Quintero