REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMOSEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 24 de agosto de 2012
201º y 152º
ASUNTO: KP11-P-2011-007105.
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por Fiscalia 1º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal se aboca a la presente causa y procede a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones: La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Del análisis precedente, claramente se desprende que el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y la causa se inicio en virtud de las actuaciones de fecha 15-01-2005.
Ahora bien, de la investigación practicada se presume la comisión del delito CAMBIO ILICITO DE PLACAS, pero no hay elementos que asi lo acrediten, toda vez que de la investigacion realizada por la fiscalia, se evidencio que pareciera evidenciarse la comisión de hecho punible, pero ello es desvirtuado con la experticia practicada al vehiculo, por lo que el mismo tiene los seriales originales. lo que implica que el hecho objeto del proceso no se realizo. Es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, una vez hecho uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.
DISPOSITIVA
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encuadra y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal 12 de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud que la causa se ha extinguido por vía de la prescripción. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Duodecimo de Control del Estado Lara. Secretario.
Abg. Juan Carlos Torrealba escalona.