REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 08 de agosto de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001641


JUEZ PROFESIONAL: ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIA: Abg. Claudia Leothau
FISCAL AUXILIAR 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIBEL APONTE.
Defensor Publico: Abg. EGLIS CAMPOS.
IMPUTADO: PEDRO DOMINGO CASTRO, Cedula de Identidad Nº V- 9.634.282.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionado en el artículo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

AUTO DE AUDIENCIA ORAL DE ARTÍCULO 46 DEL COPP.

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia oral convocada con ocasión de las pautas del articulo 46 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL., en la presente causa, seguida al acusado PEDRO DOMINGO CASTRO MONTES DE OCA; de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.634.282), Fecha de Nacimiento: 04-08-1963, Edad: 47 años, Lugar de nacimiento: Carora Estado Lara, Hijo de Petra Isabel Montes de Oca de Castro y Pastor Ramón Castro; Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Cuidador de animales; Grado de Instrucción: 6to grado; Residenciado en el Barrio La Greda, calle Chiquinquirá, casa nº 03-13, a tres casas de la Escuela Prisilio Veliz, Carora Municipio Torres. Teléfono: 0252-415-10-76. Una vez revisado por ante el sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado no presenta otras causas, contra quien la fiscalía 25 del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio oportunamente, mismo que ratifico en la audiencia preliminar celebrada en fecha 29-09-2011, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CINENCIA DEL ROSARIO MOSQUERA.

En el iter de la audiencia citada, el acusado de autos hizo uso de uno de los medios alternativos para la prosecución del proceso, tal como lo es LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el plazo de un (1) año, sometiéndose a diferentes obligaciones y condiciones impuestas por el tribunal en la audiencia citada, entre las cuales se encuentra la de someterse al régimen de prueba anta la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO (UTASP) del Estado Lara, para lo cual se le designaría el respectivo delegado de prueba.

En fecha 22-06-2012, se recibe ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, extensión Carora, OFICIO PROVENIENTE DE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, el cual destaca que el ciudadano probacionario ha incumplido con las condiciones impuestas y hay abandono de las condiciones impuestas, razón esta por la cual se convoca a la audiencia especial del articulo 46 del COPP, misma que tuvo lugar en fecha 08 de agosto hogaño.

Iniciado el acto convocado, el cual tuvo lugar en fecha 08-08-2012, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se concedió, de seguidas el derecho de palabra al acusado de autos, PEDRO DOMINGO CASTRO MONTES DE OCA, dada la naturaleza especial de la audiencia, y en tal sentido la misma expresó: “No pude asistir por falta de dinero. Es todo”.

Posteriormente interviene el representante de la Fiscalia 25º del Ministerio Publico, y expone: “Esta representación Fiscal escuchada la exposición del ciudadano PEDRO DOMINGO CASTRO MONTES DE OCA; de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.634.282considera que siendo el caso de que la ciudadana ha manifestado a este Tribunal las circunstancias que la motivaron a no dar cumplimiento al régimen de prueba y siendo que la misma se encuentra presente en sala lo que da a entender que se encuentra vinculada a la causa solicito se condene y se le sea ratificada las condiciones que anteriormente le fueren sido impuestas por este Tribunal, se le sea impuesta las medidas 5, 6 y 13 de la Ley Especial. Es todo “.

Se le cede la palabra a la honorable defensa publica: “Esta Defensa Pública vista la solicitud del Ministerio Público se opone a la misma, y conforme a lo establecido en el art. 46 numeral 2 del COPP, por cuanto ha demostrado el cumplimiento de las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, motivado a que ella dio cumplimiento con las demás condiciones solo le faltaron algunas presentaciones. Es todo”.

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunció en los siguientes términos:
PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA ampliar el plazo de prueba por UN (01) AÑO MÁS, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano PEDRO DOMINGO CASTRO MONTES DE OCA; de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.634.282), por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionado en el artículo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ratifica las condiciones impuestas en la audiencia preliminar: e imponiéndole mismo las condiciones prevista en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole al mismo las condiciones consisten en: 1.- Prohibición al presunto agresor el acercamiento a la victima Cinencia del Rosario Mosquera-. 2.- Prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida por si mismo o por terceras personas a la victima, y en relación a lo establecido en el art. 44 numerales 1, 6 y 8 del COPP se impone: 2.- Residir en un lugar determinado; 3.- Realizar trabajo Comunitarios por ante el Sector la Greda en 5 oportunidades durante el periodo de un año ; 4.- Permanecer en un trabajo estable.- de igual manera el numeral 13 del articulo 87 de la Ley especial tratos digno a la persona agredida. Deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas y las mismas serán contadas a partir de su primera citación, asimismo se acuerda oficiar a la misma, a los fines de que se le designe un delegado de prueba. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara a los fines de informarle sobre la presente decisión. Líbrese los Oficios Correspondientes



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL
ABOG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA

SECRETARIO.

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

SECRETARIO