REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 22 de Agosto de 2012
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-0002927
REVISION Y AMPLIACION DE MEDIDA
Visto el escrito de solicitud de revisión de medida presentado por la Defensa Pública actuando con el carácter de tal respecto del ciudadano ENRIQUE JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.250.862, natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento 14-09-1989, edad 21 años, Grado de Instrucción: 8vo grado de educación básica, de profesión u oficio: obrero, Hijo de Rufina Hernández, domiciliado en la Urbanización Francisco Torres, calle nº 1, casa nº 5, a tres casas del Consejo Comunal, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0416-5513150. No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000, quien fue puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en los delitos de Robo, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, y sobre quien pesa cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones ante la Taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a las consideraciones precedentes y revisado por el Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que el imputado; hasta que la presente fecha ha cumplido cabalmente con la medida de presentación impuesta; y que la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara no ha presentado acto conclusivo en la presente causa. Igualmente se observa que ha transcurrido tiempo prudencial para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el imputado, ello, en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
A tal efecto y conforme lo expresa el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera la ampliación del lapso de presentaciones establecido en la audiencia de presentación estimando que la misma pueda realizarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de la Defensa el ciudadano ENRIQUE JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.250.862, las cuales se realizarán en lo adelante cada treinta (30) días a partir de la presente fecha en la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Líbrese boleta de notificación a las partes.
TERCERO: Líbrese oficio a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara a fin que informe a este Tribunal el estado actual de la presente causa. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Carora a los 21 de Agosto de 2012..
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-2927