REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA (CARORA)
Carora, 30 de Agosto de 2012
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-6280
JUEZ DE CONTROL Nº 11: ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
INVESTIGADO: DESCONOCIDO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por Fiscalía 1º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal se aboca a la presente causa, y procede a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones: La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Del análisis precedente, claramente se desprende que la causa se inicio en virtud de las actuaciones de fecha 29-10-04, y de las resultas de la investigación practicada se evidencia la comisión del delito de de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 1º de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor el cual es de acción privada, no obstante la norma sustantiva establece pena de prisión de cuatro a ocho, siendo la media aplicable seis años, en virtud del tiempo transcurrido la acción penal se ha extinguido por vía de la prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 3º del Código Pena; a tal efecto esta juzgadora considera ajustado a derecho decretar el sobreseimiento en la presente causa, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encuadra y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Undécimo Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud que la causa se ha extinguido por vía de la prescripción. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 11 LA SECRETARIA

ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ