REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 30 de agosto de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-001244


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Ahora bien, vista la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, Abg. Deibis Alvarado (solo por este acto por la fiscalia 27 del Ministerio Publico), contra el ciudadano:

Minorfe Antonio Gonzalez Quiros, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.222.282, fecha de nacimiento 13-08-92, edad 19 años, Grado de Instrucción: 2 año de bachiller, de profesión u oficio: Albañil, hijo de Mistica Quiros y Minorfe Gonzalez, domiciliado en la urbanización Francisco Torres; calle 03 casa Nº 56, punto de referencia la canchita. Telefono: 0416-2501798.
Yanetcys Lucia Mendoza Mendoza, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.941.345, fecha de nacimiento 22-04-92, edad 20 años, Grado de Instrucción: 3 año de bachiller, de profesión u oficio: ama de casa, hijo de Melenia mnedoza y Alberto verde, domiciliado en en la urbanización Francisco Torres; calle 03 casa Nº 56, punto de referencia la canchita .teléfono: 0416-2501798

Delito: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 163 NUMERAL 07 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGA.


En virtud de que en fecha 17 de mayo de 2012, se recibió de la UNIDAD DE ALGUACILAZGO de este CIRCUITO JUDICIAL PENAL, actuaciones provenientes de la Fiscalia 27 del ministerio publico, donde refleja que luego de procedimiento practicado por funcionarios de CICPC CARORA, en la calle 3, entre calles 2 y 4, de la urbanización Francisco Torres de Carora, Estado Lara, se practico la detencion de los ciudadanos Minorfe Antonio Gonzalez Quirós y Yanetcys Lucia Mendoza Mendoza , por lo que, convocada la defensa y el ministerio publico, se llevo a cabo la audiencia de presentación del imputado, siendo los mismos privados preventivamente de libertad en tal fecha, conforme al articulo 250 del COPP, por lo que posteriormente el ministerio publico presento acto conclusivo relacionado con ACUSACION FISCAL , lo que da lugar a la convocatoria de la audiencia del 309 del COPP.

Fijada la audiencia preliminar, la cual se lleva a cabo en este mismo dia de 30 de agosto de 2012, el Representante del Ministerio Público, Abg. Deibis Alvarado (solo por este acto por la fiscalia 27 del Ministerio Publico) ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente al citado ciudadano Minorfe Antonio Gonzalez Quirós y Yanetcys Lucia Mendoza Mendoza, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 163 NUMERAL 07 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGA.

Seguidamente se le impone a los imputados, cada uno por separado, del precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las vías alternativas a la prosecución del proceso, y expone: Minorfe Antonio Gonzalez Quiroz: “No deseo declarar. Es todo”; seguidamente corresponde declarar a la ciudadana Yanetcys Lucia Mendoza Mendoza, y la misma indica: “No deseo declarar. Es todo”
Por su parte la defensa expone que: Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, y se ratifica escrito de nulidades y pruebas de fecha 11 de Julio de 2012; y en el caso de ser admitida las acusaciones invoco el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mis representado. Es todo”.
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes, el tribunal se pronuncia:


DISPOSITIVA

El Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
Como punto previo: La defensa formula SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA, toda vez que advierte que el acto conclusivo del ministerio publico, violenta las condiciones procesales arropadas en el COPP, pues destaca que en el fase de investigacion, la tolda fiscal NO EVACUO los testigos propuestos por la defensa ante la sede fiscal, aun cuando ello incluso fue ordenado por el tribunal, con lo cual, insiste la defensa, se violenta el derecho a la defensa, al debido proceso, y la tutela judicial efectiva, y que por ello requieren que se reponga la causa al estado de que el ministerio publico escuche las citadas testimoniales en la fase de investigacion. Asi pues verifica el juzgador que ciertamente se ordeno la praxis de tales medios en la fase de investigacion, mas tambien constata que a la fecha de proposición del escrito acusatorio, no se verificaba que la tolda fiscal hubiere sido notificada de la resolución que ordenaba la realización de la evacuación de los testigos señalados por la defensa, aunado a ello, observa quien juzga que la defensa señala que la finalidad de escuchar esos testimonios es para acreditar la no responsabilidad de sus auspiciados, y al promover los mismos para ser oídos en el juicio oral y publico, pues considera el juzgador que se subsana toda pretensión de nulidad arropada por la honorable defensa privada, pues, como bien lo indica la misma, el ofrecer esos testimonios conlleva a un fin, mismo que solo podrá depurarse mediante el control de la prueba, a traves de la direccion del debate en presencia de la inmediación, todo lo cual guiara el fallo que haya de producirse en el asunto de marras, por lo que considera quien juzga que no se han violentado formas esenciales de rango constitucional y legal, y por consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta invocada por la defensa. PRIMERO: Se Admite la totalidad de la Acusación presentada por el Ministerio Público, por lo que dicha admisión de la acusación se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 163 NUMERAL 07 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGA, toda vez que del examen formal y material practicada a la acusación mencionada, se colige que cumple con las pautas establecidas en sentencia 1676 del 03 de agosto de 2007, ponencia FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, SALA CONSTITUCIONAL.
SEGUNDO: Se Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público, tanto las testimoniales de expertos, funcionarios actuantes, testigos presénciales y referenciales, y las pruebas documentales, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código. De la misma manera se admiten las pruebas presentadas y ofrecidas por la defensa para ser evacuadas en el juicio oral y publico, es decir, se admiten la totalidad de las pruebas testimoniales indicadas por la honorable defensa privada, asi como tambien se admiten las pruebas documentales señaladas por la defensa. Se le impuso a los acusados Minorfe Antonio Gonzalez Quirós y Yanetcys Lucia Mendoza Mendoza , cada uno por separado, de los medios alternativos a la prosecución del proceso al imputado, y muy especialmente del procedimiento de admisión de hechos y manifestaron, por separado,:” Me voy a juicio, es todo”.
TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE DETENCION DOMICILARIA DELOS CIUDADANOS MINORFE ANTONIO GONZALEZ QUIRÓS Y YANETCYS LUCIA MENDOZA MENDOZA, y Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento de los acusados, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.
CUARTA: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA. SECRETARIA