REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 07 de agosto de 2012
Años. 202º y 153º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº 106/2012
ASUNTO: Nº KP02-U-2011-000173


Visto el Recurso contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 25 de noviembre de 2011 y distribuido a este Tribunal Superior en fecha 28 de noviembre de 2011, cuyo escrito fue reformado en fecha 19 de enero de 2012, por la abogada Natasha Alejandra Díaz Gomez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.374, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ZONA LIBRE, C.A. (ZOLICA), identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J- 30718343-8, ubicada en la Prolongación Girardot con esquina Tumaruse Centro Comercial Cedica, Local 1, de la Urbanización Santa Irene, Punto Fijo, estado Falcón, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Facón, en fecha 11 de enero de 2000, bajo el Nº 2, Tomo 1-A, según se evidencia de documento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, en fecha 28 de diciembre de 2011, inserto bajo el Nº 42, Tomo 148 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría antes mencionada; en contra de la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0713 de fecha 18 de agosto de 2011, notificada el 25 de agosto de 2011, emanada por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior observa:

El 07 de diciembre de 2011, se le dio entrada a la presente causa y se libró boleta de notificación a la Aduana Principal Las Piedras-Paraguaná del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), comisionándose al Juzgado del Municipio Carirubana del estado Falcón para su practica. El 19 de enero de 2012, la apoderada judicial de la recurrente presentó reforma del presente recurso y se libraron notificaciones de Ley conforme al escrito de reforma. El 25 de enero del año 2012 se ordeno la notificación de la reforma del recurso.
El 23 de marzo de 2012, se recibe la resulta de la comisión librada, emanada del Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante oficio Nº 115-12 de fecha 28 de febrero de 2012, consignando la boleta de notificación de la Aduana Principal Las Piedras Paraguaná, debidamente firmada el 23 de febrero de 2012.

El 02 de abril, 27 de marzo y 15 de mayo de 2012, se consignaron boletas de notificaciones dirigidas a la Aduana Principal Las Piedras Paraguaná antes mencionada, a la Fiscalía y Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, firmadas y selladas el 16 y 20 de marzo de 2012 y 25 de abril de 2012.

El 09 de abril de 2012, se acordó diligencia presentada por el apoderado judicial de la recurrente, ordenando librar boleta de notificación a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y entregándose al diligenciante quien fue designado como correo especial para que gestione la notificación librada.

El 27 de marzo de 2012, se consignó boleta de notificación dirigida a la Fiscalía General de la República, firmada y sellada el 20 de marzo de 2012.

El 03 de mayo de 2012, se acordó diligencia presentada por el apoderado de la recurrente, y se ordenó librar comisión al Juzgado de Municipio de Caracas, a los fines que sea practicada la boleta de notificación de la Gerencia General de Servicios antes mencionada y en entregándosele al diligenciante designado correo especial para que gestione la notificación librada.

El 03 de julio de 2012, se recibió resulta de la comisión recibida del Juzgado Tercero de Municipio de Caracas, consignando boleta de notificación de la Contraloría General de la República, firmada y sellada el 18 de junio de 2012.

El 23 de julio de 2012, se agregó al presente asunto, comisión recibida del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de Caracas, consignando boleta de notificación Gerencia General de Servicios Jurídicos, firmada y sellada el 14 de junio de 2012.

El 30 de julio de 2012, se consignó boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, firmada y sellada el 03 de julio de 2012.


I
Consideraciones para decidir

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión del presente recurso contencioso tributario, este tribunal considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, normas que establecen:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”


De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente, así como las personas que se presentan como apoderados de la sociedad mercantil Zona Libre, C.A. (ZOLICA), y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente recurso contencioso tributario, en contra Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0713 de fecha 18 de agosto de 2011, notificada el 25 de agosto de 2011, emanada por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,


Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, siete (07) días del mes de agosto de 2012, siendo las dos y cincuenta y cuatro minutos de la tarde (02:54 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.



ASUNTO: Nº KP02-U-2011-000173
MLPG/fm.